Precios de Transferencia. Amparos 76-A LISR, se delega a tribunales colegiados de circuito.



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DOF: 16/05/2017

ACUERDO General número 3/2017, de ocho de mayo de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se delega competencia a los tribunales colegiados de circuito para la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, en relación con los artículos segundo transitorio, fracción III, de dicha Ley, 28, fracción I, 32-D, fracción IV, 42, fracción IX, 53-b, 81, fracción XL y 82, fracción XXXVII, del Código Fiscal de la Federación, 33 del Reglamento de este último, 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, las Reglas 2.1.30 de la Resolución Miscelánea Fiscal y 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, ambas para dos mil dieciséis, y el acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de reportes país por país.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2017, DE OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DELEGA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN III, DE DICHA LEY, 28, FRACCIÓN I, 32-D, FRACCIÓN IV, 42, FRACCIÓN IX, 53-B, 81, FRACCIÓN XL Y 82, FRACCIÓN XXXVII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, 33 DEL REGLAMENTO DE ESTE ÚLTIMO, 59, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ADUANERA, LAS REGLAS 2.1.30 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Y 1.3.3 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR, AMBAS PARA DOS MIL DIECISÉIS, Y EL ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE EL INTERCAMBIO DE REPORTES PAÍS POR PAÍS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En sesión privada correspondiente al nueve de enero de dos mil diecisiete, de conformidad con el Acuerdo General 11/2010, el Pleno de este Alto Tribunal determinó crear, bajo la supervisión del Ministro Alberto Pérez Dayán, la Comisión número 87 de Secretarios de Estudio y Cuenta, encargada de elaborar los proyectos de resolución relativos a los amparos en revisión en los cuales subsiste el problema de constitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, en relación con las disposiciones señaladas en el rubro del presente acuerdo general (obligación de presentar declaraciones informativas de partes relacionadas);

SEGUNDO. En sesiones celebradas los días ocho y veintidós de febrero, así como quince y veintidós de marzo de dos mil diecisiete, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión 1000/2016, 781/2016, 1086/2016, 782/2016, 954/2016 y 927/2016, de los cuales derivaron las tesis jurisprudenciales de la 46/2017 (10a.) a la 51/2017 (10a.), así como las tesis aisladas de la LXII/2017 (10a.) a la LXVII/2017 (10a.), respectivamente;

TERCERO. Si bien el párrafo último del artículo 217 de la Ley de Amparo prevé que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, debe tomarse en cuenta que la aplicación de los criterios referidos en el Considerando Segundo que antecede a los amparos promovidos antes de su integración, no da lugar a desconocer la situación jurídica en la que previamente se encontraban las partes en esos juicios, y

CUARTO. Las jurisprudencias y tesis aisladas aludidas en el Considerando Segundo anterior, contienen los principales criterios que deben prevalecer en torno a la constitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, en relación con las disposiciones señaladas en el rubro del presente acuerdo general, de manera que los restantes temas pueden resolverse por los Tribunales Colegiados de Circuito atendiendo a la experiencia obtenida y al tenor de las directrices fijadas en esos criterios, por lo que se estima conveniente delegar competencia a éstos para que con libertad de jurisdicción se pronuncien sobre los demás planteamientos.

En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se delega competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para que resuelvan los amparos en revisión pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en dichos órganos jurisdiccionales, en los que se hubiese señalado como acto reclamado el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, en relación con los artículos Segundo Transitorio, fracción III, de dicha ley, 28, fracción I, 32-D, fracción IV, 42, fracción IX, 53-B, 81, fracción XL y 82, fracción XXXVII, del Código Fiscal de la Federación, 33 del Reglamento de este último, 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, las reglas 2.1.30 de la Resolución Miscelánea Fiscal y 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, ambas para dos mil dieciséis, y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Reportes País por País (obligación de presentar declaraciones informativas de partes relacionadas).

SEGUNDO. Los amparos en revisión a que se refiere el punto primero anterior, deberán ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas citadas en el Considerando Segundo del presente Acuerdo General, tomando en cuenta el principio establecido en el Punto Décimo Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del veintiocho de septiembre de dos mil quince; en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad, incluida convencionalidad, sobre los que no exista jurisprudencia o criterios aislados emitidos por este Alto Tribunal.

TERCERO. Los amparos en revisión radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, en relación con las disposiciones señaladas en el rubro del presente acuerdo general, serán remitidos a la brevedad por la Secretaría General de Acuerdos a los Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trámite dispuesto al respecto en el citado Acuerdo General Plenario 5/2013.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

El licenciado RAFAEL COELLO CETINA, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2017, DE OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DELEGA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN III, DE DICHA LEY, 28, FRACCIÓN I, 32-D, FRACCIÓN IV, 42, FRACCIÓN IX, 53-B, 81, FRACCIÓN XL Y 82, FRACCIÓN XXXVII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, 33 DEL REGLAMENTO DE ESTE ÚLTIMO, 59, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ADUANERA, LAS REGLAS 2.1.30 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Y 1.3.3 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR, AMBAS PARA DOS MIL DIECISÉIS, Y EL ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE EL INTERCAMBIO DE REPORTES PAÍS POR PAÍS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales. El señor Ministro José Ramón Cossío Díaz estuvo ausente, previo aviso.- Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.