Tratamiento fiscal: Transporte terrestre de pasaje y turístico..



TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJE Y TURÍSTICO

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Autor colaborador: ANGEL PERUCHO GUEVARA

Sitio web: blogifa.wordpress.com

Inteligencia Fiscal Aplicada, S. C.

ASESORÍA Y CAPACITACIÓN FISCAL

Introducción.

Sin lugar a duda el transporte en nuestro país es un tema de vital importancia, por todo lo que conlleva en materia tributaria, en los últimos años ha sufrido grandes cambios, con las reformas fiscales del año 2014 se crea un capítulo especial para los coordinados, en el cual se albergaran las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, independientemente de haberse creado este modo de tributación, los que no quieran adherirse a los antes mencionados podrán tributar de manera independiente, tanto personas físicas, como personas morales, conforme al capítulo que las rija de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre La Renta (LISR).

En el presente artículo nos enfocaremos a analizar el régimen del transporte terrestre de pasaje y turístico desde el régimen de las personas físicas con actividad empresarial y profesional, para lo cual también aplica para personas morales, con la variación en el cálculo del impuesto sobre la renta conforme a ley y en base a facilidades administrativas.

El código de comercio señala como actos de comercio lo siguiente.

Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo Art. 75 F-VIII

Calculo del ISR para transporte terrestre de pasaje

En base al Art. 106 de la LISR

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas  correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Al resultado que se obtenga, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente.

Recomendación de ElConta.Com

Recomendación de ElConta.Com

Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de la LISR, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Contra el pago provisional determinado, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

El cálculo del ISR entre una persona física y una moral varia ya que en una persona física  es tarifa progresiva con forme a la base gravable y la tabla que le corresponda mensualmente y en el cálculo de la persona moral la tasa es fija.

Aquí un ejemplo del cálculo  anual de una persona física.

CONCEPTO IMPORTE
Ingresos Acumulables $ 10,0000,000.00
Menos  Deducciones Autorizadas $ 6,0000,0000.00
Igual  Utilidad Fiscal $4,0000,0000.00
Menos PTU Pagada En El Ejercicio 0
Menos Perdidas Fiscales De Ejercicios Ant 0
Igual Base Gravable $4,000,000.00
Menos Límite Inferior $3,000,000.01
Igual Excedente $999,999.99
Por % 35%
Igual Impuesto Marginal $350,000.00
Mas Cuota Fija $940,850.81
Isr Anual $1,290,850.81
Menos Retenciones De PM 0
Menos Pagos Provisionales $1,290,850.81
ISR A Pagar O A Favor 0

Calculo del ISR conforme a facilidades administrativas.

Las facilidades administrativas publicadas en el diario oficial de la federación el día 23 de diciembre  del 2015 vigentes para el ejercicio fiscal 2016. Trae consigo una serie de opciones que vienen hacer más fácil la vida de las personas físicas y morales dedicadas al transporte terrestre foráneo de pasaje y turismo las cuales resalto a continuación.

1.- Una Facilidad En Comprobación De Erogaciones.

2.- Una Retención Del 7.5 Por Concepto De Isr Sobre Salarios.

3.- Deducción  Del 8% Del Total De Sus Ingresos

Estímulos fiscales.

1.- Acredita miento del IPS vs el ISR a pagar

2.-  Acredita miento del 50% de cuotas de peaje pagadas

3.- Beneficio de deducción de combustibles pagados en efectivo

Las cuales describiré a continuación

Para los efectos de los artículos 72, fracción II, cuarto párrafo y 73 de la Ley del ISR, las personas a que se refieren las fracciones siguientes podrán considerar deducibles las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para ello:

  1. Personas físicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
  2. Personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto por conducto de los coordinados de las que son integrantes.

III.    Personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan sus obligaciones fiscales a través de coordinados.

Lo anterior es aplicable incluso cuando el comprobante fiscal de los mismos se encuentre a nombre del coordinado, de acuerdo a la opción elegida por el contribuyente para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

En relación con el párrafo anterior, el artículo 82 del Reglamento de la LISR menciona que para efectuar dicha deducción, la persona moral deberá expedirles una constancia con la parte proporcional de la deducción que les corresponda, así como en su caso, el IVA acreditable o IEPS correspondiente.

Retención del 7.5 por concepto de ISR sobre salarios.

