La necesidad de acciones colectivas en materia tributaria



Imagen: conadecus.cl

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Acciones colectivas: Reflexiones en torno a su necesidad en materia tributaria.

México ha incorporado las acciones colectivas. Mediante “DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, se estableció que: El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

En la exposición de motivos de la propuesta de reforma constitucional, se estableció que la complejidad de las relaciones sociales y el aumento en número de las interrelaciones entre los diversos miembros de la sociedad hacen necesarios el rediseño del enfoque de las instituciones jurídicas para establecer acciones que permitan organizar a los individuos para la mejor defensa de sus intereses y derechos.

Asimismo, se estableció que la principal ventaja de implementar la reforma era que la protección de derechos e intereses sería mucho más vigorosa y efectiva.

Como consecuencia de esta reforma, el 30 de agosto de 2011, también se reformaron las siguientes leyes para regular las Acciones Colectivas:

• Código Federal de Procedimientos Civiles
• Código Civil Federal
• Ley Federal de Competencia Económica
• Ley Federal de Protección al Consumidor
• Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
• Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
• Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Si bien ya existían algunos antecedentes de las acciones colectivas en diversas materias (agraria, laboral, del consumidor y medioambiental), con las reformas constitucional y legales antes referidas, aparecen formalmente las acciones colectivas en México.

Este acontecimiento, sin desconocer que pueda haber mejoras al respecto, puede ser tildado de importante y necesario. Sin embargo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, como organismo defensor de los derechos de los pagadores de impuestos, no puede dejar de observar que las materias susceptibles de acción colectiva aún son limitadas y que la materia tributaria se ha dejado a un lado.

En materia fiscal también se observa un aumento en la complejidad de las interrelaciones que hace necesario rediseñar el enfoque de las instituciones jurídicas para establecer acciones que permitan organizar a los contribuyentes para la mejor defensa de sus intereses y derechos. También se ve la necesidad de instituciones que permitan la protección de derechos e intereses de manera más vigorosa y efectiva.

Por ello, en esta ocasión se pone en la mesa de discusión la viabilidad de las acciones colectivas en materia tributaria, ya que si bien se ha escrito mucho sobre las acciones colectivas, han sido pocos los trabajos relacionados específicamente a su aplicación en el derecho tributario.

Así, el trabajo inicia abordando de manera general el concepto y justificación de las acciones colectivas para después tratar de manera más específica las acciones colectivas en el derecho mexicano. Posteriormente, se reflexiona sobre las acciones colectivas en materia tributaria, mostrando ejemplos en el derecho comparado en donde estas acciones sirven también para el ámbito tributario. De igual forma, se aborda someramente la propuesta de amparo colectivo en materia tributaria de 2011; y por último, se discurre sobre PRODECON como sujeto legitimado para llevar a cabo una defensa colectiva de los pagadores de impuestos vía amparo o acciones colectivas.

Leer íntegro el cuaderno PRODECON

:arrow: Número XVII. Acciones colectivas

ÍNDICE
I. Introducción ……………………………………………………………..3
II. Concepto, elementos y justificación de la acciones colectivas …………7
III. Acciones colectivas en México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
IV. Acciones colectivas en materia tributaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
V. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como legitimada
para interponer acciones colectivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
VI. Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
VII. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54