Nueva NIIF 16 – Arrendamiento





Del 26 al 28 de octubre. El evento anual más importante de la Contaduría Pública

Del 26 al 28 de octubre. Asiste al evento anual más importante de la Contaduría Pública

NIIF 16 – ARRENDAMIENTOS

Autores:

Juan Martín Gudiño Casillas
Arturo Fornes
Marco Antonio Sandoval
Noé Coronado
Carlos Rivas Ramos

Comisión Fiscal Región Centro Occidente del IMCP (CCPG)


➡ Asiste a los talleres y seminarios organizados por el CCP de Guadalajara


En 2016 el Consejo Internacional de Normas de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) emitió la versión definitiva del IFRS 16 – Leases (Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 – Arrendamientos). Esta nueva norma será aplicable a partir del 2019.

I. El origen de la norma y su principio básico 

Fundamentos

Esta NIIF fue la respuesta del IASB para atender los problemas de comparabilidad y transparencia en torno a las actividades de arrendamiento que tienen sobre todo los arrendatarios, que es por lo que ha sido criticada la actual norma NIC 17.

libro_nif_imcp

Adquiérala en nuestra tienda digital. Disponible en versión estudiantil y/o profesional.

Uno de los casos que han sido utilizados para ejemplificar las debilidades de la NIC 17 al respecto del problema de comparabilidad, es entre aerolíneas comerciales, pertenecientes a una industria donde elementos de propiedades, planta y equipo son utilizados ampliamente para la operación. El ejemplo considera que una empresa que ha pedido dinero para comprar sus propios aviones no tiene un balance general ni estado de resultados comparables con una empresa que renta la mayoría de sus aviones; esto es porque la empresa que ha comprado sus aviones con financiamiento tiene en su balance general los activos y la deuda que los originó, y por consiguiente una depreciación y un interés en su estado de resultados. Mientras tanto, la aerolínea que renta sus activos
únicamente refleja un gasto por renta lineal.

Otra de las cuestiones que el IASB consideró importante al evaluar la emisión de su nueva norma, es que existen prácticas comunes en el mercado que son aplicadas por inversionistas y analistas financieros para tomar decisiones de inversión, consistentes en utilizar un múltiplo de entre 5 y 8 aplicado al gasto por renta anual para considerar una cantidad de deuda por arrendamiento no considerada en el balance general, y en dividir entre 3 el gasto anual por renta para reflejar el interés de esa deuda. Por consiguiente, con estos ajustes se afectaban razones de apalancamiento financiero, EBITDA ajustado, utilidades antes de impuestos y flujos de efectivo operacionales.

Principios básicos

El principio básico sobre el cual IFRS 16 se funda, es que, para los arrendatarios, todos los arrendamientos generan activos y pasivos, por lo que deben estar reflejados en el balance general. Los activos los representan el “derecho de uso” del activo subyacente en el arrendamiento, y los pasivos los compromisos que se adquieren al aceptar en un contrato el pago de rentas a cambio del derecho a usar el activo.

Excepciones al principio

Las siguientes dos excepciones al principio básico están contempladas en la IFRS 16:

1) Plazos máximos de 12 meses o menos – Deben considerarse opciones de renovación siempre que se esté “razonablemente cierto” de ejercerlos, y deben evaluarse todos los potenciales “incentivos económicos” que existieran en renovar o extender el plazo.

2) Activos de “bajo valor” (“small-ticket assets”) – Activos que por lo general no son muy representativos en cuantía, y de los cuales la entidad puede beneficiarse por sí solos o con los recursos con lo que la entidad cuenta, y que no son altamente independientes o interrelacionados con otros activos.

En la evaluación de si un activo es o no de bajo valor, debe considerarse el valor del activo como si fuera nuevo, y con independencia del tamaño, naturaleza y circunstancias de la entidad, es decir, donde la materialidad no es la determinante; esto, se considera, llevará a que varios preparadores de la información, de distintas compañías e industrias lleguen a la misma determinación sobre si un activo es o no de bajo valor.

La IFRS 16 considera que por lo general un automóvil no sería de bajo valor, y, aunque en la norma como tal no existen puntos de partida específicos, en un estudio del IASB con varias entidades que reportan se utilizó una medida de $ 5 mil dólares como un enfoque razonable. Se espera que dentro esta excepción puedan entrar muebles de oficina, teléfonos, computadoras portátiles, tabletas, impresoras, entre otros.

II. Impactos esperados en los estados financieros 

En general, los siguientes impactos son esperados en los estados financieros de los arrendatarios con la entrada en vigor de la IFRS 16.

Balance general

  • Aumentarán los activos, ya que se registrarán derechos de uso de los activos subyacentes de todos los arrendamientos operativos que actualmente se tengan fuera del balance general. Estos activos pueden ser presentados como una línea por separado, o bien, agrupada dentro de algún otro rubro (aquel que se utilizaría si se tuviera el activo subyacente), revelando este hecho en notas a los estados financieros. Para la medición subsecuente de estos activos se podrá optar por el modelo del costo que establece la NIC 16, o el de valor razonable, que establece la IAS 40 (únicamente para propiedades de inversión).
  • Aumentará la deuda, ya que se registrará un pasivo por arrendamiento que corresponde al compromiso de pagos de renta que aún no se han hecho.
  • Disminuirá el capital contable, ya que el impacto a la utilidad neta del estado de resultados estará representado por una mayor depreciación y carga de intereses.

