Contabilidad electrónica al cierre del ejercicio 2015. PM Ayer fue la fecha límite, ¿Multa si no la enviaste?



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Contabilidad electrónica al cierre del ejercicio 2015.

PM Ayer fue la fecha límite, ¿Multa si no la enviaste?


Duda de contribuyente:

¿La fecha de envío para la balanza de cierre de las personas morales es el 20 de abril o 20 días después de la declaración anual?

Respuesta de la autoridad fiscal:

La fecha es a más tardar el 20 de abril del año inmediato posterior al ejercicio enviado para personas morales, independientemente de la fecha de presentación de la declaración anual.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

2.8.1.5 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica «Mis cuentas», deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

(…)

e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

(…)

Al igual que este 20 de abril se venció la fecha límite para el envío de la contabilidad electrónica al cierre del ejercicio anterior (2015), el pasado 3 y 5 de marzo se vencieron las fechas límites para la contabilidad electrónica del mes de ENERO 2016. ¿Multa si no las enviaste?

Una notita:

  • Entre los pasillos del SAT hemos escuchado el run-run de que a mediados de mayo comenzará el envío de las invitaciones y exhortos al cumplimiento de la contabilidad electrónica.

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El primero de ellos es muy económico y es principalmente para contabilidades sencillas (RIF, Actividades Empresariales, Honorarios, PM con pocos movimientos, etc.):

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Saludos ;)
Equipo de ElConta.Com

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ACTUALIZACIÓN 21 ABRIL 2016

Se publicó una MINI-PRÓRROGA en la página del SAT:

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 16 y 16-A

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 16 y 16-A

 



1 comentario
  1. Jose Angel Moreno
    Jose Angel Moreno Dice:

    Hola que tal, estoy muy agradecido a su página que nos ayuda bastante, pero me queda una duda, las personas morales que durante el ejercicio 2015 NO estuvieron obligadas al envío mensual, deberán enviar la balanza de cierre?

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