El incremento al salario mínimo 2017 si afecta a tu crédito INFONAVIT. El Análisis.

Análisis Incremento Salario Mínimo, si afecta acreditados INFONAVIT

Colaboración de: Gabriel Aranda Zamacona

Experto en Seguridad Social

Sitio web del autor: elnidodelseguro.com


Como recordaremos, en la última semana de noviembre 2016, se dio a conocer, por medio, de una publicación  de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, las nuevas cantidades que regirán en 2017, quedando pendiente su publicación en el DOF, fijando como oficial, el Salario Mínimo General para todo el país, el monto de $80.04, sufriendo un incremento total del 9.85%, respecto al importe del año pasado.

Dicha cantidad, se estableció, entrando en vigor el 01 de enero de 2016, y como siempre los efectos se ven de inmediato en muchas operaciones, entre ellas, tal vez, la más importante en los créditos Infonavit, inclusive, este instituto, casi de inmediato, dio a conocer un comunicado de prensa, donde ellos mismos se alaban, y hasta agradecen al gobierno federal actual el haber, realizado reformas a la ley del INFONAVIT, durante este año, para evitar un impacto a los trabajadores con sus deudas, estas modificaciones claro que existen, son buenas, sin embargo, el Instituto de la Vivienda, está equivocado en la interpretación de ellas, como veremos a continuación.

Primero recordemos que desde hace más de dos años, le dimos mucho auge y seguimiento a la implementación de la famosa “desvinculación” del Salario Mínimo en México, dando lugar a la Unidad de Medida y Actualización, (UMA) misma que finalmente entro en vigor de acuerdo a esta publicación en el DOF, a principio de este año, posteriormente el actual Director General del Infonavit, David Penchyna Grub, siendo legislador todavía, antes de que sustituyera en el cargo, al ahora Gobernador de Oaxaca, desde el congreso de la unión, canalizó y gestionó, hasta lograr su aprobación, la reforma más reciente en materia de la ley del INFONAVIT, siendo publicada en el DOF, el día 27 de Abril de 2016, la cual consistió en las reformas y adiciones a diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Siendo en resumen las siguientes:

Artículo Único.- Se reforman los artículos 39, primer y tercer párrafo; 44; y 55, primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 39.- El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto.

Para obtener la cantidad básica se aplicarán, al saldo de las subcuentas de vivienda, las tasas aplicables a cada una de las denominaciones que integren los activos financieros del Instituto, con base en la proporción que cada una de estas denominaciones guarde sobre la suma del total de los activos financieros. Dichas tasas aplicables serán las siguientes:

  1. Para la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en Salarios Mínimos, será la tasa de incremento al Salario Mínimo, sin que ésta pueda exceder la tasa de incremento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el mismo periodo.

Artículo 44.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

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El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Como podemos darnos cuenta, de acuerdo al énfasis añadido por su servidor, la reforma fue encaminada, para bien, pero de los SALDOS, es decir, del total de la deuda, nunca se hace referencia al monto de descuento, que cada trabajador va a estar teniendo en su nómina, y es más dentro del decreto publicado de esta reforma, se hace mención en los transitorios lo siguiente:

Transitorios

Primero. ….

Segundo…

Tercero. Los contratos que tenga celebrado el Instituto, vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.

Y si le agregamos parte de los artículos transitorios del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF, en lo siguiente:

Transitorios

Primero. ….

Segundo…

Tercero. ….

Cuarto… Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización

Quinto. ….

Sexto.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Séptimo.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización

Entonces de acuerdo al Artículo Cuarto Transitorio, más a los diferentes énfasis añadidos, nos podemos dar cuenta, que los créditos Infonavit, se seguirán actualizando conforme a lo estipulado en ellos, sí, es cierto, la deuda, solo podrá ser actualizada, de acuerdo a una tasa que NO supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. Pero ¿y el factor de descuento mensual?

De acuerdo al comunicado de prensa del infonavit, el cual compartimos a continuación:

Boletín núm. 083

Incremento al salario mínimo no afectará a derechohabientes del Infonavit

Publicado el: 05 de diciembre de 2016

Incremento al salario mínimo no afectará a derechohabientes del Infonavit

Con respecto al incremento al salario mínimo aprobado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Conasami, el Infonavit informa que esta modificación no afectará a los derechohabientes del Instituto, debido al Decreto en materia de desindexación del Salario Mínimo publicado en el DOF en enero de 2016 y a la modificación a la Ley del Infonavit en abril de este mismo año, la cual establece la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia.

