• Twitter
  • Facebook
  • Youtube
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
GDL 33-3683-9343 / 33-3333-9715
El Conta punto com
  • 🛍️ TIENDA
    • 📝 Facturación CFDI
    • ⏬ Descarga Masiva de XML
    • 📘 Libros para contadores
    • ✨ Herramientas muy interesantes +
  • CFDI facturación
    • >> RECARGA DE TIMBRES
    • CFDI Facturas
    • CFDI Recibos (Hon – Arrend)
    • CFDI Nóminas
    • CFDI Hoteles
    • CFDI Escuelas
    • CFDI Transportistas
    • CFDI Donatarias
  • Cursos en línea
    • 🔥 Próximos Cursos
    • ⏯️ Cursos Grabados
    • 🆓 Cursos gratuitos
  • Lo actual:
    • Reforma Fiscal 2022
    • RESICO 2022 PF y PM
    • ISR Plataformas Digitales
    • Covid-19 En México
    • Buzón fiscal ó tributario
    • CFDI Noticias
    • Contabilidad electrónica
    • Declaraciones de impuestos
    • Descarga Masiva de XML
    • REPSE-SISUB-ICSOE
    • Soluciones en Excel
    • Personas Físicas
    • Recursos Humanos
  • Accesos CFDI
    • ✨ CFDI 4.0 (Nuevo !!)
    • 🏷️ CFDi 3.3 (Por desaparecer)
    • ♾️ CFDI Ilimitado (3.3)
  • Buscar
  • Menú Menú
  • Tienda ElConta.Com
    • Descarga Masiva XML
    • CFDI timbres / CFDI Ilimitado
    • Libros y revistas
    • Programas varios
  • Cursos en línea
    • Próximos Cursos
    • Cursos Grabados
    • Cursos gratuitos
  • Aspecto Fiscal en México
  • SAT
  • Recursos Humanos
  • Los contas nos reímos :)
  • CFDI Comprobantes Fiscales en México
  • Tramites varios

Precios de Transferencia. Amparos 76-A LISR, se delega a tribunales colegiados de circuito.

mayo 18, 2017/en Aspecto Fiscal en México, ISR Impuesto Sobre la Renta - México -, SAT, Tips para empresas, Tramites varios/por El Conta
libro_nif_imcp

Adquiérala en nuestra tienda digital. Disponible en versión estudiantil y/o profesional.


DOF: 16/05/2017

ACUERDO General número 3/2017, de ocho de mayo de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se delega competencia a los tribunales colegiados de circuito para la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, en relación con los artículos segundo transitorio, fracción III, de dicha Ley, 28, fracción I, 32-D, fracción IV, 42, fracción IX, 53-b, 81, fracción XL y 82, fracción XXXVII, del Código Fiscal de la Federación, 33 del Reglamento de este último, 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, las Reglas 2.1.30 de la Resolución Miscelánea Fiscal y 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, ambas para dos mil dieciséis, y el acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de reportes país por país.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2017, DE OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DELEGA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN III, DE DICHA LEY, 28, FRACCIÓN I, 32-D, FRACCIÓN IV, 42, FRACCIÓN IX, 53-B, 81, FRACCIÓN XL Y 82, FRACCIÓN XXXVII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, 33 DEL REGLAMENTO DE ESTE ÚLTIMO, 59, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ADUANERA, LAS REGLAS 2.1.30 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Y 1.3.3 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR, AMBAS PARA DOS MIL DIECISÉIS, Y EL ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE EL INTERCAMBIO DE REPORTES PAÍS POR PAÍS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En sesión privada correspondiente al nueve de enero de dos mil diecisiete, de conformidad con el Acuerdo General 11/2010, el Pleno de este Alto Tribunal determinó crear, bajo la supervisión del Ministro Alberto Pérez Dayán, la Comisión número 87 de Secretarios de Estudio y Cuenta, encargada de elaborar los proyectos de resolución relativos a los amparos en revisión en los cuales subsiste el problema de constitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, en relación con las disposiciones señaladas en el rubro del presente acuerdo general (obligación de presentar declaraciones informativas de partes relacionadas);

SEGUNDO. En sesiones celebradas los días ocho y veintidós de febrero, así como quince y veintidós de marzo de dos mil diecisiete, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión 1000/2016, 781/2016, 1086/2016, 782/2016, 954/2016 y 927/2016, de los cuales derivaron las tesis jurisprudenciales de la 46/2017 (10a.) a la 51/2017 (10a.), así como las tesis aisladas de la LXII/2017 (10a.) a la LXVII/2017 (10a.), respectivamente;

TERCERO. Si bien el párrafo último del artículo 217 de la Ley de Amparo prevé que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, debe tomarse en cuenta que la aplicación de los criterios referidos en el Considerando Segundo que antecede a los amparos promovidos antes de su integración, no da lugar a desconocer la situación jurídica en la que previamente se encontraban las partes en esos juicios, y

CUARTO. Las jurisprudencias y tesis aisladas aludidas en el Considerando Segundo anterior, contienen los principales criterios que deben prevalecer en torno a la constitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, en relación con las disposiciones señaladas en el rubro del presente acuerdo general, de manera que los restantes temas pueden resolverse por los Tribunales Colegiados de Circuito atendiendo a la experiencia obtenida y al tenor de las directrices fijadas en esos criterios, por lo que se estima conveniente delegar competencia a éstos para que con libertad de jurisdicción se pronuncien sobre los demás planteamientos.