Las personas físicas y molares dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS en cuyo caso le permite solo hacer una relación individual del personal que indique las cantidades que le fueron pagadas así como la retención efectuada además de emitir CFDI por nominas en los tiempos que menciona la autoridad en la ley respectiva  Regla 3.2 RFA

En el caso de otros trabajadores distintos de los señalados en esta regla, es decir, por todos aquellos que están sujetos a una relación laboral normal, se estará a lo dispuesto en la LISR.

Ejemplificando lo antes mencionado.

Puesto Nombre Prestación (Mensual) 7.5% regla 2.1 Retención ISR
Operador Juan Pérez $20,000.00 $1,500.00
Cobrador Luis Hernández $10,000.00 $750.00
Mecánico Mario Contreras $16,000.00 $1,200.00
Totales $46,000.00 $3,450.00

Como bien se puede observar es muy sencillo hacer el caculo de estos trabajadores, sin embargo esta operación tanto puede beneficiar al trabajador o en su caso perjudicarlo, si resulta conforme al cálculo en base a la LISR un impuesto menor al calculado conforme a la facilidad administrativa, por ello es necesario valorar si aplicamos la facilidad o aplicamos lo que nos menciona la LISR.

Las personas físicas y morales que obtén por lo antes mencionado, quedan relevados de presentar declaración de sueldos y salarios, por lo cual solo presentaran la relación que se muestra en el párrafo anterior, esto de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno del Decreto.

 Deducción Del 8%

Las personas físicas y molares dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo conforme a las facilidades publicadas el día 23 de diciembre  del 2015 vigentes para el 2016, pueden aplicar un 8% como deducción opcional sobre sus ingresos y causando un ISR del  16% sobre el porcentaje antes mencionado, los cuales pueden ser aplicados en los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, y estos enterarlos a más tardar el día 17 de cada mes.

Ejemplificando lo anterior.

CONCEPTO IMPORTE
Ingresos Acumulables $10,000,000.00
Por 8% deducción Opcional 8%
Igual Deducción Opcional $800,000.00
Por ISR Causado Por Deducción Opcional 16%
Igual ISR Causado por la Deducción Opcional $128,000.00

Por lo cual el cálculo aplicando lo antes mencionado quedara de la siguiente manera.

CONCEPTO IMPORTE
Ingresos Acumulables $ 10,0000,000.00
Menos  Deducciones Autorizadas $ 6,0000,0000.00
Menos deducción Opcional $800,000.00
Igual  Utilidad Fiscal $3,200,000.00
Menos PTU Pagada En El Ejercicio 0
Menos Perdidas Fiscales De Ejercicios Ant 0
Igual Base Gravable $3,200,000.00
Menos Límite Inferior $3,000,000.01
Igual Excedente $ 199,999.99
Por % 35%
Igual Impuesto Marginal $ 70,000.00
Mas Cuota Fija $940,850.81
Isr Anual $ 1,010,850.81
Mas ISR Causado Por la deducción Opcional $128,000.00
Igual ISR Determinado 1,138,850.81
Menos Retenciones De PM 0
Menos Pagos Provisionales $  1,100,000.00
ISR A Pagar O A Favor $ 38,850.81

Las condicionantes para aplicar lo anterior son las siguientes.

  1. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.
  2. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.

III.    Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

El registro será por viaje. Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos se comprueben con  documentación que contenga al menos la siguiente información:

  1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
  2. Lugar y fecha de expedición.
  3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
  4. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Como podemos ver en los cálculos anteriores comparándolos calculo conforme a ley de ISR y de acuerdo a facilidades administrativas tenemos un ahorro de $152,000.00, por lo que sí es mejor opción calcular el impuesto con las facilidades.

Así también nos encontramos en las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta una facilidad más que se puede aplicar este es un porcentaje del 4%  F-XLI

Deducciones autorizadas de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  • Descuentos o bonificaciones que se hagan.
  • Compras.
  • Los gastos.
  • Las inversiones.
  • Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial.
  • Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. F-1 A VI ART. 103 LISR

Acreditamiento del IEPS (Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios) sobre el ISR determinado.

El artículo 6to de la Ley de ingresos de la federación 2016 F-IV (LIF 2016), otorga un estímulo fiscal exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, el cual consiste en acreditar un monto equivalente al  IEPS a cargo, por concepto de compra de diesel, el monto que se podrá acreditar es  el que resulte de multiplicar el IEPS a cargo multiplicado por los litros de diesel comprados.

