Listo el SAT para que los RIF presenten su primera declaración 2015. (Disque ahora si ya en serio…)



Disponible la aplicación para que los contribuyentes del RIF presenten su primera declaración de 2015

COMUNICADO DE PRENSA SAT 031/2015 

México, D.F., a 11 de marzo de 2015

  • La aplicación para declarar contempla la facilidad anunciada por el Secretario de Hacienda para que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal continúen con el descuento del 100% de ISR, IVA y IEPS.
  • Esta medida impulsada por el Gobierno de la República, favorece el crecimiento de emprendedores que decidieron sumarse a la formalidad.
  • La declaración del primer bimestre se debe presentar durante este mes.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informa que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, ya pueden presentar en el Portal del SAT la declaración del primer bimestre de 2015 que ya incluye el beneficio de los descuentos en el ISR, IVA y IEPS durante este año, para apoyarlos en su economía.

En la aplicación Mis Cuentas, ya pueden realizar sus declaraciones bimestrales si tuvieron ventas al público en general o bien, facturas y ventas al público en general. La primera declaración a presentar es la correspondiente al bimestre enero – febrero de 2015, que deben declarar a más tardar en este mes de marzo.

Además, también pueden realizar prácticas del cálculo de su declaración, a través del simulador disponible, lo que les permite practicar con los cálculos necesarios para presentar sus declaraciones bimestrales, sin necesidad de enviar la declaración.

Declarar es muy fácil, en el Portal de internet del SAT se cuenta con video tutoriales sobre cómo presentar la declaración para quienes tienen ventas con el público en general y para quienes también expiden facturas.

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que han decidido emprender sus negocios en el camino de la formalidad, gozan de diversos beneficios y herramientas creadas especialmente para que cumplan fácil y rápido, a la par que mejoran su economía, impulsado así la productividad del país favoreciendo así a todos los mexicanos.

Última modificación: 11 de marzo de 2015 a las 09:27

Fuente: SAT



8 comentarios
  1. Miriam
    Miriam Dice:

    Hola. Yo vendi al publico en general y tambien facture. Al tratar de presentar mi declaracion sale un campo para la proporcion del LIVA. Que es eso?

  2. carmen lopez
    carmen lopez Dice:

    En la aplicacion de rif para pago de enero febrero 2015 no me calculo eliva acreditable y me da a pagar el el iva cobrado sin tomar en cuanta el iva acreditable de mis gastos no esta bien el sistema del sat. no he podido presentar mi pago .

  3. eva
    eva Dice:

    en el RIF contribuyente que genera factura va a pagar el IVA sobre lo que vendió? ya que no aplica ningun descuento? gracias

  4. jesus
    jesus Dice:

    QUE PASA CON LOS RIF QUE YA PAGARON EL 1er BIM. 2015 SIN EL BENEFICIO DEL 100%DE DESCUENTO EN ISR E IVA.

  5. Beatriz
    Beatriz Dice:

    Que pasa con los contribuyentes RIF que tienen exento
    el IVA. Al elegir cualquiera de las dos opciones Ventas Publico o Ventas Individuales y Ventas Publico.
    Siempre abre la ventana para el IVA. Cosa que no ocurría en 2014.

  6. epifanio pineda celis
    epifanio pineda celis Dice:

    porque al imprimir la declaracion del bimestre del RIF que tiene un pago de iva de mas de 42,000 no imprime el pago referenciado y solo da la declaración?
    necesito el pago referenciado para ir al banco

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