Lavado de dinero. Calendario para iniciar certificación de auditores externos independientes.





Protección legal, fiscal y patrimonial del asesor fiscal ante el fenómeno del lavado de dinero.

Protección legal, fiscal y patrimonial del asesor fiscal ante el fenómeno del lavado de dinero.

Se publicó en el DOF del  09/06/2016:

RESOLUCIÓN que modifica el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el calendario con las fechas en las que los auditores externos independientes, auditores internos, oficiales de cumplimiento, los representantes a que alude la 42a. de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión y demás profesionales a que se refiere el artículo Segundo Transitorio de las «Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo» (Disposiciones), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014, deberán iniciar el proceso de certificación o bien, contar con el certificado a que se refieren dichas Disposiciones, según sea el caso.

Artículo 2.- Los oficiales de cumplimiento, representantes y demás profesionales a que hace referencia el artículo 1 del presente Acuerdo, deberán iniciar el proceso de certificación, o en su caso, haberlo iniciado de conformidad con el siguiente calendario:

Entidad o sociedad
Inicio del proceso de certificación
1. Instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedadesfinancieras de objeto múltiple reguladas.
Junio de 2015
2. Casas de cambio, almacenes generales de depósito y uniones de crédito.
Septiembre de 2015
3. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,sociedades financieras populares, sociedades financierascomunitarias, organismos de integración financiera rural.
Enero de 2016
4. Sociedades operadoras de fondos de inversión,sociedades distribuidoras de acciones de fondos deinversión, centros cambiarios y transmisores de dinero.
Abril de 2016
5. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,Forestal y Pesquero.
Agosto de 2016


Artículo 3.- Los auditores externos independientes y los auditores internos a que hace referencia el artículo 1 del presente Acuerdo, podrán iniciar el proceso de certificación en cualquier fecha, no obstante, deberán contar con el certificado a que aluden las Disposiciones a más tardar el 1 de enero de 2017.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,
Ciudad de México, a 1 de junio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.