Pecados Fiscales. Los 10+



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Desde la época de Jesucristo ya se practicaba cobrar tributos a los ciudadanos y se distinguía con claridad las obligaciones morales o religiosas de las obligaciones tributarias, como lo señala la biblia en un pasaje del apóstol Lucas 3:12-13 :

“Vinieron también unos recaudadores de impuestos para ser bautizados, y le dijeron: Maestro, ¿qué haremos? Entonces él les respondió: No exijáis más de lo que se os ha ordenado”.

Contexto

El Pecado (del latín peccātum) es la transgresión voluntaria y con conocimiento de un precepto moral o religioso (Biblia o Cartas Encíclicas Papales). En Teología moral se le considera «un acto malo, o la omisión culpable de un acto bueno obligatorio». Por extensión, se denomina pecado a todo aquello que se aparta de lo recto y justo, o que falta a lo que es.

El presente estudio tiene como finalidad realizar un análisis de ciertas conductas de los contribuyentes en México, que pudieran llegar a generar en su patrimonio un impacto negativo (crédito fiscal), por ir en contra de lo que señala la legislación fiscal vigente y/o los criterios actuales emitidos por el Servicio de Administración Tributaria.

A continuación, nos permitimos analizar de manera enunciativa más no limitativa, ciertas conductas que realizan algunos contribuyentes, que pudieran dar lugar a la comisión de infracciones y/o delitos. [En teología se pudiera equiparar a hablar de Pecados Veniales o Mortales].

  1. Tener ingresos gravables y no estar registrado ante el SAT

El hecho de tener ingresos y no emitir comprobantes fiscales vinculados con la obtención de dichos ingresos ni pagar los ingresos respectivos, y luego ese dinero depositarlo dentro del sistema financiero, es una conducta que se considera como evasión fiscal.

Hoy en día con las facultades que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT),  en materia de intercambio de información financiera con el sistema bancario Mexicano y de otros paises, puede identificar de manera relativamente ágil depósitos de dinero que por su monto o frecuencia de depósitos; no ser coincidentes con las declaraciones de impuestos, y dar lugar a que el SAT pueda realizar estimativas de impuestos o bien ejercer facultades de comprobación de manera personal o electrónica, a fin de cobrar los impuestos relacionados con dichos depósitos bancarios.

Otra forma que también permite al SAT identificar cuando una persona tiene ingresos no declarados o bien que son superiores a lo declarado mediante sus CFDI´s de nómina; es a través del uso de tarjeta de crédito, en donde se puede analizar via los reportes bancarios el nivel de gastos que realiza de manera cotidiana un contribuyente, y evaluar si su nivel de gastos está acorde con sus ingresos.

Artículo 91.Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

  1. No dar los avisos que ordena el SAT

Existen casos en los que los contribuyentes personas fiscasde manera aislada reciben ingresos ya sea en: (i)efectivo, (ii)prestamos, (iv)donaciones o (vi)vía sucesoria y de conformidad con la ley del Impuesto Sobe la Renta, están obligados a tener que informar al SAT sobre la obtención de dichos ingresos.

En el caso de los ingresos derivados de donaciones gratuitas entre padres e hijos o cónyuges  o bien en el caso de sucesiones, aun y cuando pudiera estar exento del pago de impuestos dichos ingresos, si no se presenta en tiempo y forma el aviso respectivo, dentro dela declaración anual; se perdería la exención y el ingreso obtenido sería considerado por el SAT como un ingreso acumulable, que debió pagar impuestos. Art. 90 Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Por su parte las personas morales deberán de Informar a las autoridades fiscales respecto de(i) los préstamos, (ii) aportaciones para futuros aumentos de capital o (iii) aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00 Pesos, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.Artículo 76Fracc. XVI  de la LISR.

Por otro lado el Art. 27 del CFF en su párrafo cuarto,  señala que no estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, siempre que la persona moral residente en México, presente ante el SAT dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio; una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

Lo anterior con el fin de que no se considere que un residente en el extranjero tiene establecimiento permanente en México.

  1. No estar localizado fiscalmente

Una vez que el contribuyente está inscrito en el RFC, otra obligación que tiene, es la de siempre tener localizado su domicilio fiscal, a fin de que las autoridades fiscales puedan llevar a cabo sus actuaciones.

Además deberán proporcionar la información relacionada con su domicilio fiscal, mediante los avisos que se establecen el RCFF.

En caso de cambio de domicilio fiscal, se deberá de presentar dicho aviso dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio.

Es recomendable que los contribuyentes verifiquen continuamente que su domicilio fiscal aparezca como localizado en los controles del SAT.

Fundamento: Art. 27 Primer párrafo del CFF y Art. 29 Fracc. IV del RCFF, Art. 79 Fracc. III y VI; CFF, Art. 41-B del CFF, Art. 27 décimo cuarto párrafo.

Comprobantes Fiscales InexistentesArt. 69-B del CFF

 Otro delos efectos que se genera porestar como no localizado ante los registros del SAT, es que los CFDI´s que expida dicho contribuyente, se consideran como inexistentesfiscalmente.  Art. 69-B del CFF.

Delito Fiscal.  Fundamento: Art. 110 Fracc. V CFF

La autoridad fiscal podría formular querella en contra del contribuyente o su representante legal, por la probable comisión de undelito fiscal si desocupa el local en donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio; después de la notificación de la orden de visita o después de que se hubiera notificado un crédito fiscal, y antes de que este se haya garantizado o pagado.

