¿Mas de 2 millones de ingresos y estás en «Mis Cuentas» del SAT? Vas para afuera el 23 de octubre…



fuera_salir¿Mas de 2 millones de ingresos y estás en «Mis Cuentas» del SAT?

Vas para afuera…

Hemos de recordar que de acuerdo a lo que señalaba el propio SAT el límite de ingresos para envío de contabilidad electrónica se establecía en 4 Millones de pesos de ingresos.

¿A partir de qué periodo se deberá entregar el catálogo de cuentas y balanza de comprobación?

La información se enviará a partir de los siguientes periodos:

Tipo de contribuyentes

Periodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación:

Sistema financiero

Enero de 2015

Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables mayores o iguales a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013

Enero de 2015

Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013

Enero de 2016

Personas morales y personas físicas del sector primario

Enero de 2016

Personas morales con fines no lucrativos

Enero de 2016

Personas morales y personas físicas inscritas en  2014, 2015 o 2016

Enero de 2016

Fundamento legal: Resolutivo Tercero de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Fuente: SAT (Preguntas Frecuentes Contabilidad Electrónica)


 

Donde en su momento el propio SAT también se señaló lo siguiente:

Solamente 203 mil 807 contribuyentes obligados a iniciar envío de información contable a partir de enero

Comunicado de prensa 154/2014
México, D. F., 4 de diciembre de 2014

  • Presentan gradualidad en el cumplimiento de la contabilidad electrónica
  • Los contribuyentes con ingresos menores a 4 millones de pesos al año iniciarán el envío de su información hasta 2016 y aquellos que tienen ingresos anuales iguales o superiores a 4 millones de pesos comenzarán a enviar su información en enero de 2015.
  • Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”

(…)

Fuente: SAT


 

Pues bien, en la 4ta. Res. de Modif. a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el 29 de Septiembre de 2015 se señala este importante cambio:

Contabilidad en medios electrónicos

2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR (Nota de ElConta.Com: Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales) , siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.6., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.3.,deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

CFF 28, RCFF 33, 34, RMF 2015 2.8.1.3., 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.9.


Antes de esta regla 2.8.1.4. las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales «se escapaban» de la obligatoriedad del envío de su Contabilidad Electrónica haciendo uso de “Mis Cuentas”, siempre que sus ingresos estuvieran por debajo de los 4 millones de pesos.

¿Cuándo entra en vigor esta regla? 

Transitorios

Primero. La presente resolución entrará en vigor el 23 de octubre de 2015, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

(…)

Sin duda, consideramos que es un buen momento de que ya empiecen a buscar y probar sistemas de contabilidad electrónica de los tantos que se anuncian en el mercado para que vayan haciendo los cambios pertinentes en sus formas de llevar la contabilidad.

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9 comentarios
  1. Esther
    Esther Dice:

    Hola, tribute en 2014 y 2015 en el RIF, solo que en el bimestre de noviembre-diciembre de 2015 superé los 2 millones de pesos, puedo seguir utilizando el portal de MIS CUENTAS para enviar mis declaraciones mensuales a partir de enero 2016????

  2. Esther
    Esther Dice:

    Hola, durante el ejercicio 2014 y 2015 tribute en el RIF solo que en el bimestre noviembre-diciembre de 2015 superé los $2´000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) puedo solicitar en SAT el seguir enviando mi información por medio de «MIS CUENTAS»?????

  3. Jorge Parra Solis
    Jorge Parra Solis Dice:

    soy persona fisica con actividad empresarial desde hace años pero mis ingresos no superan los 2 millones anuales tengo que enviar contabilidad electronica alguien puede explicarme

  4. Maria
    Maria Dice:

    Si soy RIF y me inscribi en Mayo 2014, de acuerdo a que fechas debo considerar para no superar los 2 millones para no salir del RIF.
    De Mayo 2014 a Abril 2015 o de Enero 2015 a Diciembre 2015??.

  5. JUAN SALAZAR
    JUAN SALAZAR Dice:

    ESTOY REGISTRADO EN SERVICIOS PROFESIONALES MIS INGRESOS NO LLEGAN NI A 150,000 ESTOY OBLIGADO A LA CONTABILIDAD ELECTRONICA HE QUERIDO HACER EL CAMBIO AL RIF Y EL SISTEMA NO ME LO PERMITE

    • ROBERTO
      ROBERTO Dice:

      Juan: Por estar Tributando en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales estas obligado a llevar Contabilidad Electrónica, sin importar el monto de tus ingresos.Y no podrás cambiarte al RIF pues la fecha limite para hacerlo fue el 31 de Marzo del 2014 saludos soy contador.

  6. James
    James Dice:

    En cual programa quedare clasificado, la suma de mi pension mensual exenta de isr y facturacion por comisiones no llega a 500mil anuales. Soy neofito en materia fiscal y contable. He consultado mi cambio al RIF y me indican que no procede el cambio. Agradezco de antemano sus comentarios.

  7. Enrique
    Enrique Dice:

    Esto quiere decir, que las Asociaciones Religiosas aun y cuando no excedan los dos millones de ingresos, ya están obligadas a enviar la contabilidad electronica, o no estoy entendiendo bien la disposición y sigue siendo a partir de que rebasen ese límite…es decir, hasta enero del 2016?…

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