La fiscalización a través del intercambio automático de información de cuentas bancarias.



FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS

Autor colaborador:

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com


ARTÍCULO PUBLICADO ORIGINALMENTE EN LA REVISTA PAF NO. 652 DE LA 1A QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2016.

En virtud de los compromisos internacionales en materia de intercambio de información asumidos por México, es que a partir del año 2016 se incorpora al Código Fiscal de la Federación (CFF) el artículo 32-B Bis, relativo a la implementación del Estándar de Reporte Común al que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de Julio de 2014, tal como se publicó después de la adopción de dicha recomendación o de la actualización más reciente, con el fin de que las instituciones financieras reporten información de conformidad con el referido Estándar.

Según la exposición de motivos contenida en la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para el ejercicio 2016, ”Los países miembros del G20 y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) han buscado emprender acciones conjuntas para combatir la evasión y elusión fiscal, entre las que destaca el consenso de un Estándar de Reporte Común para el intercambio automático de información financiera a nivel global.

México ha tenido una participación activa en este proceso y se encuentra entre las más de 90 jurisdicciones que se han comprometido a implementar el mencionado Estándar, el cual establece las bases y los procedimientos de reporte y debida diligencia que deben seguir las instituciones financieras (instituciones de custodia, de depósito, entidades de inversión y compañías de seguros específicas), en relación con las cuentas de personas físicas y de entidades, de las personas que tienen participación en dichas entidades, de la información general de identificación de cada cuenta, así como de la información sobre el saldo y movimientos relevantes de la cuenta.

La implementación del Estándar citado permitirá a las autoridades fiscales contar con información relevante en sus tareas de fiscalización y evitará la proliferación de diferentes documentos que tengan el fin de normar el intercambio automático de información. En el mediano plazo, permitirá a México obtener información de sus contribuyentes con activos financieros en el extranjero, constituyendo una herramienta efectiva para las autoridades mexicanas en el combate a la evasión y elusión fiscal”.

CONGRUENCIA CON EL MARCO LEGAL EN MEXICO

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público actualizará las disposiciones de carácter general en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, según corresponda, con el fin de garantizar su congruencia con el Estándar citado.

Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria expidió el Anexo 25-Bis a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 (RMF 2016), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 12 de Enero de 2016, y modificado posteriormente mediante publicación en el citado órgano el 15 de Julio de 2016, y a través del cual se emitieron las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de lo regulado en el ya mencionado artículo 32-B Bis del CFF.

Dichas reglas incluyen los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información a que se refiere el Estándar citado.

Por lo que igualmente el día 31 de Octubre de 2016 se dio a conocer en la página de Internet del SAT (ww.sat.gob.mx), el apartado denominado “Intercambio automático de información financiera para efectos fiscales”, en donde las personas interesadas podrán consultar los antecedentes, el marco normativo y demás novedades en relación a este tema.

Dicho apartado puede ser consultado en la siguiente liga http://www.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

PERSONAS OBLIGADAS

Las siguientes personas estarán obligadas a implementar efectivamente y a cumplir con el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de Julio de 2014, tal como se publicó después de la adopción de dicha recomendación o de la actualización más reciente:

1.- Las personas morales y las figuras jurídicas, que sean instituciones financieras y sean residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México.

Como es obvio y natural, las personas obligadas a implementar el citado Estándar lo serán las instituciones financieras residentes en México, o bien, las sucursales en México de instituciones financieras residentes en el extranjero.

Esto incluye a instituciones de custodia, de depósito, entidades de inversión y compañías de seguros, por lo que estarán obligadas a informar, entre otras, los bancos, casas de bolsa, AFORES, aseguradoras, casas de cambio, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, fondos de inversión, sociedades financieras populares, empresas de factoraje financiero, etc.

