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¿Ser RIF y a la vez SOCIO de Persona Moral? Se acerca fecha límite para avisarle al SAT.

febrero 19, 2016/en Aspecto Fiscal en México, SAT, Socios y accionistas, Tips para empresas/por Miguel Chamlaty Toledo


Ser RIF aún teniendo obligación de SOCIO

AvisoAutor colaborador:

C.P.C. y M.I. Miguel Chamlaty Toledo

Sitio web del autor: chamlaty.com


Derivado de la REFORMA FISCAL 2016 se incorporaron al texto de la LEY DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, varios supuestos relativos a la convivencia del REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL con otros regímenes fiscales, en este caso abordaré el relativo a los socios.

Para ello recordemos que originalmente  fracción I del artículo 111 no contenía incisos, por lo que con la reforma fiscal 2016 ya se dan excepciones a algunos tipos de socios;

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección, a excepción de los siguientes:

a) Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de este ordenamiento. (no lucrativas)

b) Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la presente Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en su conjunto, no excedan de dos millones de pesos. (integrantes de SOCAPS, fondos de ahorro)

c) Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de esta Ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan. (que dejaron de ser TITULO III)

   Ante esta situación surge la posibilidad de que estos “SOCIOS” puedan  tributar en RIF, y que por dicha situación no los dejaban, observemos la regla siguiente;

Opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF

2.5.9. Para los efectos del artículo 111, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley del ISR en relación con los artículos 27 del CFF y 29 y 30 de su Reglamento, las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refieren dichos incisos, podrán optar por tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que ingresen un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que consideren pertinente, en la que comprueben que cumplen con la excepción del tipo de socios, accionistas o integrantes referidos, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.

Dicho caso de aclaración, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2016.

  ¿Y por qué un caso de aclaración? Seguramente para tener bien controlado esta situación ya que se han encontrado contribuyentes que no cubren este perfil y pudieron hacer su cambio a RIF.

Recuerda la fecha para esta aclaración ÚLTIMO DÍA DE FEBRERO 2016.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

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Etiquetas: cambios 2016, fecha limite, reforma fiscal 2016, regimen de incorporacion fiscal, rif, socios
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