Declaración Anual de Personas Físicas. 10 Importantes preguntas y respuestas.




 Declaración Anual de Personas Físicas.

10 Importantes preguntas y respuestas.

Autor: CPC Francisco Gámez Ponce

Socio Director de Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.

Sitio web: gamezleyvayasoc.com.mx


A manera de guía informativa se presenta la siguiente información con las principales preguntas y sus respuestas que tienen las personas físicas por la presentación de la declaración anual del ejercicio 2017. Es importante se consideren los puntos finos de esta obligación debido a los esquemas de facturas digitales y cruce de información que hace el SAT,  no obstante parecer más sencillo el cumplimiento de esta obligación tiene implicaciones de importante análisis para los contribuyentes.

  1. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?
  • Las personas físicas que tengan ingresos por arrendamiento, honorarios u actividad empresarial, así como las personas físicas asalariadas con ingresos mayores a $ 400,000.00 en el año de calendario 2017. Existe una facilidad para contribuyentes con ingresos exclusivos de sueldos y salarios (sin importar el monto) y con un solo patrón de no presentar la declaración anual si adicionalmente solo obtuvieron ingresos por intereses no mayores a $ 20,000.00

 http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/asalariados_obligados.aspx

 

  1. ¿Los que no están obligados pueden optar por presentarla?
  • Las personas físicas con ingresos exclusivos por sueldos con ingresos menores a $400,000 pueden optar por presentar la declaración anual si tienen deducciones personales con lo que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta les resulta con saldo a favor. Tampoco están obligadas a presentar los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/devolucion_automatica.aspx

 

  1. ¿Qué tipo de ingresos se consideran en la declaración anual?
  • Todos los ingresos que puede llegar a tener una persona física ya sea por actividad empresarial (comercio, industrial o agricultura), arrendamiento, honorarios profesionales, dividendos, intereses, enajenación de bienes inmuebles y sueldos, etc. También deben declararse ingresos no acumulables como donativos, enajenación de casa habitación y préstamos que hubiese recibido en el ejercicio el contribuyente.

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/conceptos_montos.aspx

 

  1. ¿Cuáles son las deducciones personales a que tienen derecho las personas físicas?
  • Donativos, gastos médicos de honorarios y hospitalización propios o de familiares, gastos de funeral, primas por seguro de gastos médicos, colegiaturas escolares e intereses reales por créditos hipotecarios (INFONAVIT y con bancos). Cabe señalar que los gastos médicos y colegiaturas vienen precargados en la declaración no pudiendo ser aplicados si fueron pagados en efectivo ya que está identificada la forma de pago en el CFDI emitido por el proveedor.

 http://www.frankgamez.com.mx/blog/2016/08/22/dv108-deduccion-de-las-colegiaturas-escolares-2016/

 

  1. ¿Cuál es el tope de Deducciones Personales que tiene el contribuyente persona física para su declaración anual?
  • La Persona Física tiene derecho de deducciones personales hasta 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales = $137,964.00 o el 15% de los ingresos anuales, lo que resulte menor. Cabe señalar que dentro del límite no se contemplan las colegiaturas escolares ya que es un estímulo fiscal que ya tiene su propio límite por grado escolar del beneficiario del contribuyente.

 http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/deducciones_personales_2017.aspx

 

  1. ¿Cuál es el formato que aplica para presentar la declaración anual?
  • El Servicio de Administración Tributara cada año libera el aplicativo DECLARASAT donde se cargan los ingresos, deducciones, retenciones y pagos provisionales de los distintivos capítulos de los contribuyentes. Se accede en línea con la clave ante el SAT de cada contribuyente.

https://anualpf.clouda.sat.gob.mx/

 

  1. ¿Qué información es necesaria para hacer el cálculo de la declaración anual?
  • Los registros de contabilidad (actividad empresarial), resumen de pagos provisionales de impuestos, comprobantes de deducciones personales, datos de la CLABE de la cuenta bancaria (en caso de saldo a favor) y para el envío la contraseña ante el SAT y si el saldo a favor es igual o mayor a $50,000.00 el envío es con e.firma.

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/informacion_requerida.aspx

 

  1. ¿Cuál es el plazo para que el fisco deposite los saldos a favor que tienen las personas físicas?
  • Para devolución automática (saldo a favor menor a $ 10,000.00) el plazo pudiera ser de 5 días hábiles, el plazo normal es de 20 días hábiles, sin embargo entre más pronto se presente la declaración pudiera ser menor el plazo de obtención del saldo a favor. Esto siempre y cuando la autoridad no encuentre errores o discrepancias en la información presentada.

