Actualización de tarifas para créditos IMSS para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado



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Los costos previamente relacionados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, han sido actualizados tomando como base para el cálculo, los porcentajes de 4.18, para el Área Geográfica A; 4.20, para el Área Geográfica B, correspondiente al incremento de los salarios mínimos generales vigentes a partir del 1 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, como se indica a continuación:

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación
ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL
«A»
«B»
29 de diciembre de 2014
$70.10
$66.45
TIPO DE OBRA
ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL
«A»
%
«A»
«B»
%
«B»
Año
2014
Act.
2015
2014
Act.
2015
Bardas
$330.00
4.18%
$344.00
$312.00
4.20%
$325.00
Bodegas
$437.00
4.18%
$455.00
$420.00
4.20%
$438.00
Canchas de tenis
$182.00
4.18%
$190.00
$175.00
4.20%
$182.00
Casa habitación de interés social
$735.00
4.18%
$766.00
$697.00
4.20%
$726.00
Casa habitación tipo medio
$874.00
4.18%
$910.00
$829.00
4.20%
$864.00
Casa habitación residencial de lujo
$1,140.00
4.18%
$1,188.00
$1,082.00
4.20%
$1,127.00
Cines
$853.00
4.18%
$889.00
$806.00
4.20%
$840.00
Edificios habitacionales de interéssocial
$710.00
4.18%
$740.00
$675.00
4.20%
$703.00
Edificios habitacionales tipo medio
$828.00
4.18%
$863.00
$783.00
4.20%
$816.00
Edificios habitacionales de lujo
$1,217.00
4.18%
$1,268.00
$1,150.00
4.20%
$1,198.00
Edificios de oficinas
$710.00
4.18%
$740.00
$675.00
4.20%
$703.00
Edificios de oficinas y locales comerciales
$938.00
4.18%
$977.00
$889.00
4.20%
$926.00
Escuelas de estructura de concreto
$659.00
4.18%
$687.00
$622.00
4.20%
$648.00
Escuelas de estructura metálica
$770.00
4.18%
$802.00
$728.00
4.20%
$759.00
Estacionamientos
$418.00
4.18%
$435.00
$394.00
4.20%
$411.00
Gasolineras
$490.00
4.18%
$510.00
$464.00
4.20%
$484.00
Gimnasios
$735.00
4.18%
$766.00
$697.00
4.20%
$726.00
Hospitales
$1,265.00
4.18%
$1,318.00
$1,198.00
4.20%
$1,248.00
Hoteles
$1,274.00
4.18%
$1,327.00
$1,206.00
4.20%
$1,257.00
Hoteles de lujo
$1,713.00
4.18%
$1,785.00
$1,625.00
4.20%
$1,693.00
Locales comerciales
$765.00
4.18%
$797.00
$724.00
4.20%
$754.00
Naves industriales
$651.00
4.18%
$678.00
$618.00
4.20%
$644.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
$458.00
4.18%
$477.00
$432.00
4.20%
$450.00
Piscinas
$583.00
4.18%
$607.00
$552.00
4.20%
$575.00
Remodelaciones
$749.00
4.18%
$780.00
$712.00
4.20%
$742.00
Templos
$702.00
4.18%
$731.00
$665.00
4.20%
$693.00
Urbanizaciones
$252.00
4.18%
$263.00
$239.00
4.20%
$249.00
Vías de comunicaciónsubterráneas y conexas
$1,298.00
4.18%
$1,352.00
$1,228.00
4.20%
$1,280.00

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Nota de ElConta.Com

ARTÍCULO 18 REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.-

Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo a tal efecto, el procedimiento que a continuación se detalla:

(…)

IV.- El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual, y

(…)