Las instituciones exceptuadas de tal obligación lo serán las siguientes:

1.- Instituciones gubernamentales. Tales como las siguientes instituciones:

a) Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN).

b) Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT).

c) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS).

d) Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF).

e) Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

2.- Organizaciones internacionales compuestas por gobiernos. Como podrían ser las sucursales u oficinas en México del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, etc.

3.- El Banco Central. En nuestro caso el Banco de México.

4.- Instituciones de seguros de pensiones y de supervivencia (renta vitalicia) conforme a lo definido en el artículo 159, fracción VI de la Ley del Seguro Social.

5.- Fondos de Jubilación de Participación Amplia y Limitada que cumplan los requisitos correspondientes

6.- Fondo de Jubilación de una Entidad Gubernamental, de una Organización Internacional o de un Banco Central.

7.- El fideicomiso, en la medida en que la fiduciaria del fideicomiso sea una institución financiera de México sujeta a reportar.

8.- El fideicomiso que sirva exclusivamente como garantía y fuente alterna de pago de una deuda u obligación de compra del fideicomitente.

9.- El fideicomiso cuyos activos consistan exclusivamente en bienes inmuebles.

10.- La institución financiera que exclusivamente sea “Emisora de Tarjetas de Crédito Calificado” y que acepte depósitos sólo cuando un cliente efectúa un pago cuyo importe excede del saldo pendiente de pago en la tarjeta, y dicho pago en exceso no es inmediatamente devuelto al cliente.

11.- Un “Vehículo de Inversión Colectiva Exento”. Es toda entidad de inversión regulada como vehículo de inversión colectiva, a condición de que la titularidad de todas las participaciones en dicho vehículo corresponda a o se ostente a través de personas físicas o entidades que no sean personas reportables.

OBLIGACIONES:

Las personas o instituciones financieras tendrán la obligación de reportar cierto tipo de cuentas, tanto extranjeras como nacionales, denominadas reportables, para lo cual deberán establecer los procedimientos para identificar dichas cuentas.

Estos procedimientos deberán identificar entre cuentas de alto valor y cuentas de bajo valor.

Se considerarán cuentas de bajo valor aquellas cuentas preexistentes de personas físicas cuyo saldo o valor al 31 de Diciembre de 2015 no exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses.

Mientras que se considerarán cuentas de alto valor aquellas cuentas preexistentes de personas físicas cuyo saldo o valor exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses al 31 de Diciembre de 2015 o al 31 de Diciembre de cualquier año posterior.

INFORMACIÓN QUE SE DEBERÁ REPORTAR

La información que las instituciones financieras deberán reportar respecto a sus cuentahabientes será la siguiente:

1.- En el caso de personas físicas, el nombre, domicilio, jurisdicción de residencia, número de identificación fiscal, así como fecha y lugar de nacimiento.

2.- En el caso de entidades, la denominación o razón social, domicilio, jurisdicción de residencia y número de identificación fiscal.

3.- El número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo).

4.- El saldo promedio o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el valor en efectivo o el valor por cancelación) vigente al final del año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado, o, en caso de cancelación de la cuenta durante el año o periodo en cuestión, la cancelación de la cuenta.

5.- En el caso de cualquier cuenta de custodia:

a) El monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados en la cuenta (o respecto de dicha cuenta) durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado.

b) El monto bruto total de los productos de la venta o reembolso de activos financieros pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la institución financiera de México sujeta a reportar que haya actuado como un custodio, corredor, agente designado o de otra manera como un representante para un cuentahabiente.

6.- En el caso de una cuenta de depósito, el monto bruto total de los intereses pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado.

FECHAS PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS

Los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras y reportables entre las cuentas de alto valor deberán concluirse a más tardar el 31 de Diciembre de 2016 y aquéllos aplicables para identificarlas entre las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades, a más tardar el 31 de Diciembre de 2017.

FECHA DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

La información de las cuentas de alto valor y cuentas nuevas que sean reportables se presentará mediante declaración ante las autoridades fiscales anualmente a más tardar el 30 de Junio y, por primera ocasión, a más tardar el 30 de Junio de 2017.

