Las nuevas revisiones electrónicas. (Mal llamadas auditorías electrónicas…)



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mgi_mexico.jpgLAS REVISIONES ELECTRÓNICAS 

NUEVA MECÁNICA DE FISCALIZACIÓN DEL S.A.T.

Autor colaborador: C.P. José César Miranda Sánchez, M.I.


Hoy, hablando de tecnología, no sólo se debe tener en cuenta el hardware (el instrumento, el aparato…) y el software (las reglas que permiten usar el hardware), sino también lo que se llama el brainware (knoware), (el porqué, cómo, cuándo, dónde… usar el hardware y el software1).

1Zeleny, Milan (1983). La sfida della complessità, Feltrinelli, página 403.

Fuente: El buen uso de los instrumentos.


Por medio de diversos comunicados, dan a conocer las autoridades fiscales en México, que para este 2016 inician con un programa de revisiones electrónicas, con fundamento en lo señalado en la fracción IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación mexicano.

Esto es una facultad vigente desde el 1ro de Enero de 2014, que no ha sido llevada a cabo por las autoridades en espera de contar con la información suficiente que les permitiera el cruce y armado de diversa información proporcionada por los mismos contribuyentes y por terceros relacionados en las diferentes operaciones llevadas día con día.

Sin embargo, el uso de la información que desde hace algunos años hemos estado compartiendo a través de la facturación, las declaraciones informativas de operaciones con terceros, timbrado de salarios y conceptos que se asimilan, información del efectivo depositado, y demás datos que estén disponibles para las autoridades fiscales, es información que ya ha venido siendo utilizada por la autoridad de distintas maneras, ya sea mediante propuestas de pago enviadas a los contribuyentes por el efectivo depositado que no coincide con sus ingresos declarados, así como por invitaciones a los contribuyentes donde se nos solicita una aclaración a determinada información que no cuadra con los demás registros, acompañada de una insinuada amenaza de proceder con sus facultades de comprobación. Todo esto es ya una muestra de que las autoridades tienen en su poder información privilegiada que están aprovechando desde hace tiempo.

Para el ejercicio 2016 el fisco tendrá acceso a información de los contribuyentes mucho más completa con la llegada de la obligación de enviar la contabilidad de manera electrónica, y sumado a todos los datos que ya están en poder de las autoridades será muy sencillo y eficiente llevar a cabo el procedimiento contenido en el artículo 42 del CFF, el cual tiene las siguientes características;

  • El 1er párrafo del citado artículo faculta a las autoridades con una seria de procedimientos para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, con el objetivo de establecer créditos fiscales (en su caso), comprobar posible comisión de delitos y para compartir el resultado obtenido con otras autoridades. (Art 42 CFF 1er párrafo)
  • La fracción IX es una de tantas opciones que tiene la autoridad y establece algo muy importante a considerar. Podrá llevar a cabo revisiones electrónicas basándose en el análisis de información que ya obra en su poder, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de las contribuciones. (Art 42 CFF Fracción IX)
  • Existe la obligación para la autoridad que lleve a cabo estas revisiones, de informar al contribuyente sobre los hechos y omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del proceso. (art 42 CFF último párrafo)
  • Curiosamente todo iniciara con el envío al contribuyente de una resolución provisional con una pre liquidación, dando a conocer hechos derivados de la omisión de contribuciones u otras irregularidades. Lo que viene a confirmar que la revisión ya estaba en desarrollo antes de esto. (art 53-B CFF fracción I)
  • Una vez notificado, el contribuyente dispondrá de 15 días para desvirtuar las irregularidades o en caso contrario acredite el pago de las contribuciones omitidas señaladas en la resolución, cubriendo los accesorios y una multa disminuida de un 20% sobre las contribuciones omitidas. (art 53-B fracción II)
  • Si el contribuyente aporto pruebas a su favor, y la autoridad considera que necesita elementos adicionales para convencerse, tendrá dos opciones: (art 53-B fracción III)
    • Podrá efectuar un segundo requerimiento en un plazo de 10 días, y el contribuyente contara también con 10 días para contestarlo, con la consideración de que estos plazos interrumpen el plazo original del punto anterior. (art 53-B fracción III inciso a)
    • Podrá solicitar información a un tercero, en cuyo caso deberá informar al contribuyente en un plazo de 10 días, y el plazo original se suspenderá desde la fecha de la solicitud al tercero y hasta que se obtenga contestación. Esta suspensión no podrá exceder de 2 años en caso de asuntos de comercio exterior o de 6 meses en cualquier otro. (art 53-B fracción III inciso b)
  • Una vez obtenida toda la información necesaria, la autoridad contara con 40 días para emitir la emisión y notificación de su resolución. (art 53-B fracción IV)
  • En caso de que el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga en el plazo establecido, la resolución provisional se volverá definitiva, y las cantidades determinadas se harán efectivas mediante el PAE. (art 53-B 10mo párrafo)
  • Si los plazos otorgados a los contribuyentes concluyen sin que se atienda el procedimiento, perderán el derecho a realizar las aclaraciones. (art 53-B 11vo párrafo)
  • Tanto los actos y resoluciones administrativos de la autoridad, como las promociones de los contribuyentes, serán notificados o presentados a través de documentos digitales mediante el Buzón Tributario. (art 53-B ultimo párrafo)

Todo lo anteriormente expuesto nos indica que nos encontramos de hecho en una revisión permanente por parte de la autoridad, y el procedimiento indicado en el artículo 53-B del CFF no es más que la notificación de una revisión ya practicada a través de cruces en la información en poder de las autoridades.

También es de considerar delicado, que como el artículo 42 lo indica en su 1er párrafo, toda esta información puede ya estar siendo compartida entre las diferentes autoridades fiscales, por lo que la emisión de las resoluciones en mención puede llegar de cualquiera de ellas y en cualquier momento.

El artículo 53-C precisa que debido a que estas revisiones electrónicas serán sobre rubros o conceptos específicos, estos no podrán ser revisados más de dos veces,  a menos que en el futuro se comprueben hecho diferentes a los considerados en la primera revisión,  por declaraciones complementarias o por datos aportados por terceros. Sin embargo, esta precisión también nos indica que no se considera revisado un periodo determinado de tiempo, por lo que la autoridad podrá llevar a cabo visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen con la única limitante de no tocar los rubros y o conceptos ya revisados electrónicamente.
CP y MI José César Miranda Sánchez


El resumen de los puntos principales que contempla la Reforma Fiscal 2016 (Decretos y modificaciones) se presentan para su información en este documento.

Índice:

  1. Ley de Ingresos de la Federación 2016
  2. Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento
  3. Principales Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016
  4. Modificaciones al Código Fiscal de la Federación
  5. Contabilidad en Medios Electrónicos
  6. Revisiones Electrónicas – Nueva mecánica de fiscalización del SAT
  7. Facilidades Administrativas para Transportistas y Sector Agrícola
  8. Operaciones entre Partes Relacionadas y las nuevas obligaciones
  9. Novedades en Normas de Información Financiera
  10. Cambios recientes en materia de Contabilidad Gubernamental

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1 comentario
  1. jesus
    jesus Dice:

    Todos estamos ala espera de que nos auditen, pero como dice el refran, tanto va el cantaro al agua hasta que se quiebra, ademas debemos de estar preparados con los sobornos tamalitos, quesadillas para ver si se les pasa uno que otro asiento contable a los auditores electronicos¡ :-)

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