¿El SAT puede cambiar mi domicilio fiscal así «por sus pistolas»?





Y de la famosa sección de «Preguntas del día» en la página oficial del SAT tenemos:

Pregunta del contribuyente:

¿El domicilio fiscal de un contribuyente puede ser actualizado por el SAT?

Respuesta de la autoridad fiscal:

Sí, es una de sus facultades, y una vez hecha la actualización del domicilio debe notificarlo al contribuyente.

Fundamento legal:  (1.10 MB)  artículos 10 y 27, décimo primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y  (869 KB) regla 2.12.1 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. 

Actualización del domicilio fiscal por autoridad

Regla 2.12.1. de la RMF2015

Para los efectos de los artículos 10 y 27 del CFF, el SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando:

I. No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello.
II. Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF.
III. No sean localizados en el domicilio manifestado.
IV. Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.

La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información proporcionada por las entidades financieras o SOCAP´s, la obtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el ejercicio de facultades de comprobación. Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar a los contribuyentes dicha actualización.

CFF 10, 27

Aquí te dejamos un enlace a la página del SAT donde puedes hacer Tú mismo (desde internet si así lo deseas) tu cambio de domicilio fiscal:



1 comentario
  1. José Luis Marmolejo
    José Luis Marmolejo Dice:

    Si es una Facultad de la autoridad me parece debe estar definida en ley y no en una miscelanea desde mi punto de vista ante una notificación de este sentido pienso podría interponerse medio de defensa.

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