Contabilidad Electrónica, buzón tributario y operaciones inexistentes / Acuerdo CJF relativo al trámite, resolución de los amparos promovidos a partir de 2015.



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CJF / Acuerdo relativo al trámite, resolución de los amparos promovidos por la aplicación de diversas disposiciones fiscales a partir de 2015

Fuente: IMCP

El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer el día de hoy (13 de febrero) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo General 5/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y en su caso ejecución por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, de los juicios de amparo promovidos a partir del 1 de enero de 2015 en los que se reclame la inconstitucionalidad señalada en diversas disposiciones fiscales.

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ACUERDO General 5/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y en su caso ejecución por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad, entre otras, las disposiciones siguientes: artículo 17 K, 18, 28 fracciones III y IV, 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, así como las resoluciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria que contienen el listado de contribuyentes que expidieron comprobantes fiscales que simulan ciertas operaciones inexistentes; las leyes de ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2014 y 2015; los artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado el dos de abril de dos mil catorce; la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el treinta de diciembre de dos mil trece, así como la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el cuatro de julio de dos mil catorce, entre otras las reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8, relativas a contabilidad en medios electrónicos, obligatorias a partir del uno de julio de dos mil catorce, en términos del artículo cuadragésimo tercero transitorio de la citada Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, entre otras reglas I.2.8.1.6. a la I.2.8.1.9., así como tercero y cuarto resolutivos, aplicables a partir del uno de enero de dos mil quince; y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el treinta de diciembre de dos mil catorce, en vigor a partir del uno de enero de dos mil quince.


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1 comentario
  1. DANIEL VIESCA MONSIVAIS
    DANIEL VIESCA MONSIVAIS Dice:

    EL CONTA.COM; excelente medio de informacion y actulizacion profesional continua. GRACIAS A TODOS SUS INTEGRANTES

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