Operaciones pagadas con cheque. ¿Deducibles desde su expedición o hasta que se cobre el cheque?



Una obra de estudio para especialistas fiscales.

Operaciones pagadas con cheque.

¿Deducibles desde su expedición o hasta que se cobre el cheque?

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com


Las disposiciones en materia de ISR, establecen el requisito de que para poder deducir las erogaciones pagadas con cheque, el mismo debe estar cobrado, para cuando se establezca la condicionante de que las erogaciones deban estar efectivamente pagadas.

Por lo que igual ocurre en materia de IVA, en que para poder acreditar el impuesto las contraprestaciones deben estar efectivamente pagadas, y en el caso particular de pagos efectuados con cheque, la operación se considerará efectivamente pagada en la fecha de cobro del cheque.

Así en el artículo 1-B de la Ley del IVA se establece que las operaciones cubiertas con cheque deben considerarse cobradas hasta el momento en que efectivamente se cobren tales cheques, o bien, cuando estos se transmitan a un tercero, excepto cuando sea en procuración. Esta misma regla opera en materia de ISR, en la fracción I del artículo 105 de la Ley que regula dicho impuesto, para el caso de las personas físicas con actividad empresarial y profesional, y en la fracción VIII del artículo 27 de la citada Ley, para el caso de las personas morales, en donde se establece que se considerarán efectivamente erogadas las operaciones, y por ende serán estas deducibles, en la fecha en la que el cheque haya sido cobrado o cuando los contribuyentes lo transmitan a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

No obstante lo anterior, los tribunales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han emitido resoluciones en donde se establece el criterio de que tales operaciones deben considerarse erogadas desde el mismo momento en que se entrega el cheque, ya que tal instrumento es un sustituto del dinero y constituye realmente un medio de pago por el que se extingue una obligación de pago desde el mismo momento en que se expide y entrega, por lo que el hecho de que el beneficiario no lo cobre de inmediato, no implica o significa que la obligación no se ha extinguido.

Tal es el contenido de las siguientes resoluciones:

REGISTRO NO. 181777
LOCALIZACIÓN: NOVENA ÉPOCA
INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA XIX, ABRIL DE 2004 PÁGINA: 1396
TESIS: III.1O.A.112 A TESIS AISLADA
MATERIA(S): ADMINISTRATIVA

CHEQUE. SU NATURALEZA COMO INSTRUMENTO DE PAGO O FORMA DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque es el documento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista de un tercero llamado beneficiario o al portador una cantidad de dinero (artículos 176, 178 y 179). Luego, conforme a diversos criterios doctrinarios (Joaquín Rodríguez Rodríguez, en su obra denominada Derecho Mercantil, páginas 366 y siguiente, Editorial Porrúa, S.A., edición 1966; Felipe de J. Tena, en su texto Derecho Mercantil Mexicano, páginas 548 y siguiente, Editorial Porrúa, S.A., edición 1964 y Raúl Cervantes Ahumada en el libro Títulos y Operaciones de Crédito, página 135, Editorial Herrero, S.A.), el cheque es siempre pagadero a la vista y, por ende, las operaciones pagadas con tal documento no pueden constituir operaciones a crédito, sino que se consideran realizadas al contado, por más que no se paguen en efectivo, ya que el referido documento no es más que un sustituto del dinero, independientemente de que en la referida legislación se mencione que es un título de crédito, dado que le reviste naturaleza de instrumento de pago. Con base en lo anterior, se colige que si el cheque constituye una orden de pagar una suma de dinero contra una institución de crédito, siempre que en ésta tenga depositados el librador fondos de que pueda disponer, entonces el cheque es un instrumento de pago y no un instrumento de crédito, dado que quien expide un cheque lo hace como si pagara con dinero y quien lo recibe, lo hace como si hubiese sido en efectivo (moneda de curso legal); de modo que con la sola entrega del documento debe tenerse por pagada la obligación contraída, máxime si a quien se libra lo recibe en pago. Ahora bien, el hecho de que el beneficiario no haya dispuesto del dinero que ampara el cheque no implica el incumplimiento de la obligación, pues la existencia de fondos disponibles es un presupuesto de regularidad del documento que no influye para variar su naturaleza (como instrumento de pago), sino que en todo caso surge un derecho de crédito en favor del beneficiario para exigir el cumplimiento de obligaciones pecuniarias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO 406/2003. CÚSPIDE EMPRESARIAL, S.C. 20 DE ENERO DEL 2004. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JAIME C. RAMOS CARREÓN. PONENTE: LUIS FRANCISCO GONZÁLEZ TORRES. SECRETARIA: ALMA DELIA NIEVES BARBOSA.

De acuerdo a dicho resolutivo, el cheque es un instrumento de pago y no un instrumento de crédito, dado que quien expide un cheque lo hace como si pagara con dinero y quien lo recibe, lo hace como si hubiese sido en efectivo; de modo que con la sola entrega del cheque debe tenerse por pagada la obligación contraída, máxime si a quien se libra lo recibe en pago.

REGISTRO NO. 181633
LOCALIZACIÓN: NOVENA ÉPOCA
INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA XIX, ABRIL DE 2004 PÁGINA: 1487
TESIS: III.1O.A.113 A TESIS AISLADA
MATERIA(S): ADMINISTRATIVA

VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa, en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición, lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro. Incluso, si para la propia autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio Código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO 406/2003. CÚSPIDE EMPRESARIAL, S.C. 20 DE ENERO DE 2004. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JAIME C. RAMOS CARREÓN. PONENTE: LUIS FRANCISCO GONZÁLEZ TORRES. SECRETARIA: ALMA DELIA NIEVES BARBOSA.

De acuerdo a esta tesis, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago, por lo que entonces el IVA es acreditable desde el momento en que se expide el cheque, y por consiguiente igualmente sería deducible la operación desde ese mismo momento.

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4 comentarios
  1. elbert
    elbert Dice:

    esta publicacion ya se hizo en alguna miscelanea ya se puede aplicar actualmente es muy buena publicacion pero no se si se pueda aplicar en los pago provisionales sobre todo los cheques que se quedan en partida de conciliacion

    • LAURA OLIVIA SANCHEZ VASQUEZ
      LAURA OLIVIA SANCHEZ VASQUEZ Dice:

      COMO PUEDO HACER UN CFDI CUANDO ME PAGAN CON UN CHEQUE POSFECHADO Y A SU DEFECTO ME LO REVOCAN POR INSUFICIENCIA DE FONDOS

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