Declaración Anual 2016 de las Personas Físicas. Lo básico a saber. (Ayuda gratuita de PRODECON)



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DECLARACION ANUAL 2016 DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Fuente: PRODECON

Atendiendo a tus necesidades de información como pagador de impuestos, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), te informa qué debes considerar para presentar de manera oportuna tu Declaración Anual del Ejercicio 2016.


PRODECON brindará sus servicios de asesoría para la presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas del ejercicio 2016 los sábados 8, 22 y 29 de abril de 2017, en un horario de 9:00 a 15:00 horas en Avenida Insurgentes Sur No. 954, Primer Piso, Col. Insurgentes San Borja, C.P. 03100, Delegación Benito Juárez, CDMX.


Si estás por presentar la Declaración Anual del 2016 y tienes dudas en el pago de tus impuestos, PRODECON te proporciona de forma gratuita los servicios de asesoría para la determinación del ISR del ejercicio y de las deducciones a que tienes derecho.

  • Presentación de la declaración anual de las Personas Físicas.

Te recordamos que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, la declaración anual del ejercicio 2016 de las personas físicas se presenta durante el mes de abril; y considerando que el último día de dicho mes es un día inhábil (domingo 30 de abril 2017), se tiene que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, dicha declaración podrá presentarse a más tardar al día hábil siguiente, esto es, el martes 02 de mayo de 2017.

(Artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 12, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación)

Es importante que consideres que las personas físicas presentan declaración anual cuando obtienen ingresos por:

✔ Salarios en los siguientes casos:

– Rebasen de $ 400,000 pesos anuales *

– Adicionalmente se obtengan ingresos acumulables por otras actividades (actividad empresarial, honorarios, arrendamiento)

– Cuando se haya dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre

– Si trabajaste para dos o más patrones de forma simultánea.

– Hayas comunicado al patrón la decisión de presentarla por cuenta propia

* Asalariados relevados de presentar declaración anual del ISR:

Las personas físicas que percibieron salarios no estarán obligadas a presentar la declaración anual del ejercicio 2016, sin que se considere como una infracción, cuando:

a) Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios de un sólo empleador.

b) En su caso, haya obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $ 20,000 pesos en el año, que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,

c) El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios.

Si te encuentras en estos casos, pero deseas presentar tu declaración anual, lo podrás hacer.

Esta facilidad no es aplicable para quienes:

a) Hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, rebasando la exención que les otorga la Ley del ISR.

Exenciones:

– Jubilación, pensión, haberes de retiro.- Cuando el monto diario no excede de 15 veces el SMG

– Indemnizaciones u otros pagos.- Hasta por el equivalente a 90 veces el SMG por cada año de servicio

b) Estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, los préstamos, donativos y premios por exceder en lo individual o en su conjunto, de $ 600,000 pesos.

(Regla 3.17.12. “Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR”, de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017)

✔ Honorarios

✔ Actividad empresarial (excepto Régimen de Incorporación Fiscal)

✔ Arrendamiento

✔ Enajenación de bienes

✔ Adquisición de bienes

✔ Intereses

✔ Dividendos

✔ De los demás ingresos

✔ Intereses, se presenta declaración anual cuando los intereses reales anuales son superiores a la cantidad de $ 100,000 pesos; o bien, cuando la suma de los salarios e intereses percibidos sea superior a los $ 400,000 pesos

✔ Obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones.

➢ Consejos prácticos para la presentación de tu declaración anual

Conoce como se determina cada una de las pensiones que otorga el IMSS (Casos prácticos). Libro en versión física y electrónica.

Para que sea más sencilla la presentación de tu declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2016, es conveniente que cuentes con tu RFC y verifiques que tu contraseña y e-firma (conocida anteriormente como Firma Electrónica), estén vigentes.

Documentación que te recomendamos tener a la mano:

✔ Constancia de pagos y retenciones de salarios, intereses, servicios profesionales, arrendamiento, venta de bienes y demás ingresos que hayas obtenido durante el ejercicio.

✔ Pagos provisionales del ISR y mensuales de IVA que hayas presentado por tu actividad durante el año

✔ Relación de tus deducciones autorizadas; así como de tus deducciones personales

✔ Clave Bancaria Estandarizada vigente (CLABE) en donde deseas que se deposite el saldo a favor que en su caso resulte de tu cálculo anual

Deducciones personales:

Para el cálculo del ISR anual, podrás considerar las siguientes:

✔ Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (si los análisis clínicos incluyen IVA, deberás considerar la totalidad del comprobante). Tratándose de la compra de lentes graduados la deducción será hasta por un monto de $ 2,500 pesos

✔ Gastos de funerales que no excedan de un SMG elevado al año ( $ 26,659.60 )

✔ Donativos hasta por la cantidad que no exceda el 7% de tus ingresos acumulables en 2015

✔ Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios

✔ Primas por seguros de gastos médicos

✔ Transportación escolar obligatoria
(Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 264 de su Reglamento)

Estímulos fiscales.- Se podrán disminuir de la base del impuesto:

✔ El pago de tus colegiaturas, las de tus hijos, padres o cónyuge, siempre que correspondan a niveles prescolar, primaria, secundaria, técnico o bachillerato, hasta por los siguientes montos:

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$ 14,200.00

Primaria

$ 12,900.00

Secundaria

$ 19,900.00

Profesional técnico

$ 17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$ 24,500.00

✔ Los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro o adquieran acciones de los fondos de inversión, hasta por la cantidad de $152,000.00 considerando todos los conceptos.

(DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta)

Datos informativos que se deben incluir en la declaración anual:

✔ Premios, préstamos y donativos.- Cuando se obtengan ingresos únicamente por estos conceptos que en lo individual o en su conjunto excedan de $ 600,000 pesos.

✔ Herencias, legados y enajenación de casa habitación.- Siempre que la suma total sea superior a $ 500,000 pesos.

✔ Viáticos.- Cuando sean superiores a $ 500,000 pesos y represente más del 10% del total de los sueldos y salarios percibidos.

(Artículos 90 y 150, penúltimo párrafo, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta)

Resultado del cálculo del ISR anual:

➢ Saldo a favor.- Puedes obtener su devolución, a través del proceso de devoluciones automáticas recordándote que si el monto del saldo a favor mayor a $ 50,000 pesos; deberás utilizar la e.firma o la e-firma portable. (antes Firma Electrónica)

Puedes utilizar tu contraseña cuando el importe de tu saldo a favor sea igual o menor a $ 10,000 pesos; o bien, cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $ 10,000 pesos y no exceda del monto de $ 50,000 pesos; siempre y cuando selecciones una cuenta bancaria activa a tu nombre, de las precargadas por la autoridad fiscal en el aplicativo para presentar la declaración anual.

Cuando no se selecciona alguna cuenta o es distinta a las precargadas en el aplicativo, deberás presentar tu declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

También es importante saber que, no entran en el proceso de devoluciones automáticas, las declaraciones que se presenten con la Contraseña, si estás obligado a utilizar la e.firma o la e.firma portable

Es importante indicarte que la devolución automática no aplica:

✔ Cuando se obtienen ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o sucesión

✔ Para saldos a favor mayores a $150,000 pesos

✔ Para saldos a favor determinados por ejercicios anteriores a 2016

No obstante lo anterior, te comentamos que podrás solicitar la devolución de tu saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) para lo cual deberás contar con tu RFC, la Contraseña y tu e.firma vigente o la e.firma portable, para realizar su envío.

(Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y Regla 2.3.2. “Saldos a favor del ISR de personas físicas”, contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017)

➢ Saldo a Cargo.- En caso de que determines una cantidad a pagar en tu Declaración Anual, el pago lo deberás realizar a través de los bancos autorizados, utilizando la línea de captura que está contenida en el acuse de recibo que te emitirá el SAT una vez enviada la declaración, obteniendo así el acuse de pago de contribuciones correspondiente.
También considera que puedes pagar el ISR a cargo en ventanilla bancaria con tu línea de captura, siempre y cuando:

✔ Realices actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hayas obtenido ingresos inferiores a $ 2’421,720 pesos.

✔ O bien, no realices actividades empresariales y hayas obtenido en dicho ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $ 415,150 pesos.
Podrás optar por efectuar el pago hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas, siempre que la declaración sea presentada dentro del plazo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, debiendo cubrir la última parcialidad a más tardar en el mes de septiembre, en donde no estarás obligado a garantizar el interés fiscal.

(Reglas 2.9.1. “Presentación de los pagos provisionales y definitivos” y 3.17.4. “Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas”, contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017)

Si tienes alguna duda, estamos a tus órdenes en: Insurgentes sur 954, Col. Insurgentes San Borja, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, CDMX o acude a la Delegación de Prodecon más cercana; vía correo electrónico: [email protected], llámanos al (55)12 05 90 00, lada sin costo al 01800 611 0190; o bien, ingresa a nuestro Chat “Prodecon en línea”, en este Portal.



14 comentarios
  1. José Luis
    José Luis Dice:

    No rebasé ni los 60mil pesos de ingresos por sueldos y salarios como único ingreso del año 2016. ¿Por que recibí una carta diciendo que no presenté mi declaración anual y que debo presentarla, si nunca me la habían solicitado? Yo suponía que la empresa las presentaba.

  2. Ivan garcia
    Ivan garcia Dice:

    Desde que fecha y hasta ke fecha debo tomar en cuenta mis percepciones y deducciónes para mi declaración? ??

