¿Presentar complementarias de DART al IMSS?



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Autor colaborador: Lic. Pepe Soto

Sitio web del Autor: ppsotoasesor.com

Twitter: @pepesoto


En la Ley del Seguro Social, no se contempla la posibilidad de presentar DART complementarias, así que se recomienda recopilar la información y los documentos que sean necesarios, para la elaboración de esta declaración y así poder presentarla en tiempo. No obstante lo anterior, el IMSS tampoco se puede negar a recibir una DART complementaria o fuera de plazo, asi que en estos casos, se sugiere la utilización de la oficina de oficialía de partes, para que quede constancia de la entrega extemporánea o complementaria de nuestra DART.

En el caso de que hayamos presentado la DART y observemos que por alguna omisión es necesaria alguna corrección, se sugiere presentar la nueva declaración vía papel directamente en la subdelegación, ya que es muy posible que el IDSE no permita un nuevo envió posterior al que ya esta registrado.

Importante:

De conformidad con lo que dispone el art. 3 del reglamento (Racerf), el ultimo día para presentar esta declaración del ejercicio 2015, es el lunes 29 de febrero

Y si acaso el ultimo día de febrero sea sábado, este es considerado por el instituto como inhábil, y es que entonces podremos aplicar el articulo de referencia, el 3o. del reglamento. Lo que NO es el caso para este 2016.


Lic. PpSoto, integrante de “Asesores Mexicanos”

https://www.facebook.com/groups/asesoresmexicanos2015