Jurisprudencia Art. 9 LIVA (Exención IVA). No es necesario que sea la propia constructora quien venda los inmuebles construidos.



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Jurisprudencia artículo 9 LIVA (Exención de IVA).

No es necesario que sea la propia constructora quien venda los inmuebles construidos.


Recordemos primero que en el artículo 9 fracción II de la Ley del IVA establece que la venta de casas habitación está exenta de dicho impuesto:

Artículo 9: No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I.-…

II.-Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

Y que en el artículo 29 del Reglamento del IVA se asimila a la venta de casas habitación:

Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.


En la reciente tesis de jurisprudencia P./J. 4/2016 (10a.) publicada hace unos días se definió que para lo señalado en el artículo 29 del RLIVA basta con que la enajenación del inmueble destinado a casa habitación o bien, la sola prestación del servicio de construcción o ampliación de dicho inmueble se preste de manera integral (proporcionando la mano de obra y los materiales). Aclarando que no es imperativo que «la constructora» también se dedique a la venta de dichos inmuebles construidos.

Materia: Administrativa
Fecha de Publicación: 12 de Agosto de 2016
Número de Resolución: P./J. 4/2016 (10a.)
Localizacion: 10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 4/2016 (10a.)
Emisor: Pleno

RESUMEN

VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 29 DE SU REGLAMENTO (21-A DEL VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA, INDISTINTAMENTE, RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN O, INCLUSO, PARA QUIENES PRESTEN EL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A ESE FIN O SU AMPLIACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS PROPORCIONEN LA MANO DE OBRA Y LOS MATERIALES RESPECTIVOS.

CONTENIDO

Si se considera el propósito que motivó al Congreso de la Unión para liberar de la obligación de pago del impuesto al valor agregado a la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, consistente en resolver o aliviar el problema de escasez de vivienda por considerarla como un artículo de primera necesidad y de consumo popular, es posible concluir que el beneficio tributario previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud del cual la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, así como su ampliación y la instalación de casas prefabricadas para ese destino, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales, queda comprendida en la exención establecida en la fracción II del artículo 9o. de la referida ley tributaria, opera con independencia de que el contribuyente realice conjuntamente esas actividades, pues para que se actualice la referida exención basta la enajenación del inmueble destinado a casa habitación o bien, la sola prestación del servicio de construcción o ampliación de dicho inmueble pero siempre que este servicio se preste de manera integral por proporcionarse la mano de obra y los materiales; en la inteligencia de que si quienes presten los mencionados servicios subcontratan alguno de ellos, se estará ante servicios que no se ubican en el supuesto de la exención y, por tanto, al no operar ésta, respecto de aquéllos se deberá realizar el traslado y el entero del impuesto correspondiente.

PLENO

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 252/2015. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10 de mayo de 2016. Mayoría de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis 1a. LXXXIII/2012 (10a.), de rubro: «VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 21-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, COMPLEMENTA Y DETALLA LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN II, DE DICHA LEY.», aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 887, y El sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 420/2014. El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 4/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.


Atención:

En la misma jurisprudencia se señala que si la constructora subcontrata servicios o materiales a un tercero, entonces no estaríamos en el supuesto de la exención… :-?



2 comentarios
  1. Blanca Robles
    Blanca Robles Dice:

    Una constructora que construye casas de fovissste siguiendo este procedimiento:
    el derechohabiente apertura una cta.bancaria / fovissste le deposita lo de su crédito adquirido / la constructora ocupa este dinero para construir (compra el material y pone la mano de obra). Entraria este caso para la exencion??

  2. victor
    victor Dice:

    excelente!!!, justo la jurisprudencia que estaba esperando durante mucho tiempo!!!, gracias por la información, saludos a todos los colaboradores de él Conta.com por tan excelente labor!!!!

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