Ley AntiLavado de Dinero – Iniciativa de reforma 2015 que se analiza en el Senado…



Para que te vayas haciendo una idea de los posibles cambios en la LFPIORPI mejor conocida como Ley Antilavado de dinero en caso de fructifique la iniciativa de la Senadora Blanca Alcalá Ruiz

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Que se resumen en lo siguiente:

  • Se cambia la denominación de “lavado de dinero” por “operaciones con recursos de procedencia ilícita”.
  • Se modifica la definición típica contenida en la iniciativa, enfatizando la intencionalidad del delito más que las acciones mismas, considerando que lo que comúnmente se denomina lavado de dinero se constituye por actos en que siendo ilegal la actividad origen del dinero, es disfrazado su origen o encubierta su propiedad, con objeto de que éste aparezca como legítimo.
  • Se establece la pena de prisión de cinco a quince años de prisión en lugar de tres a doce años propuestos en la iniciativa, igualmente respecto de la sanción pecuniaria que se establece de 1000 a 5000 mil días multa en lugar de la propuesta de 50 a 5 mil días multa.
  • Se contempla a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la denuncia previa para proceder penalmente en el caso de conductas en que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, así como el ejercicio obligatorio de sus facultades de comprobación y denuncia cuando, al
    ejercer las de fiscalización, encuentre elementos que hagan presumir la comisión de delitos relacionados con servicios de instituciones del sistema financiero ya mencionados, todo ello, atendiendo a la vigilancia y control que realiza la citada Secretaría en materia financiera.
  • Se establece expresamente el carácter de delito grave para las operaciones con recursos de procedencia ilícita.


En virtud de la reforma antes mencionada, se establecieron diversas conductas como medios de comisión del delito conocido comúnmente como “lavado de dinero”, así, las de adquirir, enajenar, administrar, custodiar, cambiar, depositar, dar en garantía, invertir, transportar y transferir, al mismo tiempo que se contemplaron desde la perspectiva del dolo específico, las de ocultar, pretender ocultar, encubrir e impedir

INICIATIVA
De los Senadores Blanca Alcalá Ruiz, Ernesto Cordero Arroyo, Armando Ríos Piter, Omar Fayad Meneses, Marcela Guerra Castillo, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Luis Armando Melgar Bravo, Graciela Ortiz González, David Penchyna Grub, Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro, José Francisco Yunes Zorrilla y Arturo Zamora Jiménez.

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