Reforma Fiscal 2016. Ley del ISR. – Resumen ejecutivo MGI en México.



mgi_mexico.jpg

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Deducción para personas morales en operaciones con personas morales y físicas dedicadas a actividades primarias

Se incorpora en los requisitos de las deducciones de personas morales, que las deducciones por operaciones llevadas a cabo con personas morales y físicas dedicadas a actividades primarias (agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras), se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

Fundamento Legal: Artículo 27 fracción VIII de la LISR.

Eliminación de las limitaciones en previsión social para trabajadores de confianza

Se elimina el cálculo del promedio aritmético para la aplicación de la previsión social a trabajadores de confianza, así mismo se elimina la limitación de deducir la previsión social de hasta 10 veces el salario mínimo del área geográfica que les corresponda a dichos trabajadores y el concepto de generalidad que le aplicaba.

Fundamento Legal: Derogación de los párrafos cuarto y último del artículo 27 fracción XI de la LISR.

Capitalización delgada en operaciones de la industria de energía eléctrica

manual_casos_practicos_isr

ElConta.Com te recomienda ampliamente este libro. Clic en la imagen para mas información.

No se incluirán las deudas contraídas para la inversión en infraestructura de energía eléctrica para determinar el monto que exceda el triple del capital contable de los contribuyentes, por lo tanto se permite deducir los intereses pagados a partes relacionadas residentes en el extranjero, haciendo dicho beneficio retroactivo a partir del 1º de enero del 2014. Derivado de este beneficio, en caso que se genere un saldo a favor por hacer deducibles dichos intereses retroactivamente, éste únicamente se podrá compensar en los términos del código fiscal de la federación.

Fundamento Legal: Artículo 28 fracción XXVII de la LISR sexto párrafo y Disposiciones Transitorias fracción XV de la LISR.

Aumento de la deducción en Automóviles

Se modifica el importe máximo de deducción en automóviles aumentándolo de $ 130,000.00 a $ 175,0000.00.

Fundamento Legal: Artículo 36 fracción II de la LISR.

Se define la “actividad exclusiva” para los contribuyentes del autotransporte integrantes de coordinados y limitación a partes relacionadas para integrar coordinados.

Se considera como actividad exclusiva del autrotransporte de carga y pasajeros, para aquéllos contribuyentes que obtengan ingresos de cuando menos el 90% respecto de sus ingresos totales. Así mismo se limita a las personas morales la integración a los coordinados, cuando presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral nacional o extranjera que sea parte relacionada.

Lo anterior, será aplicable retroactivamente a partir del 1 de enero del 2014, en este caso los contribuyentes deberán presentar las declaraciones complementarias y el aviso de actualización de actividades económicas, a más tardar el 31 de marzo del 2016. En caso de existir saldo a favor por el efecto en los ejercicios complementarios (2014 y 2015), únicamente se podrá compensar sin tener derecho a devolución alguna.

Fundamento Legal: Artículo 72 de la LISR y Disposiciones Transitorias Fracción XIV de la LISR.

Exención a personas físicas que no realicen en forma exclusiva operaciones de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

Se exenta del ISR a las personas físicas que realicen actividades primarias, hasta por un monto de 1 salarios mínimo elevado al año ($25,586.00), siempre que sus ingresos totales en el ejercicio no excedan de 8 salarios mínimos elevados al año ($204,692.00) y dichas operaciones representen cuando menos el 25% del total de sus ingresos. Este derecho a exentar ingresos  es aplicable desde el 1º de enero del 2014, y en caso de generar un saldo a favor por la aplicación del beneficio, este sólo se podrá compensar sin tener derecho a la devolución.

Fundamento Legal: Artículo 74-A de la LISR y Disposiciones Transitorias Fracción II de la LISR. 

Exención a Ejidos y comunidades en actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

Exentan a los miembros de ejidos y comunidades que se dedique exclusivamente a las actividades primarias de no pagar el ISR  por cada ejidatario 20 veces el salarios minimo general elevado al año por  dichas actividades sin limitación delas  200 veces que tienen las personas morales. Este beneficio será aplicable desde el 1º de enero del 2014, y en caso de generar un saldo a favor por la aplicación del beneficio únicamente se podrá compensar, sin tener derecho a la devolución.

Fundamento Legal: Artículo 74 de la LISR y Disposiciones Transitorias Fracción I LISR.

