¿Patrón reduce salario? Es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador.

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Tesis: I.13o.T.191 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2016348        4 de 20
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 02 de marzo de 2018 Tesis Aislada (Laboral)

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN SALARIAL. PARA QUE SE CONFIGURE DICHA CAUSAL ES SUFICIENTE QUE EL PATRÓN HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR, POR CUALQUIER MEDIO, SU DECISIÓN DE DISMINUIR SU SALARIO.

De los artículos 51, fracción IV, 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, así como de la jurisprudencia 2a./J. 88/2005, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 482, de rubro: «RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN DEL SALARIO, NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE QUE SE EFECTUARON GESTIONES PARA OBTENER EL PAGO CORRECTO. BASTA CON QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SU REDUCCIÓN.», se advierte que es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, reducir el patrón el salario, que es la retribución que debe pagarle por su trabajo y que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue por ese motivo y que tratándose de la rescisión de la relación laboral por reducción de salario, es innecesario que el trabajador demuestre que efectuó las gestiones para obtener el pago correcto, porque basta con que acredite la existencia de su reducción; por tanto, para que dicha causal de rescisión se configure, debe existir una reducción en el salario percibido por el trabajador y ello se verifica cuando se revela la decisión del patrón de pagar al empleado menos de lo que recibía; en consecuencia, se estará en condiciones de constatar la actualización de los presupuestos de dicha acción, y origina así el derecho del trabajador para rescindir la relación laboral sin su responsabilidad.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 697/2017. Servicios Decoplas, S.A. de C.V. y otras. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.


Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.



3 comentarios
  1. maria luisa coeto
    maria luisa coeto Dice:

    Una pregunta:pero, si el patron reduce el salario,para èl hay consecuencias?, por ejemplo. el trabajador toma la descicion de rescindir la relacion laboral pues le van a pagar menos, el patron debera pagarle algo extra o debera pagar conforme una liquidacion , o no hay ninguna sancion o algo parecido para el patron por tomar la descision de pagar menos de lo acordado.
    porque de ser asi, sera una opcion cuando el patron ya no quiera a un trabajador y no quiera darle liquidacion.

  2. Manuel Abascal
    Manuel Abascal Dice:

    Si el patron, decide cambiar la forma de pagar el salario, es decir reportando solo una parte del salario al IMSS (nomina), y la diferencia la otorga como asimilados a salarios deduciendo solo el ISR, sin el consentimiento escrito por el trabajador, incurre elpatron en el supuesto mencionado o no? al final se estan reduciendo las prestaciones de ley, es correcto?

    • RAMIRO SANTOS ZÁRATE
      RAMIRO SANTOS ZÁRATE Dice:

      SI EN DETERMINADO MOMENTO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA ANTE UNA REDUCCIÓN DE SU SALARIO, PUEDE OPTAR POR TOMAR ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
      1.ACEPTAR LA REDUCCIÓN SALARIAL, ES POSIBLE QUE EL TRABAJADOR COMPRENDA Y ASUMA LA SITUACIÓN QUE ATRAVIESA LA EMPRESA O PATRÓN, Y ACEPTE LA BAJA DE SU SUELDO, MUCHAS VECES POR PREFERIR CONTINUAR CON UN TRABAJO
      2. RESCINDIR LA RELACIÓN LABORAL, EL TRABAJADOR PODRÁ SEPARARSE DE SU TRABAJO DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE DÉ LA REDUCCIÓN DE SU SALARIO Y TENDRÁ DERECHO A QUE EL PATRÓN LO INDEMNICE
      3. DEMANDE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

      TOMANDO EN CUENTA QUE LA LEY ESTABLECE QUE PRESCRIBE EN UN MES LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES PARA SEPARARSE DEL TRABAJO SI ES QUE OPTA POR RESCINDIR LA RELACIÓN LABORAL POR HABER SUFRIDO UNA REDUCCIÓN DE SALARIO, SI PASADO ESE TIEMPO EL TRABAJADOR NO HA TOMADO ACCIÓN ALGUNA PARA SEPARARSE DEL EMPLEO SE ENTENDERÁ QUE ACEPTA LA MEDIDA Y CONTINUA LABORANDO

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