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/devolucion_automatica.aspx

 

  1. ¿Si una declaración anual resulta ISR a cargo se puede pagar a plazos?
  • Cuando resulte I.S.R. a pagar la persona física tiene la facilidad de pagar hasta en 6 mensualidades siempre y cuando presente la declaración en tiempo y forma y haga el pago de la primera parcialidad que corresponda, las parcialidades posteriores se pagan con líneas de captura consultables en el buzón tributario.

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/Declaracion_anual.aspx

 

  1. ¿Cuándo se vence el plazo para cumplir con esta obligación?
  • El plazo de vencimiento es el lunes 30 de abril. La presentación fuera de plazo obliga al contribuyente con saldo a favor a presentar un trámite de devolución convencional y a quien tiene saldo a cargo pagarán con recargos en forma adicional al riesgo de ser requeridos y multados por incumplimiento fuera de plazo.

 

Comentarios Finales:

El Servicio de Administración Tributaria tiene guías tutoriales y vídeos sobre la declaración anual publicados en su sitio web y redes sociales.

También los contribuyentes mediante cita pueden acudir con un asesor del S.A.T. a que los apoye a elaborar la declaración anual, sin embargo es recomendable la persona física se asesore con un contador actualizado en materia fiscal por los puntos finos que trae consigo esta declaración anual como es los datos informativos de préstamos recibidos, depósitos en efectivo y operaciones similares que puedan dar origen al concepto de discrepancia fiscal del contribuyente o cálculos erróneos.

CPC Francisco Gámez Ponce

Socio Director de Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.


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10 comentarios
  1. Ma Luisa
    Ma Luisa Dice:

    Es absurdo como la autoridad pretende quedarse con los saldos a favor de los contribuyentes, ahora resulta que nosotros como asalariados tenemos que recorrer un largo peregrinar para poder recuperar algo de nuestro saldo que por derecho obtuvimos.

    Alguien sabe que podemos hacer para recuperar el saldo a favor en régimen de asalariados?

    Ya que dan una serie de excusas por las que no se esta regresando

    Gracias

  2. vicente rodriguez
    vicente rodriguez Dice:

    hola. yo solicite la devolucion del año 2012 porque no me han resuelo, pero la hice el 2 de abril y ahora dice DESISTIDA… que significa eso y que puedo hacer?

  3. Berenice
    Berenice Dice:

    disculpa tengo una duda, realice mi declaración acepte todo los datos y facturas que me indicaron, pero al finalizar con saldo a favor me arrojo el siguiente comentario:

    Al haber modificado la información de tu declaración, verificaremos la procedencia de tu saldo a favor.

    ya lleva mas de 7 días habiles y no me han depositado mi saldo a favor, sabes si para ese mensaje se tiene dias para el deposito o si tengo que levantar un reporte

    • Alberto Monroy
      Alberto Monroy Dice:

      Berenice ya somo 4 casos entre compañeros del trabajo y tu. Hay alguna fecha.. Al menos llegará antes de Navidad? Alguna pista?

    • joaquin
      joaquin Dice:

      en la pagina inical de la declaracion anual viene una pestaña de consulta devolucion, le indicas el devolucion aut de ISR y ejercicio y dependiendo del estatus te da la opcion de mostrar solicitudes si esta en proceso o esta rechazada si es este caso la señalas y das consultar detalle y te dira la causa

  4. Julio Herrera
    Julio Herrera Dice:

    En el caso de resultar impuesto a cargo debido a que se acumularon ingresos de dos patrones diferentes, el patrón tiene la obligación de hacer la retención??

    • SARA ALICIA DIAZ DOMINGUEZ
      SARA ALICIA DIAZ DOMINGUEZ Dice:

      No, el contribuyente debe de pagar por medio de la linea de captura emitida por el SAT en la declaración anual.

  5. luzma
    luzma Dice:

    Ya presente mi declaracion de sueldos y salarios con sus cifras prellenada en las que solo daba opcion de acepto, y no acepto. le puse acepto, y la envie con un saldo a favor, pero fue rechazada porque la empresa que me retiene durante el mes de enero a marzo, utilizo una version luego las sustituyo y presento con la nueva version de nominas, aun asi como puedo obtener mi saldo a favor, ya que ellos argumentan que tengo nominas no timbradas. pero esos importes no estan duplicados.