En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se delega competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para que resuelvan los amparos en revisión pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en dichos órganos jurisdiccionales, en los que se hubiese señalado como acto reclamado el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, en relación con los artículos Segundo Transitorio, fracción III, de dicha ley, 28, fracción I, 32-D, fracción IV, 42, fracción IX, 53-B, 81, fracción XL y 82, fracción XXXVII, del Código Fiscal de la Federación, 33 del Reglamento de este último, 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, las reglas 2.1.30 de la Resolución Miscelánea Fiscal y 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, ambas para dos mil dieciséis, y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Reportes País por País (obligación de presentar declaraciones informativas de partes relacionadas).

SEGUNDO. Los amparos en revisión a que se refiere el punto primero anterior, deberán ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas citadas en el Considerando Segundo del presente Acuerdo General, tomando en cuenta el principio establecido en el Punto Décimo Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del veintiocho de septiembre de dos mil quince; en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad, incluida convencionalidad, sobre los que no exista jurisprudencia o criterios aislados emitidos por este Alto Tribunal.

TERCERO. Los amparos en revisión radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, en relación con las disposiciones señaladas en el rubro del presente acuerdo general, serán remitidos a la brevedad por la Secretaría General de Acuerdos a los Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trámite dispuesto al respecto en el citado Acuerdo General Plenario 5/2013.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

El licenciado RAFAEL COELLO CETINA, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2017, DE OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DELEGA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN III, DE DICHA LEY, 28, FRACCIÓN I, 32-D, FRACCIÓN IV, 42, FRACCIÓN IX, 53-B, 81, FRACCIÓN XL Y 82, FRACCIÓN XXXVII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, 33 DEL REGLAMENTO DE ESTE ÚLTIMO, 59, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ADUANERA, LAS REGLAS 2.1.30 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Y 1.3.3 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR, AMBAS PARA DOS MIL DIECISÉIS, Y EL ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE EL INTERCAMBIO DE REPORTES PAÍS POR PAÍS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales. El señor Ministro José Ramón Cossío Díaz estuvo ausente, previo aviso.- Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.




No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: amparos, defensa del contribuyente, Letras sueltas, precios de transferencia, tribunales
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Share on WhatsApp
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir en Reddit
  • Compartir por correo

RSS Cursos GRABADOS más recientes

  • Planeación Fiscal Personas MORALES 2022
  • Personas Físicas – Planeación Fiscal 2022 –
  • Nuevo CFDi 4.0 La importancia de su correcta implementación. Todo sobre su estructura y características.
  • Declaración Anual ISR 2021 Personas Físicas.
  • Socios o Accionistas. Avisos e informes – Charla GRATUITA –
  • PTU / Utilidades a distribuir en 2022. Su análisis jurídico fiscal.

Las mejores soluciones:

Lo último
  • Contabilidad e impuestos con Base Fiscal CFDI XML –...mayo 6, 2022 - 10:30 am
  • DineroPor si aún creías en el «secreto bancario». SCJN confirma...mayo 12, 2022 - 11:43 am
  • Constancia de Situación Fiscal. Vuelve a estar disponible...mayo 6, 2022 - 7:00 pm
  • ¿Y ahora? ¡Error de registro! Por el momento no se puede...mayo 6, 2022 - 5:30 pm
  • PTU 2022. Tratamiento al excedente del tope de PTU a di...mayo 6, 2022 - 11:11 am
  • Cálculo PTU 2022. No, no son tres meses de sueldo̷...mayo 5, 2022 - 9:30 am
Lo más leído
  • Contabilidad e impuestos con Base Fiscal CFDI XML –...mayo 6, 2022 - 10:30 am
  • Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad ...abril 16, 2010 - 11:30 pm
  • Solicitud de devolución de ISR Salarios -Mi experienci...mayo 7, 2010 - 7:19 pm
  • CFDI Tools ElConta.Com: Herramienta gratuita para organizar,...septiembre 11, 2014 - 11:53 pm
  • MI CONTABILIDAD del SAT para Personas Físicas: Listo para...octubre 1, 2018 - 1:09 pm
  • Contabilidad en Excel para Arrendamiento, RIF y Actividades...abril 8, 2014 - 8:29 am
  • Excel para cálculo de impuestos -Honorarios, Arrendamiento...febrero 8, 2011 - 5:11 pm
Comentarios
  • Sergio Oscar ahumada laraMetí mi declaración de años 2019 2020 2021 y ya van los...mayo 13, 2022 - 4:31 pm por Sergio Oscar ahumada lara
  • Uziel CalderónYa pasaron los 40 días y no me an depósitado mi saldo...mayo 12, 2022 - 11:31 pm por Uziel Calderón
  • HolaffDebes agendar una cita para cambio de domiciliomayo 9, 2022 - 8:06 pm por Holaff
  • MarianaHola, la empresa tiene el régimen 912, por lo que leí,...mayo 9, 2022 - 6:20 pm por Mariana
  • Jua Alberto EspinosaHola, note que las cancelaciones con motivo 1 cfdi con relación...mayo 8, 2022 - 10:17 pm por Jua Alberto Espinosa
  • Maria de los angeles castroCómo puedo sacar mi con traseña y firma electrónicamayo 8, 2022 - 5:30 pm por Maria de los angeles castro

Soluciones en Excel

Libros y revistas en venta

Suscríbete al boletín gratuito.

© Copyright 2009-2029 - El Conta punto com - Enfold WordPress Theme by Kriesi
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
Desplazarse hacia arriba
Gracias por su visita !!
Le invitamos a suscribirse a nuestro boletín gratuito
Diariamente publicamos información que es de su interés, si nos deja su correo con gusto le enviaremos nuestros artículos más recientes.
Arrow