Tratamiento en materia de IVA de Libros contenidos en medios electrónicos (eBook) o auditivos (Audio-Libros)



Tratamiento en materia de IVA de Libros contenidos en medios electrónicos o auditivos

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Fuente: Colegio de Contadores Públicos de Sonora

Recientemente se ha aumentado el consumo de libros contenidos en medios electrónicos o auditivos. Y esto es debido a la llegada de los Smartphone (teléfonos inteligentes) y tabletas electrónicas como las IPAD´s.

Pero qué pasa cuando los compran en el internet, no se puede saber si pagan o no pagan el IVA y es más; si de la compra se puede obtener un comprobante fiscal digital para deducirlos. Recordemos que un libro electrónico, conocido en inglés como e-book o eBook, es una versión electrónica o digital de un libro; y un audiolibro generalmente es la grabación de los contenidos de un libro leídos en voz alta. Es decir; Un libro hablado.

Por un lado la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) señala en el artículo 2-A, fracción I, inciso i) que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere dicha ley, cuando se enajenen libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.

El referido artículo 2-A, fracción I, inciso i) estipula que, para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. De igual forma, el artículo en comento señala que, dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra”.

Ebook – Taller de Prácticas Fiscales 2015 ISR, IVA, IMSS, Infonavit (E-Pub)

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Además, señala que “se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro”.

Por otro lado, el artículo 9, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará el citado impuesto (exentas), tratándose de la enajenación de libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

El artículo 20, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de libros, periódicos y revistas, es decir son; exentas.

El artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación determina que “a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal”.

Por su parte, el artículo 16 de la Ley Federal del Derecho de Autor, establece “que las obras podrán hacerse del conocimiento público, entre otros actos, mediante la publicación que se define en la fracción II de dicho artículo como la reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente”.

Del análisis de las disposiciones en comento, se desprende que la definición del término libro establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley Federal del Derecho de Autor, incluye aquellos libros contenidos en medios electrónicos, auditivos; en este sentido, para los efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso i); 9 fracción  III, y 20 fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según sea el caso, editen los propios contribuyentes o se venda o rente por personas distintas a los contribuyentes que las editen se aplicará la tasa del 0% o se estará exento.

Así mismo cabe señalar que la Ley Federal del Derecho de Autor hace mención de los libros táctiles, que son aquellos que se usan para las personas no videntes o con dificultades visuales y que por estos medios se acercan al conocimiento. Estos libros también estarán a la tasa del 0% si los editan los propios contribuyentes y exentos si los venden o rentan personas distintas a ellos.

Y como es común todos estos libros son adquiridos en su mayoría a través de la internet, por medio de transferencias electrónicas, por compañías con domicilio fiscal dentro y fuera del territorio nacional; por lo que es importante identificarlas y si estos son adquiridos por compañías Residentes en México deberán expedir el comprobante fiscal digital, cumpliendo con todos sus requisitos, para su posible deducción autorizada para efectos del ISR, ya que hay que identificar si son estrictamente indispensables o no.

Como todas las deducciones, los gastos realizados en el extranjero requieren documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales. No obstante debemos entender que un comprobante extranjero no podrá reunir ciertos requisitos que aplican de acuerdo con nuestra legislación mexicana, tales como contener la clave del el RFC del emisor o que sean electrónicos, sin embargo; debemos solicitar que los comprobantes de Residentes en el extranjero cumplan con los requisitos del 29-A del CFF, y utilizar el RFC genérico en su caso.

También el artículo 50 del Reglamento de LIVA (también llamado IVA Virtual) señala que “los contribuyentes que importen intangibles o servicios por los que deban pagar impuestos, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley de IVA en la misma declaración de pago mensual a que corresponda dicha importaciones”, es decir; intangibles necesarios para la actividad del negocio y que se demuestra la compra con la transferencia electrónica y se cuente con un comprobante con requisitos fiscales, estos podrán acreditarse de manera virtual el IVA, el IVA pagado se acredita al mismo tiempo dando un efecto de cero.

Pero recordemos también que el artículo 25 de la LIVA señala que son exentos todos los libros importados incluyendo los que de acuerdo al Artículo 2A son de tasa 0% (editados por el propio contribuyente); por lo que no existe IVA trasladado ni acreditable sí los compro en internet a compañías residentes en el extranjero, pero si puedo deducirlos para ISR cumpliendo los requisitos antes señalados.

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2 comentarios
  1. Ernesto Gomez
    Ernesto Gomez Dice:

    Para poder deducir en o acreditar en Iva, la ley exige que se cumplan con requisito de comprobacion . Si las disposiciones fiscales mexicanas en este tema de expedicion de comprobantes solo obligan a los residentes en Mexico, como es que voy a solicitar al proveedor extranjero la expedicion de un comprobante con requisitos del 29 A del CFF si a ese proveedor no obligan las leyes mexicanas ( en este caso de residencia en el extranjero ). No me quedo muy claro eso en el articulo Mtro. Benjamin Diaz. De antemano gracias por su tiempo.

  2. Antorcha
    Antorcha Dice:

    Excelente tema como que sabemos que no, pero el donde dice que no, muy bien, lo felicito y cuales serán pues los requisitos del ISR para su deducibilidad, no hay problema con el iva ya lo demostró usted, hijole si lo hubiese puesto de lujo estaria este punto completo, un abrazo
    ANTORCHA

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