Aviso SAT: Uso del complemento CFDI para comercio exterior 2017.



COMPLEMENTO PARA COMERCIO EXTERIOR

La versión 1.1 del complemento incorpora un grupo de funcionalidades adicionales, entre las que se encuentran:

a)  Un nodo para ser usado en el caso de operaciones de exportación definitiva de mercancías en definitiva tipo A-1, en casos en los cuales estas mercancías no son objeto de enajenación, o siéndolo esta es a título gratuito –es decir sin recibir pago a cambio o sin ser una venta-.

b) Actualización de la validación referente a la Identificación de producto o productos a varias fracciones arancelarias.

c) Actualización al Catálogo de fracciones arancelarias.

d) Incorporación de domicilios para emisor y receptor (que aplicará en el futuro para la versión 3.3 del nuevo Anexo 20).

Uso del complemento para comercio exterior

(46 KB) ComercioExterior11.xsd – Estructura

(814 KB) ComercioExterior11.pdf – Estándar

(7 KB) ComercioExterior11.xslt – Secuencia de cadena original

Fecha de publicación: 21 de octubre de 2016.

Este complemento será utilizado por los contribuyentes que exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1” que son objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con  la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, reglas  3.1.35. y 3.1.36., también vigentes; y servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas.

Cabe señalar que la vigencia de este complemento inicia a partir del 1 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo  Único fracción I. de  la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, sin embargo aquellos contribuyentes que así lo deseen, podrán hacer uso del mismo antes de la fecha señalada.

Nota: aplica para CFDI (versión 3.2).
Fecha de publicación: 01 de marzo de 2016.

 

Última modificación:
21 de octubre de 2016 a las 21:54

Fin del comunicado SAT