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Lo destacable Paquete económico 2016 (Lectura recomendada)

septiembre 11, 2015/en Aspecto Fiscal en México, SAT/por Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández

Lo destacable del Paquete económico 2016

Autor colaborador: Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández.

Catedrático del Instituto Tecnológico de Sonora y

Universidad la Salle Noroeste.

Miembro de la Comisión Fiscal del Noroeste

del Instituto Mexicano de Contadores Públicos

El día 8 de Septiembre de 2015 el Presidente Enrique Peña Nieto por conducto del Secretario de Hacienda Luis Videgaray Caso presentó el “Paquete Económico 2016” del que destaca lo siguiente:

Previsión social

En materia de prestaciones de Previsión Social continuará la limitante de no deducibilidad establecida en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativa a que dichas prestaciones de Previsión Social así como los ingresos exentos que perciban los trabajadores solo serán deducibles en un 53% ó 47% según correspondan.

Esta limitante continuará ya que según se explica en la exposición de motivos esta medida no ha impactado a las empresas, puesto que a nivel nacional el monto de las prestaciones de Previsión Social que las empresas otorgaron a sus trabajadores no disminuyó en los años de 2013 a 2014.

Lectura recomendada por ElConta.Com

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Deducción Inmediata

Como una medida para incentivar la Inversión se otorga un Estímulo Fiscal consistente en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activos fijos en lugar de la deducción normal, para aplicar por cientos que van desde un 63% al 95%  en los años de 2016 y 2017, para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos,  históricos o patrimoniales,  ferrocarriles, comunicaciones telefónicas, satelitales, maquinaria y equipo utilizado en restaurantes,  construcción,  actividades de agricultura,  ganadería,  pesca,  autotransporte público federal de carga o pasajeros. (Se recomienda consultar los por cientos aplicables a cada actividad).

Los contribuyentes que podrán aplicar este estímulo son:

  1. Personas Morales y Personas Físicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos de hasta 50 millones de pesos.
  2. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte,  tales como carreteras, caminos y puentes
  3. Quiénes realicen inversiones en equipo para la generación,  transporte,  distribución y suministro de energía en actividades previstas en la Ley de Hidrocarburos.

 Deducciones Personales

Con el fin de fomentar el ahorro se propone que las personas físicas que efectúen la deducción de los recursos aportados a diversos instrumentos de ahorro a largo plazo tales como cuentas de planes personales de retiro; subcuentas de aportaciones voluntarias; aportaciones complementarias de retiro, primas de seguros basadas en planes de pensiones y compra de acciones en sociedades de Inversión autorizadas por el SAT puedan ser deducibles al 100% y no hasta $ 152,000.00 además de que no les aplique el límite global de deducciones como lo establece actualmente el artículo 151 último párrafo de la Ley del ISR.

Reinversión de Utilidades en el Impuesto Adicional a Dividendos

Se propone establecer un crédito fiscal a la reinversión de utilidades, cuyo monto será creciente en función de los periodos en que las utilidades se reinviertan en la empresa. Dicho esquema se aplicará únicamente a los dividendos objeto del ISR adicional de dividendos distribuidos por aquellas empresas cuyas acciones se encuentren colocadas en bolsa de valores.

Sector Primario

Actualmente la Ley del ISR establece que la Personas Físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas  o pesqueras no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto de 40 veces el salario mínimo general elevado al año, estableciéndose además  que deben cumplir con el requisito que los ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales sin incluir las enajenaciones de activos fijos y terrenos proponiéndose para el ejercicio de 2016 un nuevo artículo 74-A para exentar del ISR hasta por un monto de un salario mínimo general elevado al año, siempre que sus ingresos totales sean de hasta 4 veces el salario mínimo y los ingresos por las actividades referidas representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en lugar del 90% como actualmente lo establece la Ley del ISR.

Sector Autotransporte  

En el caso de los contribuyentes que realizan exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros, se propone modificar el artículo 72 de la Ley del ISR relativo al Régimen de Coordinados para señalar que realizan exclusivamente actividades de autotransporte aquellos contribuyentes cuyos ingresos representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos. Antes esta disposición se encontraba regulada en una regla Miscelánea fiscal.

Estímulos Fiscales

Se conservan los estímulos otorgados en 2015 en materia de IEPS en la adquisición de Diesel así como la Disminución de la PTU en la determinación de los pagos provisionales de ISR.

Revisiones Electrónicas

Se propone reformar el artículo 53-B del Código fiscal de la Federación para aclarar que las revisiones electrónicas se iniciaran con la notificación de una resolución provisional donde se darán a conocer las irregularidades detectadas por la autoridad tomando en consideración la información que tiene en su poder con motivo de la obligación del envío de la Contabilidad Electrónica al SAT.

Lotería Fiscal

Se propone adicionar el artículo 33-B con el propósito de otorgarle facultades al SAT para que lleve a cabo sorteos de lotería fiscal en los que participarán las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a través de los medios electrónicos.

Les recordamos que estas nuevas disposiciones así como la Ley de Ingresos de la Federación deberán de ser aprobadas por la Cámara de Diputados a más tardar el día 20 de Octubre de 2015 y ratificadas por los Senadores hasta el día 31 de dicho mes. Por lo que respecta a la Ley de Egresos de la Federación 2016 deberá de quedar aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el día 15 de Noviembre de 2015 y el Ejecutivo Federal en caso de no tener observaciones las deberá de publicar a más tardar en 20 días naturales después de sus aprobaciones.



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Etiquetas: iniciativas, iniciativas de ley 2016, paquete economico, reforma fiscal 2016, rumores
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2 comentarios
  1. Raymundo
    Raymundo Dice:
    septiembre 11, 2015 en 12:36 pm

    Hola buenos dias,

    SI llevo una contabildad regimen general de ley, tengo cuenta de cheques y una tarjeta de negocios que funciona como de credito para cuando necesito dinero tomo prestado de dicha tarjeta.
    pero cuando me pagan mis clientes o mi venta de mostrador los deposito en dicha tarjeta; para el banco es pago o abono por el prestamo. pero mi contabilidad la manejo de la siguiente manera:
    cargo a acreedores diversos
    abono a clientes
    desgloso iva
    pero sigo con la duda: es correcto ya que en realidad son ingresos pero los deposito en efectivo y como pago a la tarjeta por el prestamo que en su momento realize.
    ojala me entienda y me pueda ayudar.

    • Anabel Jaime
      Anabel Jaime Dice:
      septiembre 12, 2015 en 7:21 am

      Creo que seria mas trasparente si registras por una parte el ingreso (cargo a bancos y abono a cliente) y por otro lado el pago del pasivo (cargo a acreedores abono a bancos)

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