Ejemplificando lo anterior

Concepto Importe
Ieps a cargo $ 500.00
Litros Comprados 100
Acredita miento $ 5000.00

Acredita miento del 50% de cuotas de peaje pagadas

Consiste en permitir un acredita miento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

El acredita miento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo y  retenido, correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos ART. 6 F-V LIF 2016 (Ley De Ingresos De La Federación)

Ejemplificando lo anterior quedaría de la siguiente forma.

Concepto Importe
Gastos por peajes pagadas $10,000.00
% de acredita miento autorizado 50%
Igual Importe a acreditar $5000.00

El acredita miento antes mencionado puede efectuarse aun y ya se haya considerado el mismo gasto como deducible, para efectos de la determinación del ISR a pagar.

Por lo cual la cedula anual  quedaría de la siguiente forma anexando los acredita mientos antes mencionados.

CONCEPTO IMPORTE
Ingresos Acumulables $ 10,0000,000.00
Menos  Deducciones Autorizadas $ 6,0000,0000.00
Menos deducción Opcional $800,000.00
Igual  Utilidad Fiscal $3,200,000.00
Menos PTU Pagada En El Ejercicio 0
Menos Perdidas Fiscales De Ejercicios Ant 0
Igual Base Gravable $3,200,000.00
Menos Límite Inferior $3,000,000.01
Igual Excedente $ 199,999.99
Por % 35%
Igual Impuesto Marginal $ 70,000.00
Mas Cuota Fija $940,850.81
Isr Anual $ 1,010,850.81
Mas ISR Causado Por la deducción Opcional $128,000.00
Igual ISR determinado $1,138,850.81
Menos Retenciones De PM 0
Menos Pagos Provisionales $  1,100,000.00
ISR A Pagar O A Favor $ 38,850.81
Menos  Acreditamiento del IEPS $5,000.00
Menos ACreditamiento de PEAJE $5000.00
ISR A PAGAR $28,850.81

Beneficio de deducción de combustibles pagados en efectivo

Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del ISR, según sea el caso, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Regla 3.12 RFA

Lo que nos menciona el párrafo anterior, es que podemos pagar en efectivo el combustible siempre y cuando no exceda del 15% del total de combustible comprado, como medida de precaución en opinión personal pondría como monto máximo la cantidad de $2,000.00 pagados en efectivo.

Obligaciones de acuerdo al Código Fiscal De La Federación (CFF)

Toda persona moral, física y/o coordinados tiene las siguientes obligaciones.

1.- Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

2.- Expedir Comprobante Fiscal digital

3.- dar avisos al SAT en caso de alguna modificación en su situación fiscal.

4.- Llevar Contabilidad en medios electrónicos

5.- Dar cumplimiento a las Normas De Información Financiera, entre otras más.

Así también se tiene que cuidar la responsabilidad solidaria de acuerdo al art. 26 del CFF, esto en caso de coordinados y persona moral.

Efectos del impuesto al Valor Agregado (IVA)

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Art. 1ro Liva

Nos encontramos en el Art. 15 F- V que nos menciona que queda exento  del pago del IVA

El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

Conclusiones.

Como podemos observar el transporte de pasaje, con el paso del tiempo ha sufrido muchas modificaciones, como es la creación de los coordinados, sin embargo en el mismo tenor ha conservado ciertas facilidades de comprobación y de cálculo del impuesto sobre la renta, como todo servicio prestado, en este tenemos que cuidar la veracidad de la información proporcionada a las autoridades fiscales.

Análisis por

ANGEL PERUCHO GUEVARA

Asesoría Fiscal Integral

[email protected]


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9 comentarios
  1. Eduardo Gomez
    Eduardo Gomez Dice:

    Una persona moral con un solo camion de carga para entregar material a sus clientes que regimen fiscal le corresponde?
    Segun la SCT no pueden dar permiso de placas federales a esta PM
    Alguien me podria ayudar por favor

  2. AYMEE DIAZ
    AYMEE DIAZ Dice:

    BUENAS TARDES

    Excelentes comentarios!! Los felicito !!!

    También aplico el acreditamiento del IEPS, sin embargo me sigue quedando la duda si el estímulo es acumulable ????

