Tratándose de viáticos, ¿los montos diarios deducibles son por cada beneficiario?



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En vista de que estamos en plena época de vacaciones de verano y muchos contribuyentes necesitan de la deducción de sus VIÁTICOS en la sección de «Respuestas a las preguntas frecuentes» en la página oficial del SAT podemos leer lo siguiente:

Tratándose de viáticos, ¿los montos diarios deducibles son por cada beneficiario?

Respuesta de la autoridad fiscal:

Sí, los montos diarios destinados a la alimentación, al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, así como al hospedaje, se aplican a cada beneficiario.
Fundamento legal: (1.22 MB) artículo 28, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.​

Solo les recomendamos la siguiente lectura:

Los gastos de viaje o viáticos se pueden definir de manera general como aquellos recursos financieros que son asignados a personas que llevan a cabo un viaje o traslado a un punto diferente de su lugar habitual de trabajo.

Estos recursos se utilizarán para cubrir conceptos como hospedaje, alimentación y traslados. Las erogaciones por viáticos pueden representar una partida muy importante dentro del rubro de gastos generales de algunas compañías, principalmente de servicios, y resulta necesario establecer e implementar una adecuada política para el pago de estos gastos.

Estas políticas o lineamientos, que se establezcan para el control de los gastos de viaje, deberán especificar las reglas sobre su uso y aplicación así como establecer reglas que se deberán observar en los documentos que amparen dichos gastos.

En materia de deducción de gastos de viaje, es importante mencionar que son diversos los requisitos que hay que cumplir para estar en posibilidades de llevar a cabo la mencionada deducción, de ahí que una correcta definición de políticas y lineamientos para el control de viáticos deberá establecer, entre otros, que los comprobantes que amparen los gastos sean documentos que cumplan con requisitos fiscales e indicar montos máximos autorizados por conceptos tales como hospedaje, alimentación y renta de autos que se apeguen en la medida de lo posible a lo que dispone la Ley para su deducción.

Los gastos de viaje deberán erogarse a favor de personas que tengan relación de trabajo con el contribuyente en términos del Capítulo I, del Título IV de la LISR (salarios y servicios personales subordinados) o le presten un servicio profesional.

En los términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por relación de trabajo la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Fuente BDO

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