Tratamiento Fiscal de los Términos Deducción – Acreditamiento. (Parte I)



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Tratamiento Fiscal de los Términos Deducción – Acreditamiento

Analizado en base a SCJN, CFF, LIVA y diversas disposiciones.

(Parte I)

Autor colaborador:

 LCP y E.F. Arturo Olvera Márquez.


En la practica diaria las personas físicas deben hacer el registro de sus operaciones en base al flujo de efectivo, es decir EFECTIVAMENTE COBRADO – EFECTIVAMENTE PAGADO por lo que respecta a PERSONAS MORALES es importante tomar en cuenta los momentos de ACUMULACIÓN DE SUS INGRESOS en base al Articulo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que menciona lo Siguiente :

1) Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda extranjera.

2) Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contra prestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

3) En los casos en los que se pague la contra prestación mediante transferencia electrónica de fondos, éstas se considerarán efectivamente cobradas en el momento en que se efectúe dicha transferencia, aun cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformidad.

CONCEPTO TERMINO ACREDITAR.

Es necesario remitirnos al Articulo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

Es decir Acreditar hace referencia a RESTAR el IVA de Compras y Gastos al IVA de Ingresos, por lo cual es importante considerar que el tratamiento fiscal para personas morales, sera el establecido en:

La ley del Impuesto sobre la Renta, Titulo II Artículos 25 al 31., lo anterior quiere decir que si UNA COMPRA, GASTO, INVERSIÓN puede ser DEDUCIBLE es decir se puede RESTAR para efectos de ISR en consecuencia sera ACREDITABLE siempre y cuando sea un ACTO O ACTIVIDAD GRAVADA.

PERO..

¿SOY PERSONA FÍSICA O PERSONA MORAL? Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.

  • Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
  • Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

Por ejemplo, en el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos. En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro.

Entre los requisitos para la Acreditación se encuentran los siguientes de conformidad con el Articulo 5 de la Ley del IVA:

  1. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogacionesparcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente.

  1. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de la Ley del IVA;

III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;

  1. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y
  2. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente.

Este artículo continuará próximamente…. ;)

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4 comentarios
  1. C.P. Georgina Euan Yah
    C.P. Georgina Euan Yah Dice:

    En verdad agradezco los comentarios tan acertados y oportunos de las publicaciones que he recibido en todo este este tiempo.
    En materia Aduanera gracias a las Columnas de C.P.C. Francisco J. Arguello G.

  2. Luz
    Luz Dice:

    En relación al acreditamiento del IVA entre los requisitos se encuentran 1) que haya sido trasladado expresamente y 2) que haya sido pagado efectivamente en el mes en que se trate, mi pregunta es, efectué gastos por concepto de peajes a finales del mes de mayo y la factura me la emitieron con fecha de junio, en su opinión ¿cuándo debería hacer el acreditamiento? ya que no cumplo con los dos requisitos en el mismo momento

    • Arturo Olvera Marquez
      Arturo Olvera Marquez Dice:

      Hola Buen Dia Estimada Amiga, le comento, el acreditamiento procede en el mes en que cubra los requisitos, en este caso, como se tiene este cumplimiento hasta el mes de junio es en ese mes cuando puede proceder al acreditamiento del IVA pagado. Es un gusto servirle.

      LCP Arturo Olvera Marquez.
      Facebook: Arturo Olvera Marquez.
      Facebook: Asesoria Fiscal Integral, El Aliado de sus Negocios.

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