    PRIMER PUNTO.- En la ley de ingresos artículo 16 fracción IV, no dice que deba acumularse el estímulo como ingreso.

    Mencionando que en la fracción V del mismo artículo 16 , que se refiere al estímulo de autopistas a la letra dice » Los contribuyentes considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR el estímulo que hace referencia esta fracción en el momento que efectivamente se acrediten»

    SEGUNDO PUNTO.- En el mismo artículo 16 apartado A hasta el final vienen 5 párrafos adicionales …..

    SEGUNDO PARRAFO ULTIMA PARTE ART 16 APARTADO A
    » Los beneficios que se otorgan en las fracciones I y II del presente apartado ( agricultura y disel maquinaria) NO podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley»

    TERCER PARAFO ULTIMA PARTE ART 16 APARTADO A

    » Los estímulos establecidos en las fracciones IV ( Crédito diesel transporte ) y V ( autopistas ) de este apartado podrán ser acumulables entre si, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley»

    QUINTO Y ULTIMO PARRAFO ULTIMA PARTE ART 16 APARTADO A

    » Los estimulos fiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X Y XI del presente apartado NO se considerarán ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta. »

    Por lo que entiendo que en el tercer párrafo dice que PODRAN SER ACUMULABLES ENTRE SI y en el último párrafo NO menciona que NO sean acumulables.

    Tendrán algún criterio o fundamento donde diga que NO se acumula el ingresos por el estímulo del IEPS DE DIESEL ??

    Les agradezco

  3. RENE DE JESUS CALDERON
    RENE DE JESUS CALDERON Dice:

    Felicidades Excelente artículo,solo algunos detalles:
    1.El acreditamiento que se haga del peaje debe acumularse.
    2.Mencionas artículo 6o LIF y es el 16.
    3.Reglas de RM 2016 para presentar avisos de IEPS y peajes, 9.17 y 9.10 son muy importantes.
    4.Art. 82 RLISR, ahoar es el 99, y no esta de más el 100 y 101.
    5.Ni el propio IMSS sabe del convenio para solo pagar el 7.5% de ISR,tienes alguan infomación?
    6.El estimulo del 4% de la fracción XL1 de las DTLISR en mi opinon es la relativa al 8%.
    Cuando publiques coordinados DOBLE FELICITACION

  4. Calpixqui
    Calpixqui Dice:

    Buen día

    Lo siguiente es para complementar este Artículo.

    La forma para determinar el monto del estimulo acreditable, sera aplicando la cuota por diesel adquirido.

    1. $0.76 por litro……..Diésel adquirido durante el periodo septiembre a diciembre de 2014,
    2. $3.44 por litro……..Diésel adquirido durante el periodo enero a septiembre de 2015 y
    3. $4.58 por litro……..Diésel adquirido durante el ejercicio de 2016.

    Ejemplo: 500 litros por $4.58 = 2,290 (cantidad que se puede acreditar contra el ISR a cargo o el retenido)

    Al aplicar dichos estimulo se debera(n) presentar el(los) siguiente(s) aviso(s) según corresponda:

    a) Presentar aviso en el mes de enero de 2016 si se aplico el estimulo fiscal en los ejercicios de 2014 y 2015; y

    b) Presentar aviso durante los 15 dias siguientes si se aplico el estimulo fiscal en la declaracion mensual de pago provisional, definitiva o bien en la Declaración anual, durante el ejercicio de 2016

    En ambos casos el aviso debe de presentarse a traves del Buzón Tributario de conformidad con la ficha de trámite 3/LIF del Anexo 1-A.

    Hasta el dia de hoy (29 de enero de 2016) no se encuentra disponible la aplicación electrónica a que hace referencia la ficha de trámite 3/lif, por lo que el aviso se puede presentar en escrito libre de acuerdo con el Articulo 31 del CFF.

    En cuanto a aplicar el estímulo fiscal por la utilización de la Red Nacional de Autopistas de Cuota, cuando se aplique dicho estimulo, se debera de presentar un aviso durante el mes de marzo del siguiente año, y cumplir con todos requisitos de la Regla 9.10. de la RMF 2016.

