En vigor los juicios orales en delitos fiscales.



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JUICIOS ORALES EN DELITOS FISCALES

LA OBLIGATORIEDAD EN VIGOR

C.P.C. y P.C.FI. Daniel Trejo Martínez
Socio de Meraz, Romero, Trejo y Asoc. S.C.
Integrante de la Comisión de Desarrollo Profesional Fiscal Sur
[email protected]

Fuente: Veritas Online


  • Con este sistema se pretende minimizar el perjuicio žfiscal ocasionado al erario federal a causa de delitos fiscales y agilizar y hacer más efižcientes los procesos penales.

Hemos escuchado recientemente acerca de los esfuerzos importantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) para implementar juicios orales en materia de delitos fiscales. Estos han contemplado la capacitación de los abogados de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigación, por parte del Departamento de Justicia del gobierno de Estados Unidos de América, país que lleva más de 200 años practicando juicios orales.

Asimismo, el Exsecretario de Hacienda, Luis Videgaray, inauguró la sala de prácticas de juicios orales. El papel que juega la PFF es de suma importancia para los intereses patrimoniales del Estado, pues tiene adscritas las direcciones de investigación para dar inic io, seguimiento y control de los procedimientos penales y administrativos originados por las denuncias, querellas y declaratorias, así como coadyuvar con las diversas autoridades competentes.

INCORPORACIÓN DEL NUEVO SISTEMA

Lo anterior tiene sus inicios el 18 de junio del 2008 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los Artículos reformados fueron el 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del Artículo 73; la fracción VII del Artículo 115 y la fracción XIII del apartado B, Artículo 123.

Cabe destacar que con la reforma al Artículo 20 constitucional se establece que el proceso penal se llevará a cabo mediante un sistema acusatorio y oral, y se regirá por los siguientes principios:

Publicidad. Las audiencias serán públicas.

Contradicción. Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba.

Concentración. Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión. Las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos.

Continuidad. Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.

Inmediación. La audiencia se desarrollará en presencia del órgano jurisdiccional y de las partes que deban intervenir, cumpliendo con ciertos requisitos.

Libro IMCP recomendado para la toma de decisiones de carácter estratégico.

Libro IMCP recomendado para la toma de decisiones de carácter estratégico.

Debido a la reforma constitucional y otros ordenamientos legales, el procedimiento penal, acusatorio y oral, tendrá tres etapas: i) investigación, ii) intermedia, iii) y juicio; comenzando el proceso con la audiencia inicial y terminando con la sentencia firme.

En la etapa de investigación se solicitará un juez de control; por lo que respecta a la etapa intermedia habrá también un juez de control diferente al de investigación, para ello, se tendrá un tribunal de enjuiciamiento integrado por tres jueces de juicio oral.

El Decreto mencionado contiene un Segundo Artículo Transitorio, el cual estatuye que el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, y el 18 de junio de 2016 se cumplió el plazo del periodo de transición para incorporar los juicios orales en materia penal.

Asimismo, se publicó en el DOF, el 5 de marzo de 2014, el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo objetivo es establecer normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de delitos.

ADECUACIONES

El pasado marzo de 2016, en un comunicado de prensa, el Procurador Fiscal y el Exsecretario de Hacienda dieron a conocer que la PFF tiene por recuperar alrededor de 31 mil millones de pesos que resultan del perjuicio fiscal ocasionado al erario federal por la comisión de delitos fiscales; asimismo, dicha Procuraduría mantiene en trámite aproximadamente mil 800 investigaciones por delitos fiscales y financieros y participa en poco más de mil 600 procesos penales ya iniciados, estos últimos pretenden agilizarse gracias al nuevo sistema, acusatorio y oral, y mantener o incrementar la efectividad que se tiene actualmente de 70% de éxito en los juicios establecidos.

Hasta hace un par de meses para proceder penalmente por los delitos fiscales, en la etapa de procedibilidad en materia fiscal, era necesario que la SHCP: i) formulara querella; ii) declarara que el fisco federal había sufrido o pudo sufrir perjuicio; iii) formulara declaratoria en el caso de contrabando de mercancías; o iv) en otros casos no previstos, bastaba con la denuncia de hechos ante el Ministerio Público Federal.

