Contador conozca los Derechos del Contribuyente. Generales y Específicos.



Lic. Enrique Chavero Flores.

Lic. Enrique Chavero Flores.

Contador conozca los Derechos del Contribuyente.

Generales y Específicos.

Autor colaborador: Lic. Enrique Chavero Flores

Socio Director de IFA.

Twitter: @ChaveroEnrique

La verdadera energía y el verdadero carácter son como el valor, tranquilo y moderado, sin alardes y sin vacilaciones.

Carlos Pellegrini.


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Hoy el contexto fiscal exige contadores multidisciplinarios ante ello, en este breve pero especifico documento encontrara os derechos del contribuyente, para que pueda consultarlo cuando sea objeto de un acto administrativo por parte de las autoridades fiscales.

Previstos en las disposiciones fiscales, de forma concreta en CFF, pero retomados y extendidos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), son de forma general los siguientes:

  1. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
  2. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
  3.  Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
  4. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
  5. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.
  6. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
  7. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
  8. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
  9. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
  10. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.
  11. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.
  12. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
  • Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.
  • La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

13. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

14. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

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Ahora bien de forma específica para cumplir con tus obligaciones fiscales son los siguientes:

  • -Que le brinden la asistencia e información necesaria acerca de tus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para cumplir con ellas.
  • -Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus sitios de internet.
  • -Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión, a través de medios de comunicación masiva, para fomentar y generar la cultura contributiva y divulgar tus derechos como contribuyente.
  • -Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarte y auxiliarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
  • -Que te faciliten la consulta de información en sus sitios de internet.
  • -A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de fácil comprensión, donde te den a conocer de manera clara y explicativa las formas de pago de las contribuciones.
  • -A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades te contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.

Ahora bien de forma específica en visita domiciliaria, una revisión en tu contabilidad u otros procedimientos para verificar si has cumplido con el pago correcto de tus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:

  • Ser informado de tus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
  • Que se te entregue la (477 kB) Carta los de Derechos del Contribuyente Auditado.
  • Corregir tu situación fiscal en las distintas contribuciones presentando  la declaración normal o complementaria.
  • Esto lo puedes hacer a partir del momento en que se inicie la visita o revisión y hasta antes de que se te notifique la resolución en la que se determine el monto de las contribuciones omitidas.
  • Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión cuando a juicio de la autoridad se determine que se han corregido todas las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión. Esto se te dará a conocer mediante un oficio.
  • Cuando corrijas tu situación fiscal después de que concluya la visita o revisión y las autoridades verifiquen que has cumplido con todas las obligaciones se te informe con un oficio dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido tu declaración de corrección fiscal.
  • Cuando no corriges totalmente tu situación fiscal, la autoridad emite una resolución en la que determina las contribuciones omitidas.
  • Si te hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en tu contabilidad y pagas los adeudos después del inicio de visita o revisión pero antes de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que te impondrán es de 20% de las contribuciones omitidas.
  • Si pagas después de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación, pagas una multa de 30% de las contribuciones omitidas.
  • Puedes pagar a plazos, hasta en 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses, las contribuciones o adeudos fiscales que se te determinen siempre que garantices el interés fiscal.
  • Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
  • Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados.
  • Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
  • Puedes solicitar ante la Prodecon la adopción de un acuerdo conclusivo a partir de que se te notifique la visita domiciliaria, la solicitud de documentos o la resolución provisional, según el tipo de acto de comprobación que ejerza la autoridad y hasta antes de que te sea notificada la resolución definitiva que determine, en su caso, las contribuciones omitidas.

Ahora bien de forma específica cuando le “impongan sanciones”, tiene derecho a:

  • A que la autoridad presuma que los actos por los cuales te sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
  • A ser el depositario de los bienes cuando garantices el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si tus ingresos del año anterior no fueron mayores a 30 veces el salario mínimo general anual de tu área geográfica; el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras y no demuestres su legal estancia en el país.

Ahora bien de forma específica cuando “haga valer medios de defensa”, tiene derecho a:

  • A que las autoridades fiscales te indiquen en las resoluciones (cuando sean definitivas y puedan ser impugnables) a notificar, el medio de defensa o recurso que puedes hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienes para ello y el órgano ante el que debes hacerlo.
  • En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puedes ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la ley señale como reservada o confidencial.

Resta concluir mi presente entrega señalando que los derechos del contribuyente guardan íntima relación, con los postulados básicos de Certeza y Seguridad Jurídica que tutela la CPEUM, a favor de los gobernados PF y PM, como lo establece el diverso artículo 1° de la Carta Magna, de ahí su importancia, ya que en ciertos casos y bajo una tutela de defensa adecuada puede obtenerse una nulidad en tribunales, que anule el acto de autoridad, además que debe subrayarse los derechos del contribuyente son aplicables a todos los actos de las autoridades fiscales y no sólo a los derivados del ejercicio de las facultades de comprobación, sostengo mi análisis en el siguiente criterio de jurisprudencia:

Época: Novena Época, Registro: 166465, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 113/2009, Página: 493

CONTRIBUYENTE. LA DUPLICIDAD DEL PLAZO PARA RECURRIR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS RELATIVA, ES APLICABLE RESPECTO A TODOS LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES FISCALES, NO SÓLO EN RELACIÓN CON LOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. El artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece que cuando en la notificación de los actos de las autoridades fiscales no se indique cuál es el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante el que pueda hacerse valer, se duplicará a favor del contribuyente el plazo legal para impugnar. Ahora bien, tal derecho es aplicable a todos los actos de las autoridades fiscales y no sólo a los derivados del ejercicio de las facultades de comprobación, porque el diverso precepto 1o. de la propia ley establece que el objeto de ésta es regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales, lo que conlleva la aplicabilidad de ese cuerpo legal a todos los actos que aquéllas dicten; sin que obste para ello, lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del ordenamiento invocado, en el sentido de que sus disposiciones sólo serán aplicables al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, que inicien a partir de la entrada en vigor de la ley. Lo anterior es así, en virtud de que esa norma de tránsito sólo determina el ámbito temporal de aplicabilidad del ordenamiento, en relación con los actos iniciados a partir de su entrada en vigor, pero no puede tener el alcance de modificar su objeto y ámbito material de validez, en la medida en que las normas transitorias son disposiciones auxiliares para delimitar el inicio de vigencia del cuerpo legal, su aplicabilidad, la pervivencia, abrogación o derogación de ordenamientos anteriores y la ultractividad de las disposiciones abrogadas o derogadas a hechos o actos acaecidos con anterioridad a su vigencia; por tanto, las reglas transitorias son instrumentos para dar efectividad al ordenamiento creado, reformado o modificado, pero no deben contradecir los principios y postulados de la norma principal, debiendo prevalecer esta última, cuando la disposición transitoria la contravenga.

Contradicción de tesis 194/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 1 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.

Tesis de jurisprudencia 113/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil nueve.


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