Amparo. IVA 16% a suplementos alimenticios que en realidad son polvos que al diluirse permiten obtener refrescos.





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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1537/2014.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el amparo directo en revisión en materia de la aplicación de la tasa de IVA en alimentos de acuerdo con los siguientes antecedentes:

  1.  La empresa hoy recurrente se dedica a la comercialización de diversos productos que considera de naturaleza alimenticia.
  2.  El origen del presente asunto se remonta a que dicha empresa solicitó al Servicio de Administración Tributaria (en lo sucesivo “SAT”) la devolución de cierto saldo que estimaba a su favor, con motivo del impuesto al valor agregado correspondiente a varios meses del año 2010 y derivado de la aplicación del artículo 2-A, fracción I, inciso b) y apartado 2, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La autoridad fiscal negó la devolución porque consideró que a los productos que la empresa enajena no les es aplicable la tasa del 0% prevista en el precepto señalado sino la general del 16%, pues no obstante que se denominen “suplementos alimenticios” y aporten nutrientes al organismo, en realidad son polvos que al diluirse permiten obtener refrescos.
  3. Recurso de revocación. El representante de la empresa promovió recurso de revocación por considerar que era ilegal que se haya negado la devolución solicitada. Al resolver el recurso, el SAT declaró la nulidad de los oficios impugnados, porque se analizó genéricamente la solicitud de la empresa y no se valoró en lo individual la naturaleza de cada uno de los productos que enajena. Por tal razón, ordenó que se emitieran nuevas resoluciones en las que se motivara de manera individual por qué no resultaba aplicable a cada producto la tasa del 0% prevista en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) y apartado 2, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

(….)

VII. DECISIÓN 

113.Al resultar inoperantes e infundados los agravios de la recurrente, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida. En consecuencia, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

RESUELVE

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *********, en contra de la autoridad y acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

TERCERO. Se desecha la revisión adhesiva.

Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

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