    Ademas para poder hechar mano de dichos estimulos se debera:

    1. En el caso del estimulo del IEPS por consumo de diesel, pagarlo con monedero electronico, tarjeta de debito o credito, transferencia electronica de fondo o cheque, y
    2. En el caso del estimulo por pago de cuotas de peaje (casetas) por el uso de infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje, estas se deberan de pagar mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.

    ¿Verdad que no es asi de facil aplicar dichos estimulos?

    Fundamentos: Quinto Transitorio de la 4a RMRMF 2015; ARTICULO 16, APARTADO A, FRACCION IV LIF 2016; DECIMO NOVENO TRANSITORIO Y REGLAS 9.17. y 9.10. DE LA RMF 2016; Artículo 31 CFF.

    Saludos

  5. Javier
    Javier Dice:

    Buena noche

    Solo para complementar el Articulo menciono lo siguiente:

    El IEPS que se quede acreditar es el monto que se obtiene de multiplicar los litros de diesel adquiridos por el IEPS que corresponda según el Articulo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la LIEPS. Ejemplo: 500 litros de diesel ADQUIRIDO por 4.58 pesos = 2,290 (cantidad que se puede acreditar contra el ISR). En el 2016 la cuota por litro es de $4.58; en el 2015 es de $3.44 (enero a septiembre 2015) y en el 2014 es de $.78 (de septiembre a diciembre de 2014). Ahora bien para poder realizar dicho acreditamiento se debe presentar un Aviso ante el SAT en el ejercicio del 2016, cuando se aplique dicho estimulo ya sea en el pago provisional, definitivo o declaración anual, segun sea el caso, dentro de los 15 dias siguientes en que se de dicho supuesto. Continuando, si el estimulo se efectuó por los ejercicios de 2014 y 2015 el aviso se presenta en el mes de enero de 2016 mediante la ficha de trámite 3/LIF “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga”, todo esto a traves del «Buzón Tributario», que hasta el día de hoy no esta dicha aplicación en la página del SAT.
    En cuanto al acreditamiento del 50% de las cuotas de peaje pagadas, se debe de presentar un aviso en el mes de marzo del siguiente año, a traves del Buzón Tributario, señalando que se es sujeto de dicho estimulo, ademas se deberan de cumplir con todos los requisitos de la Regla 9.10. de la RMF 2016 para poder llevar a cabo dicho acreditamiento.

    Para que proceda el acreditamiento del IEPS el pago debera efectuarse con monedero electronico, tarjeta de credito o debito, cheque o transferencia electronica.
    Para que proceda el acreditamiento del 50% de pago de cuotas de peaje (casetas), el pago se debera de llevar a cabo mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema

    Fundamentos: Articulo 16-A-IV y V LIF 2016; Reglas 9.10.,9.17. y Decimo Noveno Transitorio de la RMF 2016, Anexo 1-A de la RMF 2016; Articulo 25 primer parrafo del CFF.

    No es asi de facil y sencillo llevar a la practica dichos estimulos.

    Saludos

    Atte. LCP Javier Calpixqui

    • ACLARADOR
      ACLARADOR Dice:

      Precisión: En 2016 la cuota no será fija de $ 4.58 que señala la Ley, sino la cuota disminuida y/o complementada que para enero y febrero 2016 es de $ 5.06 y $ 5.52, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2015 y 27 de enero de 2016, respectivamente.

      • LCP Javier
        LCP Javier Dice:

        Buena tarde

        Exelente observación ACLARADOR, las cuotas definitivas aplicables en febrero, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016, todavia NO estan en las publicaciones de la página del SAT, y eso que estamos a 29 de enero.
        Con lo que respecta al creador del Articulo Angel Perucho, quiero felicitarlo, y mencionarte que con las opiniones aqui vertidas deberias de editar o enriquecer tu Articulo, ya que el tema es muy bueno.

        Saludos

  6. PABLO A DAVILA
    PABLO A DAVILA Dice:

    EN RELACION AL ACREDITAMIENTO DEL IEPS LA LEY DE INGRESOS HABLA DE PREPONDERANCIA LUEGO ENTONCES QUIERE DECIR QUE SI UNA PM.PRESTA SERVICIO DE CARGA PERO SU GIRO NO ES EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA COMO TAL. PODRA EFECTUAR ESTE ACREDITAMIENTO DEL IEPS.

    AGRADEZCO DE ANTEMANO SU ATENCION

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