Mientras que la información de las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades que sean cuentas reportables se presentará mediante declaración ante las autoridades fiscales anualmente a más tardar el 30 de Junio y, por primera ocasión, a más tardar el 30 de Junio de 2018.

Sin embargo, en el caso de que se identifiquen cuentas reportables entre las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades a más tardar el 31 de Diciembre de 2016, la información correspondiente se presentará ante las autoridades fiscales, por primera ocasión, a más tardar el 30 de Junio de 2017.

QUIENES RECIBIRÁN LA INFORMACIÓN

Como se ha mencionado, ésta obligación de informar por parte de las instituciones financieras, mediante este Reporte Estándar Común, tiene una finalidad de combatir la evasión fiscal a nivel internacional por lo que el objetivo final es que de manera automática, es decir, sin que la autoridad fiscal lo solicite previamente, se tenga información sobre todas las personas que realizan operaciones en las instituciones financieras del país, debiendo ser proporcionada tal información de manera clasificada, separando a cuentas con saldos o valor de hasta el equivalente a un millón de dólares, de aquellas cuyo saldo o valor exceden a dicha cantidad, así como identificando a las personas por su nombre, domicilio, país de residencia, fecha y lugar de nacimiento; así como identificando las operaciones realizadas en las instituciones financieras por número de cuenta, intereses pagados, saldo, depósitos, etc.

Lo anterior incluye por supuesto a posibles personas extranjeras que mantengan inversiones en México o lleven a cabo operaciones a través del sistema financiero mexicano.

Toda esta información la recibirá el SAT de parte de las instituciones financieras el 30 de Junio de cada año, iniciando a partir del 30 de Junio de 2017, para el caso de las cuentas de alto valor (de saldo o valor superior al millón de dólares) y cuentas nuevas, es decir, aperturadas a partir del 1º de Enero de 2016.

Pero esta información no quedará sólo en poder del SAT, sino que será intercambiada en forma automática con las jurisdicciones denominadas como participantes y que han sido publicadas en el portal del SAT. A la fecha, la lista era la correspondiente al mes de Septiembre de 2016 e incluía a las siguientes jurisdicciones:

1.- Anguila
2.- Aruba
3.- Australia
4.- Barbados
5.- Belice
6.- Bermudas
7.- Canadá
8.- Curazao
9.- Rusia
10.- Gibraltar
11.- Luxemburgo
12.- Groenlandia
13.- Guernsey
14.- Irlanda
15.- isla del Hombre
16.- Islas Caimán
17.- Islas Feroe
18.- Islas Turcas y Caicos
19.- Islas Vírgenes Británicas
20.- Japón
21.- Jersey
22.- Malta
23.- Montserrat
24.- Niue
25.- Nueva Zelandia
26.- Liechtenstein
27.- Bélgica
28.- Dinamarca
29.- España
30.- Países Bajos
31.- Noruega
32.- Suecia
33.- Gran Bretaña
34.- Argentina
35.- República Checa
36.- Albania
37.- Austria
38.- Bulgaria
39.- Chile
40.- Chipre
41.- Colombia
42.- Corea
43.- Costa Rica
44.- Croacia
45.- Eslovenia
46.- Estonia
47.- Finlandia
48.- Ghana
49.- Hungría
50.- Indonesia
51.- Islandia
52.- India
53.- Letonia
54.- Lituania
55.- Mauricio
56.- Nauru
57.- Polonia
58.- Seychelles
59.- Sudáfrica
60.- República Eslovaca
61.- Alemania
62.- Francia
63.- Grecia
64.- Italia
65.- China
66.- Portugal
67.- Rumania
68.- San Martin
69.- San Marino
70.- Andorra
71.- San Kitts y Nevis

La anterior lista se irá incrementando conforme más países o jurisdicciones vayan implementando el Estándar de Reporte Común en su legislación, y que como ya se comentó hubo el compromiso de más de 90 jurisdicciones para ello, por lo que la información proporcionada por las instituciones financieras de cada país o jurisdicción a sus autoridades fiscales se intercambiará con las autoridades fiscales de los otros países o jurisdicciones que hayan suscrito el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras.