  3. ERNESTO
    ERNESTO Dice:

    BUENAS TARDES: NUNCA HE PRESENTADO DECLARACION DEL ISR Y AHORA VIA CORREO ELECTRONICO ME LA SOLICITAN DEL AÑO 2016 EL AÑO PASADO SLO TRABAJE SEIS MESES COMO EMPLEADO EVENTUAL EN EL GOBIERNO DE MICHOACAN QUE PUEDO HACER

  4. ERNESTO
    ERNESTO Dice:

    BUENAS TARDES: MI DUDA ES QUE NUNCA HE PRESENTADO DECLARACIÓN DEL ISR Y EL AÑO PASADO SOLO TRABAJE COMO EMPLEADO EVENTUAL PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN POR SEIS MESES Y VÍA CORREO ELECTRÓNICO ME SOLICITAN QUE PRESENTE MI DECLARACIÓN ANUAL DEL 2016

  5. ALONDRA
    ALONDRA Dice:

    HOLA BUENA TARDE, EN EL CASO DE CONSIDERAR EL ESTIMULO FISCAL DE COLEGIATURAS Y TENER 2 HIJOS EN EL MISMO NIVEL (SECUNDARIA), DEBO DE CONSIDERAR EL TOPE GENERAL PARA LOS GASTOS EN COLEGIATURAS DE MIS DOS HIJOS O APLICA EL TOPE POR CADA UNO DE ELLOS.

  6. ANGELES ARIAS
    ANGELES ARIAS Dice:

    SOY P.F. CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, TENGO BALANCE GENERAL CON PERDIDA ACUMULADA DE EJERCICIOS ANTERIORES Y EN LA DECLARACION ME ANOTA CERO EN CUADRO DE CAPITAL CUANDO SERIA UN CAPITAL DE -300 logico no me da partida doble, como le hago, YA FUI AL SAT Y ME DICEN QUE MUEVA MIS NUMEROS QUE AL FIN ES EL RESULTADO CONTABLE NO EL FISCAL, LO CUAL NO ES ACEPTABLE, ME PODRIAN AYUDAR PUES TENGO EN STOP MI ENVIO DE LA DECLARACION.

  7. Miguel Angel Mondragón García
    Miguel Angel Mondragón García Dice:

    El patrón para el que trabaje hasta el mes de abril del 2016, no presentó la declaración anual de sueldos. Yo volví a entrar a trabajar hasta el mes de septiembre del mismo año 2016, por lo que mis ingresos son muy pocos y no puedo deducir el total de un recibo de honorarios dentales, por el «tope» en la deducción de hasta un 15% sobre los ingresos ¿Que puedo hacer para poder deducir el total del recibo?

  8. ALEJANDRO VALDERRAMA HERNANDEZ
    ALEJANDRO VALDERRAMA HERNANDEZ Dice:

    QUE SE DEBE HACER SI TE RECHAZARON LA DEVOLUCION AUTOMATICA DEL SALDO A FAVOR DE ISR? EL SAT NO ESPECIFICA QUE TIPO DE INCONSISTENCIA DETECTO, PRESENTE LA DECLARACION COMO ME LA PROPUSO EL SAT POR SUELDOS Y SALARIOS DE UN SOLO PATRON Y SOLO LA DEDUCCION DE INTERESES POR CREDITO HIPOTECARIO. EL IMPORTE DEL SALDO A FAVOR SOLO ES POR $ 8,700.-

  9. LUIS BARRERA
    LUIS BARRERA Dice:

    YA REALICE MI DECLARACION ANUAL Y ME SALIO INCONSISTENCIA EN ESTA, MI PREGUNTA ES PORQUE EL SAT NO ESPECIFICA QUE TIPO DE INCONSISTENCIA TUBE AL MOMENTO DE LA REVISION REALIZADA A MI DECLARACION ANUAL, Y QUE TENGO QUE HACER PARA QUE ME DIGA CUAL ES MI INCONSISTENCIA PARA CORREGIRLA, SALUDOS GRACIAS.

    • PABLO RUIZ GUTIERREZ
      PABLO RUIZ GUTIERREZ Dice:

      ´PRESENTE MI DECLARACION ANUAL POR SUELDOS Y SALARIOS Y EL SAT ME DEVOLVIO UNA CANTIDAD MENOR A LA DETERMINADA EN LA DECLARACION Y NO ME EXPLICA EL PORQUE FUE MENOR LA CANTIDAD DEVUELTA Y AHORA QUE TENGO QUE HACER AL REPECTO.

  10. LUPITA HERRERA
    LUPITA HERRERA Dice:

    BUENOS DIAS: UNA DUDA, LAS PRIMAS POR SEGUROS DE GASTOS MEDICOS PUEDEN SER PAGADAS EN EFECTIVO O TIENE QUE SER CON CHEQUE, TRANSFERENCIA O TARJETA?? GRACIAS.

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