Incapacidad médica. ¿Cuál es el límite de deducción para esos gastos? – Declaración Anual de Personas Físicas



Incapacidad médica. ¿Cuál es el límite de deducción para esos gastos?

Recordemos que es durante el próximo mes de abril la fecha límite para manifestar ante el SAT tu Declaración Anual de Personas Físicas así que si estás obligado a ello, por estas fechas ya deberías haciendo tus análisis previos y recuperando tus comprobantes fiscales digitales. (Por cierto.. Si los tienes «extraviados» te recomendamos este programa para que recuperes el XML y PDF de tus facturas.)

Les comparto la respuestas a estas preguntas frecuentes:

Pregunta Para los honorarios médicos, de enfermería, análisis clínicos, gastos hospitalarios del contribuyente, derivados por incapacidad, ¿cuál es el límite de deducción?
Respuesta No existe límite, se podrá deducir la totalidad de los gastos siempre y cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitida por las instituciones públicas.
Fundamento Artículo 151, fracción I, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Pregunta ¿Qué requisitos debe cumplir mi factura para aplicar la deducción honorarios médicos, de enfermería, análisis clínicos, gastos hospitalarios para el contribuyente, derivados por incapacidad?
Respuesta El comprobante que ampare el gasto deberá contener la especificación de que el gasto está relacionado a la atención de la incapacidad del contribuyente.
Fundamento Artículo 151, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Pregunta ¿Los pagos de deducciones personales a partir del 2014, se podrán realizar en efectivo?
Respuesta No, los pagos de horarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar obligatoria, se deberá realizar a través del sistema financiero, con cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas a nombre del contribuyente, además de contar con el comprobante respectivo.
Fundamento Artículo 151, fracción I y VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Vigente hasta Permanente

Fuente: SAT

 

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3 comentarios
  1. CP. MIGUEL MAGAÑA HDEZ.
    CP. MIGUEL MAGAÑA HDEZ. Dice:

    es correcto, esperemos que en el declarasat 2017…permita, esta deduccion si sobre pasa los 5 salarios minimos, elevado al año. o el 15% del total de sus ingresos.

  2. Ricardo
    Ricardo Dice:

    Buenos Dias
    Alguien que tenga un format en excel de Pagare, format verde que venden en las papelerias, pero que este en excel.

    Gracias

  3. Abogados Fiscalistas
    Abogados Fiscalistas Dice:

    Correcto, sólo como comentario adicional, agregaría el hecho, de que dichas deducciones sólo aplican para el ejercicio de 2016, por lo cual, se deberán aplicar en la declaración anual que hasta en 2017 se presente.

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