Nuevas Declaraciones Informativas por operaciones entre partes relacionadas

Se establece la obligación para personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, de presentar declaraciones informativas, siempre que se ubiquen en los supuestos del artículo 32-H del Código fiscal de la Federación fracciones I,II,III,IV(Personas morales con Ingresos mayores a $ 644,599,005.00, empresas que cotizan en bolsa, sociedades que integren su resultado fiscal, entidades paraestatales de la administración pública federal y personas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país), a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se reporta. Dichas declaraciones son las siguientes:

  • Declaración informativa Maestra: Información referente al grupo empresarial multinacional .
  • Declaración informativa Local: Información de las operaciones con las partes relacionadas.
  • Declaración informativa país por país: Información a nivel jurisdicción fiscal en el que se desarrolla el grupo empresarial multinacional. Esta declaración la presentarán los contribuyentes que sean personas morales controladoras multinacionales, o sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la contraladora extranjera como responsables de proporcionar esta declaración informativa.

Las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal del 2016 se deberán presentar a más tardar el día 31 de diciembre del 2017.

Fundamento Legal: Artículo 76-A de la LISR y Disposiciones Transitorias Fracción III de la LISR.

Cuenta de Utilidad por Inversión de Energías Renovables (CUIER)

Las personas morales que exclusivamente se dediquen a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, y que apliquen la deducción del 100% de sus inversiones, podrán determinar una “CUIER”, la cual permite distribuir dividendos sin el pago del impuesto corporativo, con excepción del ISR definitivo por dividendos aplicable a personas físicas.

Fundamento Legal: Artículo 77-A de la LISR.

Exención a personas físicas por la venta de casa habitación

La exención en la venta de la casa habitación del contribuyente se podrá realizar siempre y cuando el contribuyente no hubiese enajenado otra casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación; anteriormente el plazo era de cinco años.

Fundamento Legal: Artículo 93 fracción XIX inciso a) de la LISR.

Se amplían los regímenes para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Se propone que las personas físicas que obtengan ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento, e intereses puedan tributar en el RIF, así como también los socios o integrantes de personas morales sin fines de lucro, siempre y cuando los ingresos totales derivado de estas actividades no rebasen  la cantidad de 2 millones de pesos anuales señalados para este régimen, no obstante no hayan sido obtenidos solamente en éste.

Así mismo se regula la no  vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia del negocio que derive en un beneficio económico.

Fundamento Legal: Artículo 111 de la LISR.

Se aclara el plazo para repartir la PTU para los integrantes del RIF

El plazo para el reparto de las utilidades para los trabajadores de los contribuyentes del RIF, será dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se deba presentar la declaración correspondiente al sexto bimestre.

Fundamento Legal: Artículo 111 de la LISR.

Importe para expedir CFDI (comprobante fiscal) y aumento del importe a pagar en efectivo y sea deducible para el RIF

El importe máximo para no expedir comprobante fiscal en operaciones con público en general, cuando no soliciten el CFDI los receptores de bienes y servicios, es de $ 250.00. Por otro lado, se pueden realizar pagos en efectivo de hasta $5,000.00, excepto en combustibles, y hacerlos deducibles siempre y cuando se reúnan los demás requisitos señalados en la Ley.

Fundamento Legal: Artículo 112 de la LISR.

Modificaciones en Deducciones Personales y estímulo a cuentas personales de ahorro y primas de seguros para el retiro

  • Se incrementa el límite de deducciones personales y ahora se podrán efectuar las deducciones personales de hasta 5 salarios mínimos elevados al año, o bien, el 15% del total de los ingresos del contribuyente, el que resulte menor.
  • No aplica el límite anterior a la deducción de gastos médicos por incapacidad (igual o mayor a un 50% de la capacidad normal) siempre que en el CFDI se especifique que los gastos están relacionados directamente con la atención de dicha incapacidad. Este beneficio también aplica en los casos de discapacidad no obstante la Ley federal del trabajo no los tenga incluidos.
  • Tampoco aplica el límite anteriormente señalado a las aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas personales para el ahorro, primas de seguros basadas en planes de pensiones y compra de acciones de fondos de inversión autorizadas por el SAT.

Fundamento Legal: Artículo 151, 185 y Disposiciones transitorias fracción VII de la LISR.

Tasa de Retención de Intereses pagados al extranjero

Los intereses pagados a bancos extranjeros podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de dichos intereses sea residente de un país con el que México tenga un tratado para evitar la doble tributación.

Fundamento Legal: Disposiciones transitorias fracción VI de la LISR.

Desconsolidación Fiscal

Las sociedades que hasta 2013 consolidaban su resultado fiscal, podrán reducir el ISR diferido como consecuencia de acreditar, contra el impuesto consolidado, el impuesto sobre dividendos pagados entre las empresas del grupo y disminuir hasta un 50%el impuesto consolidado mediante la aplicación de las pérdidas fiscales sufridas por las controladoras valuadas al 15%. Lo anterior, cumpliendo requisitos estipulados.

