Repatriación de capitales 2016: Ingresos que NO entran en el programa.



QUE INGRESOS NO ENTRAN EN EL PROGRAMA DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES 2016.

Image courtesy of imagerymajestic / FreeDigitalPhotos.net

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CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

 

  • No todos los montos retornados al país pueden gozar de los beneficios del programa de repatriación

En el programa de repatriación de capitales 2016, contemplado en la fracción XIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el año 2016, existen cierto tipo de ingresos que no podrán gozar de los beneficios incluidos en tal programa, siendo estos los siguientes:

1.- Ingresos producto de una actividad ilícita, en términos de lo señalado por el artículo 400-Bis del Código Penal Federal.

2.- Ingresos que puedan ser utilizados en una actividad ilícita.

3.- Ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas mantenidos en el extranjero del 1 de Enero de 2015 en adelante.

4.- Ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

5.- Ingresos mantenidos en el extranjero sobre los que no se pague el impuesto sobre la renta que corresponda dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país.

6.- Ingresos cuyo retorno no se realice a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero.

7.- Ingresos en los que no coincida el remitente con el beneficiario de los recursos, al ser transferidos a México, sin ser partes relacionadas en términos de la legislación fiscal del país.

8.- Ingresos que se retornen al país después del 30 de Junio de 2016.

9.- Ingresos que no se reinviertan en el país, una vez retornados, de conformidad a las disposiciones fiscales vigentes.

10.- Los ingresos por los que antes de la fecha máxima que se tiene para pagar el ISR, se les hubiera iniciado alguna de las siguientes facultades de comprobación:

a) Revisión de gabinete (Artículo 42-II del Código Fiscal de la Federación -CFF-)

b) Visita domiciliaria (Artículo 42-III del CFF)

c) Revisión de dictamen (Artículo 42-IV del CFF)

d) Revisión electrónica (Artículo 42-IX del CFF)

11.- Ingresos que se encuentren en controversia por haberse interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional, y por lo que no se haya desistido del medio de defensa o procedimiento jurisdiccional.

Por lo que en caso de este tipo de ingresos mantenidos en el extranjero, los mismos estarán sujetos a las disposiciones legales que procedan.

Consultar próximos cursos.

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