De esta forma, el SAT intercambiará o proporcionará la información relativa a las operaciones financieras realizadas en nuestro país por los nacionales de los distintos países o jurisdicciones signantes del citado Acuerdo y que hayan implementado ya el Estándar de Reporte Común, así como esos países o jurisdicciones proporcionarán al SAT también de manera automática la información correspondiente a los mexicanos que han realizado operaciones a través del sistema financiero de esos países.

CONSIDERACIONES:

I. Se considerarán cuentas preexistentes las cuentas financieras que se mantengan abiertas al 31 de Diciembre de 2015.

Mientras que serán cuentas nuevas aquéllas abiertas el 1 de Enero de 2016 o con posterioridad.

Por tanto, los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas nuevas entraron en vigor a partir del 1 de Enero de 2016.

II. Se llevará un registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y reportables entre las cuentas financieras.

III. El Estándar citado se interpretará y aplicará conforme a los Comentarios a dicho Estándar, salvo los casos en que el Servicio de Administración Tributaria establezca lo contrario, mediante reglas de carácter general.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

1.- A quien no presente la información a que se refiere el Estándar citado mediante declaración anual ante las autoridades fiscales, o no la presente a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria, o la presente a requerimiento de las autoridades fiscales, se aplicarán las sanciones siguientes:

a) De $1,100.00 a $13,720.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.

b) De $1,100.00 a $27,440.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c) De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

2.- A quien presente la declaración anual que contenga la información a que se refiere el Estándar citado incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por dicho Estándar y las disposiciones fiscales, se aplicarán las sanciones siguientes:

a) De $820.00 a $2,740.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

b) De $150.00 a $270.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.

c) De $3,360.00 a $11,240.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

d) De $1,000.00 a $2,980.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

3.- A quien no lleve el registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y reportables entre las cuentas financieras, se aplicarán las sanciones siguientes:

De $260.00 a $5,980.00.

La multa correspondiente será por cada cuenta financiera respecto de la cual no se lleve registro.

CONCLUSIONES

La imposición de la obligación para las instituciones financieras residentes en México, o de residentes en el extranjero con sucursal en México, de reportar de manera automática, es decir, sin que exista un previo requerimiento de la autoridad fiscal en específico, de las cuentas extranjeras y nacionales, de acuerdo a los parámetros dados a conocer mediante disposiciones de carácter general, es tal y como se señaló al inicio una medida más para combatir la elusión y evasión fiscal a nivel internacional, y es resultado de los compromisos internacionales en materia de intercambio de información asumidos por México.

Por lo que las instituciones financieras deberán establecer los procedimientos necesarios para identificar cuentas extranjeras y reportables entre las cuentas de alto valor, ya que la información relativa deberá presentarse por primera vez a más tardar el 30 de Junio de 2017, y luego de manera anual, a más tardar el 30 de Junio de cada año.

Para esto será necesario que dichas instituciones financieras se ajusten a las reglas de carácter general expedidas por el SAT a fin de establecer los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información a que se refiere el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal.

Por otra parte, con la implementación de estas medidas el SAT tendrá la información de las operaciones financieras llevadas a cabo por los mexicanos no sólo en el sistema financiero mexicano, sino que también las realizadas en las distintas jurisdicciones o países participantes, las cuales compartirán de manera automática la información recabada de sus instituciones financieras, y esto le permitirá a la autoridad fiscal mexicana el verificar si los contribuyentes han declarado la totalidad de sus ingresos, o si han incumplido con alguna obligación tributaria en general, e incluso tal información podría servir para identificar posibles casos de lavado de dinero.

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