Facultad del Infonavit para acusar de fraudación fiscal a patrones omisos – PRODECON Analisis Sistemico 03/2015





3/2015 Prodecon sugiere al INFONAVIT deje sin efectos el criterio normativo 01/2015.

OBSERVACIONES y SUGERENCIAS

Atendiendo al nuevo paradigma de protección de los derechos fundamentales, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sugiere al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los patrones en su carácter de contribuyentes, deje sin efectos el criterio normativo 01/2015 “Facultad del Infonavit para presentar querella y promover su gestión por la presunta comisión del delito equiparable a la defraudación fiscal”; ello sin perjuicio de que pudiera emitir otro en el ejercicio estricto de sus facultades, para lo cual sería conveniente que tomara en cuenta la opinión de este Ombudsman fiscal.

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Criterio normativo 01/2015 del INFONAVIT

Facultad del Infonavit para presentar querella y promover su gestión por la presunta comisión del delito equiparable a la defraudación fiscal

En términos de los artículos 23, fracción I, 30 y 57 de la Ley del Infonavit y 3º, fracción XXIV del Reglamento Interior del Infonavit en materia de facultades como organismo fiscal autónomo, en relación directa con los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, este Instituto cuenta con la facultad de presentar denuncia o querella y promover su gestión ante el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de defraudación fiscal.

Es importante dar a conocer que cometen un ilícito fiscal, que da lugar a un delito, aquellos patrones que con el fin de omitir o disminuir el pago de las aportaciones y entero de descuentos al Infonavit, sistemáticamente hacen uso de engaños, se aprovechan de errores, simulan actos u ocultan información, tanto en el desarrollo de las acciones de fiscalización y cobranza como al ejercer medios de defensa contra el Instituto. Con el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, afectan al Fondo Nacional de la Vivienda y a sus propios trabajadores, lo que hace necesario iniciar acciones que busquen erradicar esta conducta evasora.

El delito de defraudación fiscal se configura cuando el sujeto activo, en este caso el patrón, omita total o parcialmente el pago de las aportaciones o el entero de los descuentos efectuados, y que su conducta se realice través del uso del engaño, aprovechamiento de errores, simulación de algún acto jurídico u ocultamiento de datos.

Cabe agregar que los ilícitos fiscales son perseguidos de dos formas: la administrativa, que consiste en la determinación de un crédito fiscal; y la penal, que puede finalizar con la pena privativa de la libertad. Ambas son completamente independientes una de la otra.

En este orden de ideas, la vía administrativa, en caso de haberse obtenido una resolución favorable, no exime al contribuyente del proceso penal que en su caso proceda en su contra.

Fuente: INFONATIV

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