Para nuestros derechohabientes con créditos en VSM, implica lo siguiente:

  1. Para aquellos trabajadores que cuenten con un crédito vigente en VSM, tanto los saldos como los pagos de este tipo de créditos se actualizarán automáticamente con el incremento que resulte menor entre el 3.9 por ciento y la tasa de inflación observada en 2016. Esto es, no se incrementan por el aumento total en 1SM señalado por la Conasami.

  2. Para el Infonavit, este incremento en los salarios mínimos generales y profesionales, gracias a la reforma a la Ley del Infonavit de abril pasado (artículo 39), no le ocasionará un problema de descalce. Esta reforma permite que los pasivos aumenten en la misma proporción que los activos.

Dicen, que “el prometer, no empobrece”, esto es, en el comunicado el INFONAVIT, se está comprometiendo, UNILATERALMENTE, a no incrementar los “pagos” esto es, el factor de descuento mensual, la amortización de los créditos utilizando, como base la multicitada reforma a la ley del INFONAVIT, sin embargo, esta habla de montos de las deudas, pero jamás, repetimos, jamás hace referencias al monto o factor de descuento, es decir, el personal que redactó este comunicado, está estableciendo una promesa civil y deberá respetarlo de acuerdo al Código Civil Federal:

De las Obligaciones

PRIMERA PARTE

De las Obligaciones en General

TITULO PRIMERO

Fuentes de las Obligaciones

CAPITULO II

De la Declaración Unilateral de la Voluntad

Artículo 1860.- El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.

Artículo 1861.- El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.

Artículo 1862.- El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida

En pocas palabras, por alabar al “presidencialismo” el personal del INFONAVIT, dejó por un lado el fundamento legal del factor de descuento, el cual encontraremos siempre en las REGLAS para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en su más reciente versión, en el DOF, el pasado 15/04/2016, destacando las siguientes (MUCHA ATENCIÓN EN EL ANEXO 2):

SEGUNDA. Para efectos de las presentes Reglas, se tendrán las siguientes definiciones:

Crédito Indexado al Salario Mínimo, significa los créditos otorgados por Infonavit cuyo saldo se revisa cada vez que se modifica el salario mínimo.

Crédito No Indexado al Salario Mínimo, significa los créditos otorgados por Infonavit cuyo saldo no se revisa cada vez que se modifica el salario mínimo.

Cuota Mensual de Amortización, significa el importe que tendrá que cubrir el trabajador mensualmente cuando éste no encuadra dentro de los supuestos del Régimen Especial de Amortización.

Régimen Ordinario de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el trabajador cuando no esté en los supuestos del Régimen Especial de Amortización.

Régimen Especial de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el trabajador, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su Prórroga, o que no haga uso de ella;
  2. Al vencimiento de la Prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral;
  3. Cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado, o
  4. Cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral sujeta al Apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Salario Mínimo, significa el salario mínimo diario general para el Distrito Federal.

CUOTA DE AMORTIZACIÓN

DÉCIMA CUARTA. Al momento en que se formalice el crédito se establecerá el importe de la Cuota Mensual de Amortización en los términos establecidos en los ANEXOS 2 y 3 según corresponda. El Infonavit comunicará al patrón o persona a la cual le presta sus servicios el acreditado la Cuota Mensual de Amortización que le debe descontar de su salario, misma que se calculará de manera que se asegure la amortización completa del crédito en el plazo previsto, considerando la tasa de interés establecida y las aportaciones patronales del cinco por ciento que se aplicarán durante la vigencia del crédito para reducir el saldo insoluto a cargo del trabajador.

Es requisito indispensable que en el acto de formalización del crédito el trabajador presente el aviso de retención de descuentos, debidamente sellado y firmado por la empresa en que labora.

El Instituto incorporará en el importe de la Cuota Mensual de Amortización, el importe de la aportación mensual que los propios trabajadores deban efectuar al fondo mutualista a que se hace referencia en la Regla Vigésima para el efecto de mantener debidamente otorgada su correspondiente cobertura.

Los descuentos por concepto de amortización de crédito que efectúe el patrón al salario del trabajador, que aparezcan en su recibo de sueldo y no hayan sido enterados, se considerarán como recibidos por el Infonavit, mismo que procederá contra el patrón.

En caso de que en los recibos de sueldo no estén consignados los descuentos y el trabajador lo haga del conocimiento del Infonavit, éste último le exigirá al patrón lo retenido y ejercerá en su contra las acciones o denuncias que correspondan

ANEXO 2.

Términos y requisitos aplicables únicamente a los créditos indexados al salario mínimo.

