Fiscalización del outsourcing en México un foco rojo en el proceso de auditoría.



Fiscalización del Outsourcing en méxico un foco rojo en el proceso de auditoría.

Autor: L.C.P. y P.C.FI. Rolando Silva Briceño

Fuente: Revista Veritas Noviembre 2017

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Aun cuando el outsourcing en México no está tan desarrollado como en otros países, hace ya casi 40 años que comenzamos a ver esta figura en la relación de negocios de algunas empresas.

En sus inicios, el outsourcing fue entendido como una estrategia de negocios que brindaba la facilidad, mediante un socio externo, de desempeñar funciones no estratégicas de una empresa.

UN ESPECTRO MÁS AMPLIO

El outsourcing ha ido evolucionando; originalmente se trataba en su totalidad sobre e l ahorro de costos p ara la empresa; contar con alguien que hiciera el mismo trabajo: mejor, más rápido y más barato. Posteriormente se convirtió en una estrategia, con un mayor enfoque en la liberación de recursos para que estos fueran invertidos en los procesos productivos y generadores de valor de las empresas.

Actualmente, el espectro del outsourcing se ha ampliado. Las empresas buscan cada vez más a sus socios de outsourcing para hacer todo lo anterior y para que los ayuden a crear nuevas formas de hacer negocios.

Es en esta evolución que muchas de las empresas que se dedican a la tercerización han tenido un mal entendimiento o una mala interpretación de lo que representa ser un socio externo; incluso, han mantenido la visión de ser meramente un prestador de servicios.

Derivado de esta visión es que han considerado que el beneficio que puede representarle a una empresa es únicamente el de la disminución de los costos de las cargas sociales mediante, en muchas ocasiones, prácticas indebidas que incluyen no dar de alta a los empleados, registrar salarios inferiores a los efectivamente pagados, así como generar esquemas agresivos y sin sustento para no pagar cuotas obrero patronales.

Como consecuencia de la proliferación de este tipo de servicios, las autoridades fiscales han implementado mayores herramientas que les permitan identificar este tipo de prácticas.

Si bien estas herramientas fueron creciendo y perfeccionándose, la realidad es que las autoridades se ven rebasadas por el número de operaciones que se realizan mediante esta figura, por lo que tomaron la decisión de “compartir la fiscalización” de estas operaciones con los contratantes de los servicios de tercerización.

Es en la reforma fiscal de 2014, donde se da forma a esta estrategia del fisco para que todos vigilemos a todos, generando un ente fiscalizador adicional que no es otro que el contratante, quien deberá pedir al outsourcing diversa información que permita identificar el cumplimiento de sus obligaciones.

Estas nuevas disposiciones buscan también proteger los intereses de los trabajadores, eliminando esquemas abusivos de subcontratación; es decir, verificar que los empleados coticen al Seguro Social con sus salarios reales, además de buscar el correcto pago de impuestos derivados de los sueldos de los trabajadores.

Adicionalmente, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) incluyó, en el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, la forma en la que deben ser reportadas las operaciones entre los contratantes y el outsourcing.

Como se puede ver, también las formas de fiscalización han ido evolucionando, llegando a las obligaciones establecidas para los contribuyentes que subcontraten personal, conforme a las disposiciones fiscales vigentes a partir del 1º de enero de 2017.

Debemos considerar también que, mediante la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, se concedió un diferimiento en el plazo para cumplir de manera retroactiva las obligaciones a partir del mes de julio de 2017.

El contratante deberá pedir al outsourcing sus declaraciones de pago provisional del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR). A su vez, el outsourcing d eberá i nformar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a qué clientes trasladó IVA y por cuánto, y entregar al contratante copia de esta información.

Los patrones y las empresas de subcontratación deberán dar a conocer esta información al fisco a través de los formatos establecidos por el SAT.

Como consecuencia de todo lo anterior, el SAT, en cualquier revisión a contribuyentes en los cuales detectó que hay personal subcontratado, actuará conforme a lo siguiente:

  • Verificará el cumplimiento de lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) mediante los siguientes elementos:

a. Retención y entero del ISR a cargo de los trabajadores contratados.

b. Expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina a los trabajadores.

c. Haber efectuado el cálculo anual del ISR a dichos trabajadores.

d. Entrega a los trabajadores del subsidio para el empleo.

e. Inscripción de los trabajadores ante el IMSS y el pago de las cuotas obrero patronales correspondientes.

f. Confirmar que el contratante resguarde la documentación que acredita estos requisitos.

  • Verificará que el IVA trasladado sobre dichas operaciones haya sido efectivamente enterado al fisco.

Si como resultado de esta verificación el SAT descubre incumplimientos o “esquemas agresivos”, emitirá oficios al IMSS y a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) mediante los que informará sobre las irregularidades detectadas para que ejerzan las facultades que consideren pertinentes. Lo anterior con la intención de determinar quién es el patrón para todos los efectos laborales.

Si el pronunciamiento resultante de la JFCA establece que NO EXISTE LA SUBCONTRATACIÓN, se considerará que se trata de una relación laboral para todos los efectos y se desconocerán los efectos fiscales que se hayan dado a la subcontratación, teniendo como consecuencia directa la no deducibilidad del gasto y el no acreditamiento del IVA de estas operaciones.

Como puede verse, ahora más que nunca, el esquema de subcontratación de personal representa para la autoridad un foco rojo en los procesos de auditoría, por lo que, en caso de participar en él, ya sea como contratante o como prestador de servicios, es fundamental la transparencia en su administración, así como el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y contables que en recientes fechas se han impuesto para este esquema.

L.C.P. y P.C.FI. Rolando Silva Briceño

[email protected]

Integrante de la Comisión Representativa
ante Organismos de Seguridad Social
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO A.C.


Fuente: Revista Veritas. Clic para descargarla.

Les invitamos a darle una leída a la Revista Veritas del mes de Noviembre 2017 editada por el CCPM en la cual encontrarás múltiples artículos de actualidad para nuestra profesión, por ejemplo este mismo que acabas de leer líneas arriba ?



1 comentario
  1. JOSÉ DE JESÚS ESPINOSA INDUSTRIAL LAS NORTEÑAS, S.A. DE C.V.
    JOSÉ DE JESÚS ESPINOSA INDUSTRIAL LAS NORTEÑAS, S.A. DE C.V. Dice:

    He seguido con interés sus publicaciones las cuales son muy interesantes, de manera particular, lo referente a los aspectos laborales y sobre esto hago la siguiente consulta.

    Conforme a la LFT en toda empresa se debe contar con un Reglamento Interior de Trabajo y previamente se tiene que constituir una Comisión Mixta; pero, en caso de que se requieran hacer modificaciones al RIT ¿cuales son los lineamientos?

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