Contabilidad Electrónica SAT anuncia opción (aparte de Buzón Tributario) para su entrega.



Por si colapsa el sistema

Hoy es el gran día y aparentemente no hay prórroga para el envío de la contabilidad así que si necesitan cumplir algún trámite adicional y demostrar que enviaron el catálogo de cuentas y las balanzas pero se vuelve a caer el buzón tributario, podrían intentar enviar los archivos comprimidos por el módulo de aclaraciones de MI PORTAL, claro que les van a decir que no es por ahí pero algunos contribuyentes necesitan demostrar que cumplieron en tiempo, aunque después reenvíen la información por el buzón tributario.

Recuerden que las pólizas y los auxiliares de folios y de cuentas se van a enviar a partir del 3 de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015.

Publicado el 29 abril, 2015 por penelope.castro en su blog Control 2000


 

OPCIÓN PARA LA ENTREGA DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Fuente: SAT

Se da a conocer de manera anticipada modificación a la regla 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal a efecto de proporcionar una opción para presentar la contabilidad electrónica:

buzón tributario

buzon_tributario_contabilidad_electronica

o en la opción Trámites de este Portal:

tramites_contabilidad_electronica

2.8.1.5La regla de referencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Para conocer más sobre el buzón consulta:

(3 MB) El manual de usuario.

 


Da el SAT opción para la entrega de la contabilidad electrónica

Comunicado SAT 055/2015

México, D.F., a 30 de abril de 2015

Los archivos de la contabilidad se pueden enviar a través del buzón tributario de la sección Trámites del Portal de internet del SAT

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa a los contribuyentes obligados a entregar la contabilidad electrónica que pueden enviar la información a través del buzón tributario o de la sección Trámites del Portal de internet del SAT.

La Regla que da fundamento a esta opción está contenida en el proyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, publicado en el Portal de internet del SAT y próximamente en el Diario Oficial de la Federación.

Los contribuyentes del sector financiero, personas morales y físicas con ingresos mayores a 4 millones de pesos, deben enviar la información del catálogo de cuentas con código agrupador y la balanza de comprobación correspondiente a los meses de enero y febrero de 2015.

Las pólizas y auxiliares de cuenta deberán generarse con la información correspondiente a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, para entregarlas, cuando el SAT las requiera, con posteridad al 3 o 7 de septiembre de 2015, según corresponda a personas morales o personas físicas, respectivamente.

Es importante recordar a los contribuyentes que vayan a utilizar el buzón tributario que previamente deben haber confirmado su correo electrónico y que es recomendable revisar los archivos en el validador de forma y sintaxis disponible en el Portal del SAT, así como verificar que esté vigente la firma electrónica.

Nota de ElConta.Com:

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