¿Y qué con el cambio de DF a Cd. De México en los CFDI y trámites ante el SAT? Acá la respuesta.



¿Preocupado por el cambio de D.F. a Ciudad de México en tus CFDI y trámites fiscales?

Debemos recordar que el pasado 5 de febrero de 2016 se publicó la PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2016 Y SUS ANEXOS 1-A, 23 Y 27 donde al respecto se señala lo siguiente:

Regla 1.10. Referencias a la Ciudad de México

Para efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84

¿Y que con el cambio en tu domicilio fiscal?

Regla 2.5.17. Cambio de domicilio fiscal, Ciudad de México

Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, derivado del cambio de denominación declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la Ciudad de México, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, asimismo, la autoridad actualizará dentro de un plazo de tres meses sus sistemas para indicar Ciudad de México, no obstante, en este plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad de México.

Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal sea actualizado en términos de la presente regla, podrán verificar y obtener su Cédula de Identificación Fiscal, a través del Portal del SAT transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

CFF 27, 31, RCFF 29, 30

Así que tu tranquilo y el SAT nervioso ;)