Parte 2: Cancelación sello digital (CSD). Los medios de defensa.



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Cancelación del certificado de sello digital (CSD).

Los medios de defensa fiscal

Parte II

Autor colaborador:

 LCP y E.F. Arturo Olvera Márquez.


El día de ayer te platicábamos acerca de la cancelación del certificado de sello digital (CSD) por parte del SAT. Pues bien, el día de hoy concluimos con la segunda parte (y última) donde trataremos los medios de defensa a interponer.


Entre los medios de defensa para regularizar las omisiones, irregularidades detectadas por el Servicio de Administración Tributaria que originaron la cancelación del certificado de sello digital, el contribuyente puede acudir a un Acto de Impugnación de la Resolución la cual deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a que surta a aquel en que surta efectos su notificación.

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.

RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA.

Artículo 23.- Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

Es importante considerar la regla 2.2.4 de la Resolución Miscelanea Fiscal 2016 que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Diciembre 2015.

Procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas.

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2.2.4. Para los efectos del artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, así como de las reglas 2.2.8.,2.7.1.21. y las demás que otorguen como facilidad algún otro esquema de comprobación fiscal, cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en el citado artículo, emitirán la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente, o bien, restrinja el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI.

Para los efectos del artículo 17-H, tercer párrafo, 29, antepenúltimo párrafo y 69, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán consultar en el Portal del SAT, los CSD que han quedado sin efectos.

Para los efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el o los CSD, se restringió el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presente conforme a la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.

*Disposiciones contenidas igualmente en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, Diario Oficial de la Federación 06 Mayo 2016.”

Los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI, no podrán solicitar un nuevo certificado o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8. y 2.7.1.21., ni alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

El contribuyente tiene el derecho a PETICIÓN ante el Servicio de Administración Tributaria a fin de que a la brevedad se regularice su situación fiscal, por lo cual :

  1. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. ( Articulo 17 K CFF ).

Dicho recurso de promoción consiste en un escrito libre de aclaración soportado con toda la documentación comprobatoria para desvirtuar irregularidades detectadas por el SAT, así como haciendo mención del:

Artículo 8 CPEUM. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Regla 1.2 Resolución Miscelanea Fiscal 2016.

Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT

Para los efectos del artículo 69, último párrafo del CFF, los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar al menos una dirección electrónica de contacto, conforme al siguiente procedimiento:

  1. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes medios:
    1. A través del Portal del SAT.
  2. El SAT resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el contribuyente deberá ingresar al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña.
  3. Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente publicados en su portal, dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud de aclaración.

Como observamos existen varios medios de defensa a los cuales puede acudir el contribuyente cuando se ha restringido el uso del Certificado de Sello Digital, lo cual implica una afectación a sus actividades ya que no puede expedir Facturas Electrónicas, derivado de lo anterior tendrá que presentar una Solicitud de Aclaración ante el Servicio de Administración Tributaria en MI PORTAL, SERVICIOS POR INTERNET, SOLICITUD, BLOQUEO CSD reuniendo los requisitos de los Artículos 18 y 18a del CFF, con los medios de defensa fiscal antes mencionados.


* Análisis por:

* LCP y E.F. Arturo Olvera Márquez.

* Articulista y Analista Fiscal de las Revistas:

* Erudición y vanguardia de Argoscursa. * Consultorio Fiscal de la UNAM. EMAIL:[email protected]

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