Así mismo, las sociedades controladoras que sufrieron pérdidas en la enajenación de acciones emitidas por empresas controladas y no reversaron para calcular el ISR diferido, pueden corregir dicha situación en 10 pagos.

Fundamento Legal: Disposiciones transitorias fracción VIII, IX, X, XI, XII de la LISR.

Repatriación de Capitales

Las personas morales y físicas residentes en México, así como los establecimientos permanentes en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas o indirectas en el extranjero y que las hayan mantenido hasta el 31 de diciembre del 2014, podrán pagar el impuesto conforme a ley del ISR, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se realice el retorno del capital, obteniendo el beneficio de no pagar multas ni recargos, y que sean consideradas cumplidas r cumplidas las obligaciones fiscales formales siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados.  Asimismo  estos contribuyentes podrán efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. Lo anterior, cumpliendo algunos requisitos como los siguientes:

  • Se deben retornar en un plazo no mayor a 6 meses (hasta junio 2016),
  • En el caso de personas morales se inviertan en activos fijos, investigación y tecnología asociada al desarrollo o mejoramiento de los productos, materiales o procesos que representen avances científicos o en pago de pasivos.
  • En el caso de personas físicas y residentes en el extranjero con establecimiento permanente se invierta atraves del sistema financiero en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones de personas morales residentes en México, así como en los mismos establecidos para personas morales excepto el pago de pasivos.
  • Se mantenga la inviertan en el país por un periodo de 3 años,
  • Los recursos se trasladen por sistema financiero,
  • Que no sean recursos de actividades ilícitas,
  • entre otros.

Estímulo fiscal para reinversión de utilidades

Las personas físicas que reinviertan los dividendos o utilidades generados, en los ejercicios 2014,2015 y 2016, en la misma persona moral que los generó tendrán un estímulo fiscal que consiste en disminuir el porcentaje de retención como pago del impuesto aplicable a dichos ingresos(el actual es el 10%)  conforme a la siguiente tabla:

Año de Distribución del Dividendo o Utilidad Porcentaje aplicable al monto del dividendo
2017 1%
2018 2%
2019 en adelante 5%

Lo anterior, cumpliendo ciertos requisitos, que entre otros son:

  • Se transparente en la contabilidad dicha distribución,
  • Se transparente en las notas de los estados financieros,
  • Se dictamine para efectos fiscales las personas morales que realizaron el pago de dividendos o utilidades, mediante la opción establecida en código fiscal de la federación, cuando las acciones no coticen en la bolsa de valores.
  • Comuniquen al SAT la información requerida mediante reglas de carácter general.

Fundamento Legal: Disposiciones de Vigencia Temporal fracción I de la LISR.

Estímulo fiscal Deducción Inmediata en Inversiones

Las personas morales y físicas que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos, así como las personas que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, y las personas que realicen inversiones en actividades de hidrocarburos y generación de energía eléctrica, podrán aplicar la deducción inmediata en inversiones tales como: construcciones, maquinaria y equipo, comunicaciones telefónicas, entre otros; la deducción inmediata por inversiones se podrá aplicar incluso desde el último cuatrimestre de 2015, en el ejercicio 2016 y en el ejercicio 2017, conforme a los porcentajes publicados según el ejercicio de aplicación y bajo ciertos requisitos.

Fundamento Legal: Disposiciones de Vigencia Temporal fracción II, III y IV de la LISR.


El resumen de los puntos principales que contempla la Reforma Fiscal 2016 (Decretos y modificaciones) se presentan para su información en este documento.

Índice:

  1. Ley de Ingresos de la Federación 2016
  2. Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento
  3. Principales Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 
  4. Modificaciones al Código Fiscal de la Federación 
  5. Contabilidad en Medios Electrónicos 
  6. Revisiones Electrónicas – Nueva mecánica de fiscalización del SAT
  7. Facilidades Administrativas para Transportistas y Sector Agrícola 
  8. Operaciones entre Partes Relacionadas y las nuevas obligaciones
  9. Novedades en Normas de Información Financiera
  10. Cambios recientes en materia de Contabilidad Gubernamental 

Las firmas afiliadas a MGI en México estamos a sus órdenes para apoyar en el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales,  en el control y supervisión financiero y de control interno de nuestros clientes.

Ciudad de México, Tijuana, Los Mochis, Veracruz, Culiacán, Mazatlán, La Paz, Mérida, Cancún, Los Cabos, Oaxaca, Guadalajara y Guasave

http://www.mgimexico.com