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El «notición», SAT elimina la Forma 42 para informativa de clientes y proveedores.

febrero 8, 2016/en Aspecto Fiscal en México, Declaraciones informativas, Declaraciones varias, SAT, Tramites varios/por El Conta

Elimina SAT Declaración Informativa Anual de Clientes y Proveedores

COMUNICADO DE PRENSA SAT 2016/017
Ciudad de México, a 07 de febrero de 2016

Gracias a la información obtenida de las facturas y a la contabilidad electrónica, la autoridad fiscal exime al contribuyente de la presentación de la Declaración Anual de Clientes y Proveedores correspondiente al ejercicio de 2015.

Con el fin facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) elimina, a partir de este año, la Declaración Anual de Clientes y Proveedores, conocida como Forma Oficial 42.

Esta medida es posible gracias a la información que contienen las facturas y a la Contabilidad Electrónica, presentada por los contribuyentes.

En la Declaración conocida como Forma Oficial 42 se asentaban, entre otros, los siguientes datos: nombre, RFC y domicilio, de los clientes y proveedores con los que se hubieran tenido operaciones superiores a 50 mil pesos y el monto de dichas operaciones.

En 2015, se recibieron 117,390 declaraciones anuales de este tipo, por lo que al eliminar el envío de esta información los contribuyentes agilizan sus tiempos y procesos y se disminuye el costo del cumplimiento.

Con ello se fortalece la política del SAT de no requerir al contribuyente, información o documentos que ya obran en nuestras bases.

Estas medidas de simplificación son posibles gracias al empleo de la tecnología que implementa el SAT en el ánimo de lograr que, para los contribuyentes, el cumplimiento de sus obligaciones sea fácil y rápido.

En sat.gob.mx se podrá consultar, a partir de este lunes 8 de febrero, la regla de miscelánea fiscal que exime a los contribuyentes de esta obligación.

Fin del comunicado.


pfft_robert_downey_eyesNota de ElConta.Com

<sarcasmo-on>Que notición !!</sarcasmo-off>

Esto que ahora anuncia el SAT con bombo y platillo ya tenía varios años sin estar completamente obligado a presentarse. :roll:

Hasta la pasada RMF 2015 leíamos lo siguiente:

2.8.4.3.  Declaración informativa de clientes y proveedores

Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción V y 110, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en los términos de la presente regla.

Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.

En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la DIOT, por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.

CFF 31, LIVA 32, LISR 86, 110

Algo que sería REALMENTE un notición, es que anunciaran la eliminación de la informativa mensual de la DIOT. A final de cuentas, el SAT tiene perfecta cuenta de esos datos mediante las millones de facturas electrónicas que se generan cada mes.

Nota 2:

¿Que onda con el SAT y sus avisos oficiales en domingo? :lol:



No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: avisos del SAT, clientes y proveedores, DIOT
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3 comentarios
  1. Jose Luis
    Jose Luis Dice:
    febrero 8, 2016 en 2:15 pm

    puro humo, como siempre!

  2. magi
    magi Dice:
    febrero 8, 2016 en 1:32 pm

    y me pregunto quienes si la presentaban?
    gracias

    • Neftali
      Neftali Dice:
      febrero 8, 2016 en 4:52 pm

      Las PM del titulo III por Ley estaban Obligadas a presentarla sobre todo cuando su actividad no es afecta al IVA y en consecuencia no presentan DIOT.

Los comentarios están desactivados.

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