  6. alejandro ruiz
    alejandro ruiz Dice:

    MUCHAS GRACIAS POR LA APORTACIÓN. PERO REALMENTE ES INCREIBLE QUE SE CREAN LAS MENTIRAS DEL SAT EL EJERCICIO PASADO MODIFICARON EN CURSO MAS DE 3 VECES EL PROGRAMA Y AHORA DONDE PRESUMEN QUE ES MAS FACIL?. LES PONGO ALGUNOS EJEMPLOS.
    1.- QUE FACILIDAD PARA INGRESAR AL PORTAL
    2.- SI AL INGRESEAR TE MARCA POR DEFECTO QUE ERES ACTIVIODAD EMPRESARIAL Y SE TE OCURRE CAMBIARLO A HONORARIOS EN TU ACUSE SE TE INCLUYE ESTE MENSAJE. “AL HABER MODIFICADO LA INFORMACIÓN DE TU DECLARACIÓN, VERIFICAREMOS LA PROCEDENCIA DE TU SALDO A FAVOR. OPINO QUE PUEDEN REVISAR LO QUE SE LES ANTOJE PERO NO ENVIAR AVISOS AMENAZANTES.
    3.- VEAN QUE SIMPLIFICADA. PREGUNTA QUE DICE DESEA APLICAR ALGÚN ESTÍMULO. RESPUESTA NO Y SOPRESA EN DETERMINACIÓN SE APARECEN COMO 12 CAMPOS QUE HAY QUE ACREDITAR. PERO LOS GENIOS ORGULLOSAMENTE DICEN AC EPTA CEROS.
    4.- PRESENTO DECLARACIÓN CON LOS DATOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA APLICACIÓN Y ESTA ES LA RESPUESTA QUE ES UNA VERDADERA JOYA. AL HABER DECLARADO INFORMACION PARCIAL (PERIODOS NO AN UALES) TU SALDO A FAVOR NO ES SUJETO A DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA POR LO QUE DEBES FRESESNTAR ETC. ETC. SUPONGO QUE LA BURRADA DE RESPUESTA SE DEBE A QUE EL CONTRIBUYENTE FUÉ LIQUIDADO ANTES DEL 31 DE DIC Y SU CONSTANCIA DICE 30 DE SEPTIEMBRE. REITERO ESTO ES ABUSRDO
    5.- OTRA GEMA TENGO INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y HONORARIOS (SERV PROFESIONALES). LA APLICACIÓN POR DEFECTO ME MARCA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y TODOS LOS INGRESOS Y DEDUCCIONES APARECEN EN ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE ES LO DE MENOS YA QUE POR DESCONOCIMIENTO ALGUN CONTRIBUYENTE LOS PUDIERA DEJAR EN ESE RUBRE SIN EMBARGO NO HAY MANERA DE INCLUIR LAS RETENCIONES EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL CO MNO SI NO FUERA POSIBLE QUE ESO SUCEDIERA.
    6.- PARA QUE VEAN LO SENCILLO HASTA HACE 2 AÑOS EL SAT TE INFORMABA QUE CONTRIBUYENTE TE RETUVO ASI TE ENTERABAS SI RERASALMENTE HABÍAN ENTERADO TUS CONTRIBUCIONES Y ACTUALMENTE ESCRIBELOS Y SI TE ATONTAS JEJEJEJE.
    7.- LA CARGA BATCH DE RETENCIONES ES UNA DESGRACIA. NO SOY UN GENIO INFORMATICO COMO LOS DEL SAT PERO CREO QUE SEGUÍ LAS INSTRUCCIONES Y NADA MAS NO PUDE. LO HICE MANUAL.
    8.- ESTA ES LA CEREZA DEL PASTAL. A MANERA DE EJEMPLO. TUVE INGRESOS POR 938 PESOS, ME REUVIERON 93.80 DECLARE COMO RETENCIÓN EN EL SDYP 94 PESOS. CREO QUE LO HICE CORRECTAMENTE. AL LLENAR EN LA MAQUINA DE ESCRIBIR DECLARASAT ESCRIBO EL RFC DE MI RETENEDOR CON DATO DE INGRESOS 938. ISR RETENIDO 94 Y QUE CREN NO ACEPTRA ESE DATO Y PIENSO VOY A PAGAR EL PESO DE DIFERENCIA Y ESCRIBO 93 Y QUE CREN NO PÑUEDO SEGUIR. EN SERIO ES O NO N O U NA FALTA DE CON OCIMIENTO TOTAL DE LOS DESARROLLADORES Y ECONOMISTAS DEL SAT?
    9.- YA NO PONGO OTRAS MAS ESPECIALIZADAS POR QUE NO HAY SOLUCIÓN HABLA UNO AL SAT Y LE DICEN ASI ESTA LA APLICACIÓN ENTONCES QUE HACE EL SR. SANTÍN O EL SR. CADENA SOLO RASCARSE LA ESPALDA UNO AL OTRO. DIGANME LO SENCILLO YA ES HORA QUE DEJEN DE MENTIR LAS AUTORIDADES Y ABUSAR DE LOS CONTRIBUYEBNTES Y PROFESIONISTAS. SALUDO Y GRACIAS POR LA PACIENCIA.

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