¿Ya te perdiste en la Contabilidad electrónica y sus múltiples prórrogas?



confundido_loco_perdido¿Ya te perdiste en la Contabilidad electrónica y sus múltiples prórrogas?

Autor: L.C.C.F.C. y M.I. Javier Eli Domínguez Hernández.

Se ha hablado bastante de este tema, que si es violatorio de derechos, que si excede y da elementos de revisiones electrónicas programadas, que si la información solo la tendrá el SAT o se encuentra el contribuyente en un estado de indefensión e inseguridad.

Todo esto fue derivado de la reforma publicada el día 09 de diciembre del 2013 con entrada en vigor a partir del día 1 de enero 2015 de conformidad con su artículo primero transitorio.

En el tema que nos ocupa es la modificación al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 28 fracción III y IV “contabilidad”

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

(…)

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

(…)

De acuerdo al artículo segundo transitorio fracción III segundo párrafo “por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada”

Ahora bien se dio por entendido que la obligación de enviar la contabilidad debería ser cumplida vía buzón tributario, por lo que estaríamos supeditados a que entrara en vigor la obligatoriedad de activarlo, por lo que de conformidad con la fracción VII del segundo transitorio nos indicó que lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I es decir el buzón tributario, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.

A partir de ese momento comenzó la incertidumbre jurídica, no teníamos plazos reales comenzaron las modificaciones a la resolución miscelánea fiscal, primero haciendo diferimiento de Julio a Octubre, después a Enero 2015 pero enviando la contabilidad que comprendía desde el 1° de Julio 2014.

Se publica la ley de ingresos de la Federación 2015 el día 13 de noviembre de 2014 misma que en su artículo 22 fracción IV consagra que para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Entonces aquí daba una respuesta clara ya no se hablaba de un diferimiento en el cumplimiento sino de una prorroga en realidad comenzando la obligación a partir del 1° de Enero 2015

Ya no importaba lo que dijera la resolución miscelánea 2014 pues la ley de ingresos de la federación (LIF) tiene una jerarquía superior a una regla miscelánea. Aun así después de una gran espera del pronunciamiento del jefe del SAT se pronunció de y sale publicada la séptima resolución miscelánea publicada el 18 de diciembre del 2014

¿Y porque digo que no importaba? porque la resolución miscelánea fiscal nace del Código Fiscal de la Federación específicamente de su artículo 33 fracción I inciso g) es decir del artículo que menciona que para el mejor cumplimiento de las facultades las autoridades fiscales, estarán a lo siguiente y en su fracción I menciona que proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: y en enciso g) encontramos: Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

Si estimado lector has leído bien la última oración “Las resoluciones no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales” y ¿porque pretenden imponer obligaciones en estas reglas? Esto ser motivo de otro estudio por el momento te dejo esta inquietud.

Ahora bien en esa séptima modificación a la RMF 2014 en su artículo cuarto resolutivo nos encontramos

Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracción III y I.2.8.1.8., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:

I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:

a) Instituciones que componen el sistema financiero.
b) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:

  • a) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
  • b) Personas físicas.
  • c) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
  • d) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
  • e) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015.

III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

¿Qué ha pasado entonces?, que la obligación comienza a partir del 1 ° de enero enviándose en el mes de marzo.

Ahora bien la LIF indico que las reglas de carácter general indicarían plazos, pero para nuestra mala fortuna en la RMF para 2015 “se les olvido poner el plazo” y en el proyecto de la primera modificación a la RMF para 2015 nos indican en el cuarto resolutivo “ se aclara que los artículos tercero y cuarto resolutivo de la séptima resolución de modificaciones a la RMF para 2014 publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, mismos que contienen facilidades en materia de contabilidad electrónica, continúan aplicables” ¿Qué les parece? Una disposición de vigencia anual ahora la tenemos en dos años, y la pregunta es ¿Por qué no pusieron nuevamente el calendario en la RMF para el 2015? En lugar de dar vigencia a otra resolución del ejercicio anterior y para que no se vieran mal solo expusieron “que era un derecho adquirido”. “Sin comentarios”

Todo indicaba que en la primera semana de marzo 2015 se enviaban las primeras balanzas y catálogos, pero el sistema no estaba listo, por lo que el día 03 de marzo de 2015 se emite la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2015 que en su décimo resolutivo encontramos.

Para los efectos de la regla 2.8.1.4, exclusivamente respecto de la fracción III, de esta Resolución, los contribuyentes empezarán a observar lo establecido en el Resolutivo Cuarto, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, a partir del 1 de julio de 2015 con la información generada desde esta fecha.

(La regla 2.8.1.4 es de contabilidad en medios electrónicos y la fracción III Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.

En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse la clave en el RFC de este, conforme al Anexo 24, apartado D.

Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24, apartado E.

Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al Anexo 24, apartado F.)

Es decir “las pólizas y auxiliares aplicaría a partir del mes de Julio 2015”

Para los efectos de la regla 2.8.1.5., exclusivamente respecto de la fracción I y II incisos a) y b), de esta Resolución y en relación al Resolutivo Tercero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2014, los contribuyentes podrán enviar la información contable del mes de enero de 2015 a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de febrero de 2015.

(I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.4., fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.

II. Los archivos relativos a la regla 2.8.1.4., fracción II conforme a los siguientes plazos:

  • a) Las personas morales, excepto aquellas a que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
  • b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.)

Entonces Catalogo y balanza se enviaran en el mes de abril.

Y esta historia continua…

Como complemento te menciono que ya está habilitado dentro del buzón tributario la opción de enviar la balanza y el catalogo.

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8 comentarios
  1. L.C.C.F.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
    L.C.C.F.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez Dice:

    Agradezco sus comentarios: Maria de Rosario, Jose Alonso y Martha Mayo.

    Un gusto poder compartir.
    Saludos

  2. maria del rosario soto martinez
    maria del rosario soto martinez Dice:

    excelente información de ayuda y muy oportuna, gracias y la estoy compartiendo , nuevamente gracias

    • L.C.C.F.C. Y M.I. JAVIER ELI DOMINGUEZ HERNANDEZ
      L.C.C.F.C. Y M.I. JAVIER ELI DOMINGUEZ HERNANDEZ Dice:

      es un placer poder ayudar y un honor que lo comparta

      Saludos

  3. Fernando Alcántara C
    Fernando Alcántara C Dice:

    El boletín que emiten esta muy bien, todos los artículos muy interesantes, gracias por mantenernos actualizados con tantas modificaciones que se han hecho a la resolución miscelanea fiscal.

  4. Jose Alonso Baron
    Jose Alonso Baron Dice:

    Excelente!! la verdad que si andabamos perdidos y muy preocupados con estos temas. Gracias por la actualizacion!!

  5. Martha Mayo Díaz
    Martha Mayo Díaz Dice:

    Muy buena recopilación de información para mantenernos al corriente.
    ¡Felicidades!

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