En el caso que nos ocupa, se propone reformar, adicionar y derogar ciertos artículos contenidos principalmente en el Título IV, Capítulo II, del Código Fiscal de la Federación (CFF) denominado “De los Delitos Fiscales”. Los cambios propuestos por los legisladores son al artículo 92 “Respecto del procedimiento penal” y 96, fracción II, “Encubrimiento en los delitos fiscales”; se adiciona un último párrafo al artículo 103 “Presunción del delito de contrabando” y se deroga la fracción VIII del artículo 42, “En relación a las facultades de comprobación de la autoridades fiscales para allegarse de pruebas para formular denuncia, querella o declaratoria al ministerio público” y el último párrafo del artículo 102 “Relativo a la no formulación de declaratoria de perjuicio”.

Con estos cambios, para proceder penalmente queda establecido en el CFF que la SHCP tendrá el carácter de víctima u ofendida, es decir, para fines penales deja de ser autoridad; asimismo, se menciona que los abogados hacendarios podrán actuar como asesores jurídicos dentro de los procedimientos penales, por lo que procederán a preparar su carpeta de investigación; adicionalmente, se da un alcance a la presunción del contrabando a la que hace mención el artículo 103 del CFF para incorporarlo en la declaración de perjuicio que emita la SHCP. Actualmente, los delitos que se encuentran en el CFF son: encubrimiento, de funcionarios o empleados públicos, tentativa, continuado, contrabando, asimilados al contrabando, defraudación fiscal, asimilados a la defraudación fiscal, relativos al Registro Federal de Contribuyentes, relativos a declaraciones, contabilidad y documentación, de depositarios e interventores, relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales, cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente introducidas, cometido por servidores públicos que amenacen con formular denuncia, querella o declaratoria, cometido por servidores públicos que revelen información proporcionada por el sistema financiero, robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados, comercializadores o transportistas de gasolina o diésel obtenido por actividades ilícitas.

Esto involucrará cambios, algunos ya contemplados en la Miscelánea Penal, para que el nuevo sistema de justicia penal, acusatorio y oral, en materia de delitos fiscales pueda adecuarse a la reforma constitucional en el tiempo estipulado, mismo que venció el 18 de junio de 2016. De acuerdo con algunos juristas, el reto de los cambios es tener en claro el concepto de prisión preventiva que emana del reformado Artículo 19 constitucional y adecuar el CFF a esas nuevas disposiciones. Es necesario establecer cuándo se está en presencia de un delito de tipo fiscal que atente contra la seguridad nacional, lo anterior porque el Artículo 19 constitucional establece que el juez ordenará la prisión preventiva en caso de delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, y que nuestro actual CFF no contempla de forma clara y precisa qué conductas pueden ser o no consideradas para la aplicación de la prisión preventiva como una medida cautelar.

Se contempla en el reformado artículo 92 del CFF que, en caso de que el imputado o contribuyente hubiera pagado el interés fiscal a entera satisfacción de la SHCP, la autoridad judicial, a solicitud del imputado, podrá considerar dicho pago para efectos de la determinación de providencias precautorias, la imposición o modificación de las medidas cautelares. En materia de tratados internacionales, se ha establecido que la prisión preventiva operará de manera excepcional, es decir, el inculpado deberá permanecer libre durante el proceso hasta en tanto no se emita sentencia condenatoria.

A ocho años de iniciada la reforma, se podrán presentar problemas en las diversas etapas de investigación, intermedia y juicio en cuanto al uso de un sistema mixto que implicará elementos de forma escrita y oral, esto es, coexistirán el sistema anterior y el reformado como parte de ese periodo de transición. Los abogados litigantes continuarán aportando pruebas físicas como dictámenes técnicos, contables y financieros para hacer valer la culpabilidad, omisión o fraude fiscal, lo cual implica estar mejor preparados, pues es vital la argumentación oral ante el juez.