¿No puedes facturar porque el SAT te canceló el Certificado de Sello Digital (CSD)? Trámite para solucionarlo



PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR IRREGULARIDADES DETECTADAS O DESVIRTUAR LA CAUSA POR LA QUE SE DEJÓ SIN EFECTOS TU CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL, SE RESTRINGIÓ EL USO DE TU CERTIFICADO FIEL O EL MECANISMO QUE UTILIZA PARA LA EXPEDICIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA.

Quiénes lo presentan

Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital, los contribuyentes personas físicas a quienes se haya restringido el uso de su certificado de firma electrónica o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de factura electrónica.

Dónde se presenta

En el portal del SAT.

Qué documento se obtiene

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a tu solicitud de aclaración.

Cuándo se presenta

Cuando se hayan dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la expedición de factura electrónica en términos del artículo 17-H fracción X del Código Fiscal de la Federación, se haya restringido el uso de tu certificado de firma electrónica o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de factura electrónica.

Requisitos

  • Contar con contraseña o firma electrónica vigente.
  • Archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

Procedimiento

El contribuyente deberá ingresar un caso de aclaración en el Portal del SAT, anexando el oficio a través del cual la autoridad fiscal haya hecho de su conocimiento las irregularidades detectadas y dejado sin efectos el o los Certificados de Sello Digital, restringido el uso del certificado de firma electrónica o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de facturas electrónicas, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen tales irregularidades.

Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que el contribuyente pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia, En estos casos, el contribuyente podrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el Certificado de Sello Digital, o bien, ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana a su domicilio, dependientes ambas de la misma Administración General, presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que el contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.
En términos del artículo 10 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital, restringir el uso del certificado de firma electrónica o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de facturas electrónicas, podrá requerir información o documentación adicional.

Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 108/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.

Para el caso de la restricción del uso de certificado de firma electrónica o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente.

Pasos para realizar el trámite.

INTERNET:

  • Ingresa a la sección Trámites, captura tú RFC y contraseña en «Mi Portal», seguido de Iniciar Sesión.
  • Selecciona sucesivamente las opciones Servicios por Internet: Aclaraciones: Solicitud.
  • Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aclaración. indicando el trámite a realizar (Comprobantes Fiscales).
  • Ingresa en su caso, los archivos con los documentos del trámite escaneados.
  • Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva la hoja electrónica, como acuse de recibo.
  • Espere respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículos 17-H primer párrafo y fracción X, 29 segundo párrafo, fracción II del Código Fiscal de la Federación, artículo 10 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.2.4., 2.2.8., 2.7.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal.​

Publicado en SAT el 04 de diciembre de 2015 a las 15:57