¿Alta en buzón tributario? Sin obligación legal.



icono_buzonenlinea_0SIN OBLIGACIÓN LEGAL PARA EL CONTRIBUYENTE EL DARSE DE ALTA EN EL BUZÓN TRIBUTARIO

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

  • Aunque parezca increíble, no existe en ley la obligación para el contribuyente de darse de alta en el buzón tributario

Como sabemos el buzón tributario, el cual consiste en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), está en vigor desde el 1º de Enero de 2015 para contribuyentes personas físicas, mientras que para personas morales ya lo estaba desde el 30 de Junio de 2014.

Este sistema de comunicación electrónico entre la autoridad fiscal y el contribuyente se regula en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) y algunas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF 2016), sin embargo en tales disposiciones no es posible encontrar la obligación para el contribuyente de darse de alta en dicho buzón tributario, para así empezar a usarlo.

De acuerdo a las indicaciones establecidas en dicho precepto del CFF, así como en la regla 2.2.7. de la RMF 2016, es posible suponer que para poder usar el citado buzón tributario, el contribuyente debe darse de alta a través del ingreso de al menos una dirección de correo electrónico, en la aplicación ubicada en el sitio web de la autoridad fiscal.

Sin embargo, de la lectura del texto del artículo en cuestión y de la citada regla 2.2.7 de la RMF 2016, no es posible encontrar la referencia expresa a que el contribuyente debe ingresar al sitio para darse de alta en el buzón tributario, tal y como se puede apreciar de la lectura de tales dispositivos:

Artículo 17-K del CFF:

“Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste”.

Como es posible observar, tal artículo 17-K del CFF únicamente precisa lo siguiente:

  1. Que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tributario.
  2. Que dicho buzón tributario consiste en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del SAT.
  3. Que con tal buzón tributario la autoridad fiscal podrá realizar la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
  4. Mientras que los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
  5. Que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los 3 días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT, mediante los mecanismos de comunicación que elija el contribuyente.
  6. Que la autoridad fiscal enviará por única ocasión, mediante el mecanismo de comunicación elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de dicho mecanismo.

Por lo que en dicho precepto sólo se anuncia o avisa de la existencia de un buzón tributario en la página de internet del SAT para cada una de las personas físicas o morales inscritas en el RFC, así como su finalidad, pero no indica o señala obligación ninguna para el contribuyente de que tenga que realizar alguna acción para poder habilitar dicho buzón tributario.

Mientras que en la regla 2.2.7. de la RMF 2016 se indica lo siguiente:

Regla 2.2.7. de la RMF 2016:

“Para los efectos del artículo 17-K, primer párrafo del CFF, el buzón tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en el Portal del SAT.

En términos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones.

En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF”.

Del texto anterior es posible concluir lo siguiente:

  1. Sólo nos aclaran que el buzón tributario se ubica en el Portal del SAT.
  2. Que el mecanismo de comunicación es la dirección de correo electrónico.
  3. Que para elegir el mecanismo de comunicación se ingresará al menos una dirección de correo electrónico y máximo 5.
  4. Que a esas direcciones de correo electrónico serán enviadas los avisos de nuevas notificaciones, una vez confirmadas su autenticidad.
  5. Que si no se elige el mecanismo de comunicación se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación.

De la lectura de tal regla de la RMF 2016 es posible concluir o deducir que para usar el buzón tributario es necesario habilitarlo a través del ingreso de al menos una dirección de correo electrónico, pero sin embargo, una vez más, no se establece en ésta disposición la obligación para el contribuyente de accesar la aplicación y darse de alta o habilitar el buzón tributario, además de que no sería la vía jurídica adecuada para ello, ya que eso tendría que contemplarse en el CFF, que es el ordenamiento que regula el buzón tributario y no a través de una regla de miscelánea fiscal.

CONCLUSIÓN

La disposición contenida en el artículo 17-K del CFF que regula la figura del buzón tributario es omisa en establecer la obligación para el contribuyente de habilitar o darse de alta en el mismo, para que pueda ser usado, por lo que aunque del procedimiento señalado en la regla 2.2.7 de la RMF 2016, puede inferirse la necesidad de llevar a cabo una acción para habilitar el buzón tributario, pues al no existir la obligación legal en expreso para ello, el contribuyente podría simplemente no realizarlo.

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«LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL.»