  1. Tabla Montos Máximos.
  2. Tabla Montos Máximos por Excedente
  3. Tabla de monto de crédito e importes para su amortización por la presencia de eco tecnologías
  4. Tablas de Factores de Descuento.
  5. Tabla de Tasas de Interés.
  6. Cuota Mensual de Amortización.

La Cuota Mensual de Amortización se establecerá en veces el Salario Mínimo, para lo cual se multiplicará el monto de crédito a otorgar en veces el salario mínimo, por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador de acuerdo a la Tabla de Factores de descuento que se establece en el presente Anexo.

El Instituto también incorporará en el importe de la Cuota Mensual de Amortización el importe correspondiente a la amortización del crédito otorgado para Eco tecnologías, según la cuota mensual que se establece en las Tablas para Eco tecnologías que se establecen en el presente Anexo.

  1. Ajuste del Saldo del Crédito.

El saldo de los créditos se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La tasa de interés variable se ajustará semestralmente cuando el promedio del salario mensual integrado del trabajador derechohabiente varíe respecto al promedio del año inmediato anterior. Para efectos de lo anterior, el monto del salario mensual integrado del trabajador que se considerará será el mayor entre el salario mensual promedio que hubiere tenido en los últimos seis bimestres y el considerado para el otorgamiento del crédito, expresado este último en múltiplos del salario mínimo general del Distrito Federal.

No obstante lo anterior, el H. Consejo de Administración podrá establecer tasas de interés preferentes con el objeto de incentivar el financiamiento de viviendas que cumplan con requisitos de habitabilidad, ubicación y sustentabilidad, entre otros.

La tasa de interés aplicable inicialmente se determinará en el momento del ejercicio del crédito y en lo subsecuente se determinará y ajustará semestralmente, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para ser aplicada en el siguiente semestre, sin que pueda ser inferior a la determinada en el momento del ejercicio del crédito. El Infonavit informará a los derechohabientes acreditados sobre la tasa de interés aplicada en los dos semestres inmediatos anteriores transcurridos en los correspondientes estados de cuenta que emita.

En caso de que se modifique la tasa de interés variable que se aplicará en el siguiente semestre, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo, para el efecto de asegurar que el crédito otorgado se amortice en el plazo de amortización del crédito que se hubiere pactado en el respectivo contrato, se podrá ajustar concomitantemente la Cuota Mensual de Amortización y el pago correspondiente al Régimen Especial de Amortización

Como podemos darnos cuenta estas reglas, aun publicadas después de la reforma a la Ciudad de México, hacen referencia al desaparecido Distrito Federal, en lugar, de CDMX, como tal, y aunado, las reglas, tienen el fundamento legal para el factor de descuentos, que evidentemente, el personal del INFONAVIT, se le olvidó, o tal vez, hasta olvidadizo, para “engrandecer” la reforma, esto es,

ACREDITADO INFONAVIT, EL INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO 2017, A $80.04, SIIII, TE ESTARIA AFECTANDO, NO EN TU DEUDA, TAL VEZ, PERO SI EN EL MONTO EN QUE TU PATRON TE VA A DESCONTAR DE TU SALARIO

Así que hay, que tener mucho cuidado, con el análisis de la información, y nunca quedarse, con lo que las autoridades en ocasiones mal informan…

Por cortesía de:

nido_seguro

Gabriel Aranda Zamacona

Asesoría, capacitación en Seguridad Social

Visita mi página http://www.elnidodelseguro.com



4 comentarios
  1. Angelica Segovia Angeles-
    Angelica Segovia Angeles- Dice:

    Hola soy empleada de mazda salamanca, mi sueldo semanal es de 1,200.00 semanales pero me descuentan mas de 870,00. pesos semanales por un credito infonavit que nunca baja, mi salario liquido es de 300.00 pesos a la semana, es correcto lo que me descuenta infonavit?.

  2. Alfredo
    Alfredo Dice:

    Buen día. Te agradecería pudieras comentarme sobre estas dudas que tengo. Esta primera quincena del 2017 el descuento por mi crédito infonavit se incrementó en 9.58% como se indica en mi recibo de nómina, al parecer es lo mismo que se incrementó el salario mínimo. El crédito lo contraté en pesos el mes de abril del 2016. ¿Es consistente este incremento?, donde checo si efectivamente contraté el crédito en pesos y no en VSM. De antemano gracias por la atención

  3. JOSÉ LUIS RAMOS NAVA
    JOSÉ LUIS RAMOS NAVA Dice:

    FELICIDADES!!!OPORTUNOS Y MUY BIEN COMENTADOS, SIEMPRE AL DÍA. CON MUY BUEN CRITERIO. MUCHAS GRACIAS, PORQUE ADEMÁS COADYUVAN EN NORMAR CRITERIOS.

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