Dictamen Fiscal. Ojo, si no optaste en la Declaración Anual normal, ya no puedes optar en una complementaria…




Duda de un lector:

Tengo una empresa, mas de 100,000,000.00 de ingresos, presentaron declaración, pero no le dieron la opción de presentar dictamen por CPR, ¿Puedo presentar complemetaria y darle la opción de dictamen,? ¿Surtiría efectos legales?

Respuesta:

No se ejerció la opción en tiempo. Si lo hace en complementaria hoy. Estará fuera de tiempo y por lo tanto no surte efectos.

Art. 32-A CFF Segundo párrafo. 

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/dictamen_fiscal_info_alternativa/Paginas/articulo_32_a_cff.aspx

Art. 6 CFF Segundo párrafo.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio

En resúmen: 

No. No surte efectos. No tomo la opción en tiempo y forma.

En cuyo caso el SAT si toma en cuenta la información del dictamen para su interés. Estadísticos y hasta programación. Si algo les llama la atención…. entonces revisión directa. Dejan sin efecto Dictamen.

Recomendación. Si se corre ese riesgo. ¿Para que presentarlo y darle información al SAT?. Sugerimos Si hacer dictamen financiero- fiscal SIN presentarlo al SAT

Lo mas etico es decirle al cliente lo que esto puede traer como consecuencia y el responsable de omitir tal aviso lo asuma…


4 comentarios
  1. María de Lourdes
    María de Lourdes Dice:

    En qué renglón de la declaración anual debo citar el pago que hizo el gobierno por la expropiacion de un terreno.

  2. Sebastian
    Sebastian Dice:

    Buen día, si en la normal se seleccionó por error que NO se optaba por dictamen, y en el mismo momento se presenta complementaria cambiando la opción a que SI se opta; y estando dentro del plazo previsto para le cumplimiento de presentar la declaración anual ¿tampoco procedería la opción de la complamentaria? ya que el artículo 32 no señala expresamente que se ejerza en normal o complementaria, si no que solo se limita a decir que se opte en los plazos para cumplir con la presentacion de la declaracion del ejercicio?

  3. Sebastian
    Sebastian Dice:

    En el artículo 32 se señala que la opción debe ejercerce al presentar la declaracion anual dentro del plazo establecido para su cumplimiento; ¿y si la complementaria se presenta antes de 31 de marzo (dentro del plazo para presentar la anual), si surte efectos?, ya que el artículo no específica si debe optarse en una primer declaracion normal y en complementaria no, solo se limita a indicar que la opcion se tome dentro del plazo previsto para el cumplimiento de dicha obligación. Saludos.

  4. Gabriel
    Gabriel Dice:

    Se me hace muy riguroso dd parte ddl sat

    Toda vez que el 32 cff es claro en cuanto a que la complementaria es la ultima voluntad manifiesta del contribuyente

    Creo que el sat le da mas peso a la forma que al fondo

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