CONTRATO DE REPORTO. Conoce sus aspectos legales.



contrato_firmaASPECTOS LEGALES DEL CONTRATO DE REPORTO

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com


El reporto es un contrato con orígenes en el medio bursátil y que se encuentra regulado en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), pero que su uso se ha extendido de tal modo que en la actualidad se realiza incluso entre particulares.

CONCEPTO

De conformidad al artículo 259 de la citada ley, por el contrato de reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio.

Recomenación: LIBRO – EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

Recomendación: LIBRO – EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. Por lo que de acuerdo a esto, el premio puede quedar en beneficio del reportado, si así convienen las partes, recibiendo la operación en este caso el nombre de deporto.

Por lo que de acuerdo a esto, en este tipo de contrato intervienen 2 personas: el reportador y el reportado.

El reportador es la persona que en un inicio recibe en propiedad títulos de crédito a cambio de una suma de dinero, mientras que el reportado es la persona que en ese acto entrega los títulos de crédito.

El reportador se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de crédito de la misma especie, es decir, no necesariamente tienen que ser los mismos títulos que ha recibido en un inicio, en el plazo que se convenga entre ellos y contra reembolso del mismo precio que él ha pagado de inicio, más un premio o cantidad adicional, misma que pudiéramos considerar como su beneficio por la operación realizada.

Este premio puede ser establecido en una cantidad fija o en base a un porcentaje.

Al respecto del valor de los títulos de crédito, es conveniente precisar que no necesariamente puede ser el mismo en ambos casos o momentos. Es decir, que el título puede tener un valor al momento en que el reportador lo adquiere de inicio, y otro distinto al momento en que el reportado lo vuelve a readquirir.

Esto ocurre frecuentemente en caso de valores que se cotizan en bosa de valores y cuyo precio está sujeto a los vaivenes del mercado bursátil.

CARACTERISTICAS

El artículo 260 de la LGTOC establece las siguientes características y/o requisitos formales del contrato de reporto:

1.- Debe constar por escrito.

2.- Se debe expresar el nombre completo del reportado y el reportador.

3.- Señalar la clase de los títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación.

4.- El término fijado para el vencimiento de la operación.

5.- El precio y el premio pactado o la manera de calcularlos.

Mientras que en el ya citado artículo 259 de la misma ley, se establece que el reporto se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos.

Esto le da la naturaleza de ser un contrato real, ya que para que surjan los derechos y obligaciones inherentes al mismo, es necesaria la entrega de los títulos de crédito debidamente endosados, en caso de ser nominativos, por lo que se requiere la firma del endosante y la indicación de que se trata de un endoso en propiedad.

TITULOS OBJETO DE REPORTO

La disposición legal comentada señala la obligación para el reportador de adquirir en propiedad títulos de crédito, obligándose a su vez a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, por lo que entonces debe tratarse de títulos fungibles, y bajo esta consideración entonces ciertos títulos de crédito como la letra de cambio, el cheque o el pagaré, no podrían ser objeto de reporto, pero sí en cambio otros títulos, entre los que se puede mencionar a las acciones, obligaciones, bonos, etc.

PLAZO DE LA OPERACION

En relación al plazo de la operación, en los artículos 264, 265 y 266 de la LGTOC se establece que a falta de plazo señalado expresamente, el reporto se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mismo mes en que la operación se celebre, a menos que la fecha de celebración sea posterior al día 20 del mes, en cuyo caso se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mes siguiente.

Lo anterior si es que no se fija un plazo en el contrato, pero si se señala, entonces en ningún caso el plazo del reporto se extenderá a más de 45 días, por lo que toda cláusula en contrario se tendrá por no puesta.

No obstante lo anterior, la operación podrá ser prorrogada una o más veces, sin que la prórroga importe celebración de nuevo contrato y bastando al efecto la simple mención de prorrogado, suscrita por las partes, en el documento en que se haya hecho constar la operación primitiva.

En caso de que el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo en que el reporto debe liquidarse, el reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo.

Por lo que con base en esta última situación podemos concluir que el reportado en realidad no tiene la obligación estricta de volver a comprar los títulos de crédito, sino que al término del plazo pactado en última instancia sólo deberá cubrir el pago de la diferencia a su cargo.

DERECHOS DE LOS TITULOS A EJERCERSE DURANTE EL REPORTO

Aunque el reporto muestra características semejantes a figuras como el préstamo oneroso o la compra con pacto de retroventa, el mismo presenta situaciones que lo hacen totalmente diferente, tales como las situaciones reguladas en los artículos 261, 262 y 263 de la LGTOC, en donde se regula lo referente al ejercicio de los derechos contenidos en los títulos de crédito durante el período del reporto.

Así se señala que si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador estará obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado, pero este último deberá proveerlo de los fondos suficientes 2 días antes, por lo menos, del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional.

Es decir, que aunque durante el período del reporto el reportador adquiere en propiedad los títulos de créditos envueltos en la operación, pues ocurre que los derechos de opción contenidos en ellos y que deban ejercitarse durante el período del contrato de reporto, los debe ejercitar por cuenta del reportado, por lo que éste deberá proveerle de los recursos financieros necesarios para ello.

Asimismo, y salvo pacto en contrario, los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en reporto, serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto, serán acreditados al reportado para ser liquidados al vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios quedarán a beneficio del reportado, cuando los títulos o valores hayan sido específicamente designados al hacerse la operación.

Mientras que por otra parte, y en relación a las posibles obligaciones de pago derivadas de la tenencia de los títulos de crédito envueltos en la operación de reporto, cuando durante el término del reporto deba ser pagada alguna exhibición sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios, 2 días antes, por lo menos, de la fecha en que la exhibición haya de ser pagada.

En caso de que el reportado no cumpla con esta obligación, el reportador puede proceder desde luego a liquidar el reporto.

BENEFICIOS DEL REPORTO

El celebrar este tipo de contratos tiene una diversidad de beneficios, según los fines u objetivos de las partes al celebrarlo, pero entre ellos podemos mencionar a los siguientes:

Para el reportador, podría tener una finalidad de inversión, ya que adquiere en propiedad títulos de crédito, como pueden ser acciones, y durante el plazo del reporto podría hacer uso de las mismas, como por ejemplo para tener mayoría en las asambleas de accionistas. Igual podría ser como beneficio financiero, ya que al transferir de regreso los títulos al reportado, se puede pactar el pago de un premio adicional al precio de los títulos.

Mientras que para el reportado, el beneficio puede ser el financiamiento que recibiría durante el plazo del reporto, ya que recibe una cantidad de dinero a cambio de los títulos que posee, pero pudiendo recuperar su propiedad al final del plazo.

Consultar próximos cursos.

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