Trabajar en día festivo cuando también es día de descanso ¿Cómo debe pagarse?

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unnamedTrabajar en día festivo cuando también es día de descanso ¿Cómo debe pagarse?

Colaboración de: Gabriel Aranda Zamacona

Experto en Seguridad Social

Sitio web del autor: elnidodelseguro.com


Es común en la práctica del pago de nóminas, se tengan algunas dudas, como es el caso, en especial, este año 2016, que los días festivos, de acuerdo al Artículo 74 de la Ley Federal, coinciden con los días de descanso semanal, y no se conozca cómo se debe de pagar, en algunos casos algunos abusan de lo mismo, o sino algunos “profesionistas” no tienen conocimiento claro de esta información, sin embargo, en el Semanario Judicial de la Federación, podemos encontrar una Jurisprudencia, que se originó por CONTRADICCIÓN DE TESIS, en la antigua Cuarta Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que deja muy en claro esta duda, siendo la siguiente:

DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO.

Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo establecen el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores, cuyo objeto es el de preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple, independientemente de la sanción a que se hará acreedor el patrón en los términos del artículo 994, fracción I, por no cumplir la disposición contenida en el artículo 69. Tal rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados. Por otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, la Ley señala los días que denomina de descanso obligatorio, cuyo establecimiento no está inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores, sino en permitirle contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Así, los artículos 74 y 75 de la Ley laboral establecen cuáles son los días de descanso obligatorio y permiten que los trabajadores queden obligados a laborar en esos días, con derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.

Contradicción de tesis 13/92. Entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito. 9 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.

Tesis de Jurisprudencia 45/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, e Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: José Antonio Llanos Duarte, previo aviso.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Materia Laboral, Tesis 4a./J. 45/93 (8ta.), Cuarta Sala, Jurisprudencia, Registro 207,738, Diciembre de 1993


De esta definición, debemos poner especial atención, en donde pusimos especial énfasis, y se menciona que se tiene derecho por trabajar en este día, el importe de un doble de salario, independiente de su pago por el día del descanso, esto es, DOBLE más un DIA, en total el triple, por el día coincidente con el festivo.

Así que, próximamente, cuando un día de descanso y día festivo coinciden, ya debemos de tomar en cuenta este criterio que es OBLIGATORIO, para todas las autoridades laborales, o Junta de Conciliación y Arbitraje.

Por cortesía de:

Gabriel Aranda Zamacona

Asesoría, capacitación en Seguridad Social

Visita mi página http://www.elnidodelseguro.com



3 comentarios
  1. Noé Martínez
    Noé Martínez Dice:

    La tesis lo está separando, trabajar en el dia de descanso semanal se paga triple, trabajar en descanso obligatorio por dia festivo se paga doble, en ningun momento la tesis hace referencia a la coincidencia de dia de descanso semanal.y obligatorio, lo maneja cono dos casos separados.

  2. ROBERTO JIMENEZ HERNANDEZ
    ROBERTO JIMENEZ HERNANDEZ Dice:

    HOLA BUENAS TARDES. EL ANTERIOR CRITERIO APLICARA PARA LOS QUE ESTAN BAJO CONTRATO, SEA DE 3 o 6 MESES.

  3. armando martinez
    armando martinez Dice:

    pienso que no quedo claro, que pasa cuando descansas el séptimo dia y este también es festivo, si queda claro cuando trabajas un dia festivo o en un dia de descanso, me lo podrias aclarar, es decir si tu dia de descanso cae en dia festivo, te debierarn de dar otro dia

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