Estado de resultados

  • Aumentará el gasto por depreciación (para quienes apliquen el modelo de medición subsecuente del costo, según IAS 16), que será la reducción sistemática de los derechos de uso.
  • Aumentará el gasto por intereses, que corresponderán al pasivo del arrendamiento.
  • Disminuirá la utilidad antes de impuestos como consecuencia de los puntos anteriores.

Estado de flujos de efectivo 

  • Aumentará el flujo de efectivo de actividades de operación, ya que el pago del principal de cada renta será clasificado como actividad de financiamiento, según lo establece IFRS 16.
  • Aumentará la salida de efectivo de actividades de financiamiento, como consecuencia de lo anterior.

Otras métricas e impactos relevantes 

  • Se espera un aumento del EBITDA como consecuencia de la aplicación de la IFRS 16, ya que desaparece el gasto por renta lineal, que se considera es un gasto operativo, y es reemplazado por una carga de depreciación e interés que por definición, no computan en el cálculo del EBITDA.
  • Los arrendatarios deberán evaluar incumplimientos de covenants que restringen el incremento de deuda

Definición de arrendamiento

Se espera que las compañías dejen de invertir esfuerzo en la clasificación adecuada de un arrendamiento, dado que las clasificaciones de arrendamientos para los arrendatarios desaparecen. Sin embargo, mayor esfuerzo debe invertirse en evaluar si un acuerdo efectivamente se trata de un arrendamiento, o bien, de un acuerdo de servicios, por lo que tendrá que evaluar si existe en el acuerdo un activo específico identificado (considerando “derechos sustanciales de sustitución” por parte del proveedor), y si se confiere el derecho a usar ese activo (preguntándose quién decide cómo y para qué se usa el activo y quién verdaderamente retiene los beneficios económicos asociados al activo).

III. Otras consideraciones

Impactos para el arrendador

No se esperan cambios en la contabilidad de los arrendadores, ya que las clasificaciones de arrendamientos financieros y operativos establecidas en la NIC 17 persisten. Sin embargo, se esperan impactos en mayores revelaciones, sobre todo al respecto de los riesgos en valores residuales.

Efectos prácticos permitidos

Entre otros, la IFRS 16 permite conservar acuerdos que ya fueron clasificados como arrendamientos bajo las guías actuales de la NIC 17 y de la IFRIC 4, es decir, no deben reevaluarse para determinar si son arrendamientos o contratos de servicios. En este sentido, acuerdos que fueron determinados como fuera del alcance de la NIC 17 e IFRIC 4, por considerar que no son ni contienen arrendamientos, ya no necesariamente deben ser reevaluados bajo la guía de IFRS 16. Esto se conoce como “grandfathering”.

Efectos prácticos permitidos

Para los arrendatarios, en la evaluación de elementos del contrato que no son de arrendamiento y que deberían ser separados, un arrendatario podrá elegir la opción de contabilizar todo el acuerdo como un solo arrendamiento, evitando la complejidad de separar los componentes y contabilizarlos diferente

Convergencia con USGAAP 

Existen algunas diferencias con el modelo que el emisor de USGAAP, el FASB, optó por seguir, destacando principalmente las que siguen:

  • En USGAAP no se considera la excepción de activos de bajo valor.
  • Se mantienen clasificaciones para arrendatarios, siendo éstas las de financiero y operativo (similar al enfoque actual de la NIC 17). Para ambos arrendamientos se requiere el registro del activo por el derecho de uso y del pasivo por arrendamiento; sin embargo, en el estado de resultados el impacto de los arrendamientos financieros será mayor los primeros años (efecto “front-loaded”) y menor en los subsiguientes, mientras que para los arrendamientos operativos el efecto será lineal año con año, sin dejar de considerar el efecto de un interés y una amortización.
  • La reducción sistemática de los activos por el derecho de uso fue denominada amortización, mientras que IFRS 16 la nombró como depreciación.
  • Un flujo de efectivo operacional menor que al aplicar IFRS, siendo causante de este efecto los arrendamientos que se clasificaran como operativos, ya que todo el gasto sería clasificado como actividad de operación, no haciendo la distinción entre operación y financiamiento
  • Revelaciones menos exigentes para compañías privadas.
  • Fecha de inicio de vigencia para compañías públicas 2019, y para compañías privadas 2020.

IV. Fecha efectiva y transición

  • La IFRS 16 entrará en vigor para los periodos anuales que inicien a partir del 1 de enero de 2019, estando
  • Permitida la adopción anticipada pero sólo si también se adoptara anticipadamente la IFRS 15, “Ingresos de contratos con clientes”.
  • Para la transición, la IFRS 16 considera el enfoque retrospectivo total, aplicando IFRS 16 para todos los periodos presentados (para lo cual, la NIC 8, “Políticas Contables, cambios en las Estimaciones Contables y Errores”, debe ser considerada).
  • Como alternativa al enfoque retrospectivo total, es posible utilizar el método modificado de IFRS 16, el cual permite reconocer en el saldo inicial de los resultados acumulados del periodo más reciente reportado, aunque optando por este método es necesario hacer mayores revelaciones.

Conclusiones:

Las modificaciones a esta nueva NIIF 16 son importantes y una vez que el CINIF incorpore estos cambios a la NIF D-5 (la norma mexicana de arrendamientos), un gran número de empresas se verán afectadas dado el uso tan común en México de los arrendamientos, sean financieros o puros.

F.D. IFRS 16 y minuta de la reunión del 17 de febrero de 2016 del IMEF