Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación.



Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación.

publicacion_sociedades_mercantiles_mexicoAutor colaborador:

L.C.C. Juan Antonio Salinas J 

Twitter: @JUANTONO0806

Salinas Juárez y Asociados, S.C.

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El pasado lunes 12 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que tiene por objeto establecer el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones que determinan las características y requisitos bajo los cuales operará, a efecto de que las sociedades mercantiles puedan realizar las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.

El sistema electrónico busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas

Los actos o actividades que deberán publicarse a través del Sistema, son los siguientes:

  • I. Convocatoria de Asamblea General Constitutiva (Artículo 99 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
  • II. Convocatoria para Asambleas Generales (Artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
  • III. Convocatoria de Asamblea de tenedores de certificados de participación (Artículo 228 s de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito);
  • IV. Convocatoria de Asamblea por orden de autoridad (Artículos 168, 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
  • V. Acuerdo de Asamblea sobre aumento de capital social (Artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
  • VI. Balance General de la negociación de sociedades extranjeras (Artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
  • VII. Balance de las sociedades que emiten obligaciones (Artículo 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito);
  • VIII. Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (Artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
  • IX. Reducción del capital social (Artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
  • X. Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo (Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
  • XI. Resolución de escisión (Artículo 228 bis, fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
  • XII. Acuerdo de transformación (Artículo 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
  • XIII. Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones (Artículo 119 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
  • XIV. Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación) (Artículo 243 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
  • XV. Balance (liquidación) (Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
  • XVI. Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas (Artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
  • XVII. Reglamentos de los empresarios de transportes (Artículo 600 del Código de Comercio), y
  • XVIII. Otras publicaciones previstas en las leyes mercantiles conforme al catálogo previsto en el sistema.

Usted podrá acceder al sistema a través de la siguiente dirección:

http://www.psm.economia.gob.mx/PSM/

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Comentarios:

Es importante que las compañías cumplan con las disposiciones en tiempo y forma, y que la información que empezarán a publicar en el Sistema sea la misma que se tiene registrada en la contabilidad, tanto en la parte cuantitativa como en la fecha realizada, es de suponerse que la información proporcionada será cruzada con la entregada al SAT y viceversa.

Debemos tener presente que a partir del 1 de enero de 2014 se encuentra vigente la NIF C-11 “Capital Contable” aplicable a las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Por cortesía de:

salinas_juarez_asociados