Suspensión del Plazo De Caducidad

 Las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas, imponer sanciones, etc, se suspenderán, y se reiniciará el computo del plazo a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente, es decir el tiempo se detiene para los contribuyentes no localizados en su domicilio fiscal.

Buzón Tributario

El Art 17-K del CFF señala que todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario obligatoriamente, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado dentro de la página de Internet del SAT, a efecto de que ésta pueda realizar notificaciones y/o requerimientos a un contribuyente; o bien el contribuyente pueda enviarleelectrónicamente al SAT aclaraciones y/o avisos.

Ahora bien, si no se habilita el Buzón Tributario, registrando una o más cuentas de correo electrónico para recibir notificaciones; todos los avisos generados por el SAT dirigidos a dicho contribuyente, se podrán realizar por estrados, y muy posiblemente el contribuyente nunca se enterará de que tiene un requerimiento o una auditoría fiscal electrónica, y eso le afectará significativamente dentro de un posible proceso de defensa fiscal.

  1. No llevar contabilidad

Todos los contribuyentes de acuerdo a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad y además observar las siguientes reglas:

Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. Hoy en día ya no basta con llevar la contabilidad en papel, la forma de llevar y entregar al SAT la contabilidad, debe ser a través de medios electrónicos.

La documentación y contabilidad deberán conservarse física y electrónicamente dentro de un plazo de CINCO AÑOS contados a partir de la fecha en la que se presentaron ó debió presentarse las declaraciones con ellas relacionadas.

Delito Fiscal.

Sanción corporal de Tres meses a Seis años de prisión a quien: oculte, altere, destruya total ó parcialmente los sistemas y registros contables.

Fundamento: Art. 111 Fracc. III del CFF

Determinación Presuntiva.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes cuando NO PRESENTEN LOS LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD. Por regla general los procedimientos de determinación presuntiva están diseñados para arrojar montos de impuestos muy superiores a los que efectivamente se pagarían si se lleva correctamente la contabilidad.

Es importante señalar que el Representante Legalde las Personas Morales, que no lleven contabilidad, o no la conservan durante los plazos que indica la Ley ó no la muestra a las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, incurren en una responsabilidad solidaria frenteal SAT.

Los socios o accionistas de las personas morales como responsables solidarios responden ante el fisco únicamente hasta el monto de la participación que tenían en el capital social a la fecha en que se generaron los créditos fiscales.

Fundamento: Art. 26 Fracc. III inciso c) y V, del CFF.

  1. No acreditar la materialidad de las actividades realizadas

Hoy en día el SAT ya no sólo verifica que un contribuyente cumpla con los requisitos de forma de los comprobantes fiscales para que estos sean deducibles de forma automática. Ahora también, está verificando que se cumpla con un segundo nivel de comprobación para revisar el origen o términos del contrato que sirve de base para la deducción de un gasto.

Adicionalmente el SAT, está poniendo un nuevo énfasis en cuanto al tema de la materialidad de las operaciones y su razonabilidad como negocio, que dieron lugar a los ingresos gravados y los gastos deducidos.

“LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR LA AUSENCIA DE LA RAZÓN DE NEGOCIOS, COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA LA TIENE EL CONTRIBUYENTE”.

Para proteger las deducciones de los contribuyentes, es recomendable que se cumpla con lo siguente:

  • Tener un CFDI que cumpla con todos los requisitos fiscales de forma y sintaxis, que exija la ley, y que esté debidamente timbrado;
  • Contar con el correspondiente Complemento(s) de Pago relacionados con el CFDI que se quiere deducir; (a partir de septiembre de 2018);
  • Elaborar los papeles de trabajo que respalden la existencia y pago de las deducciones, en formato XML y vincularlos correctamente a la contabilidad electrónica, y a los estados de cuenta bancarios; y
  • Tener debidamente documentado a través de contratos, la justificación material y la razón de negocios que respalde la deducción de un gasto.
  1. No enterar al SAT contribuciones propias o retenidas

Uno de los 10 Mandamientos de la Biblia, señala “No Robarás”y el hecho de no pagar en tiempo y forma al SAT las contribuciones propias o retenidas, es equivalente a robar, lo anterior con fundamento en el Art. 6 del CFF.

 Si no se cumple con esta obligación legal, un contribuyente puede hacerse acreedor a las siguientes consecuencias:

Comete el delito de defraudación fiscal quien, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución, lo anterior comprende indistintamente:

  • Los pagos provisionales.
  • Los pagos definitivos.
  • Impuesto del Ejercicio.

La sanción corporal por realizar actos que se puedan tipificar como defraudación fiscal, puede ir de 2 a 9 años de prisión. Art. 108 del CFF.

Algunos ejemplos de defraudación fiscal que pueden dar lugar a meterse en problemas penales con el SAT son:

Falsear declaraciones enceros (estadísticas), cuando si existen ingresos acumulables;

Incrementar artificialmente las deducciones, tomando factores de depreciación improcedentes; y

Hacer valer deducciones falsas o inexistentes amparadas con documentos apócrifos o de empresas que sean catalogadas por el SAT como Empresas que Facturan Operaciones  Simuladas,(EFOS).[Lista negra del SAT].

  1. No dar avisos en materia de lavado de dinero

Una obligación legal que a ciertos contribuyentes se les olvida que tienen que cumplir,es la relacionada con darse de alta ante el Portal de la Unidad de Inteligencia Financiera, y presentar vía internet de MANERA MENSUAL, los avisos respectivos, relacionadosconlas actividades que realizan y que sean objeto de aviso en términos del Art. 17de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI),

Es importante señalar que además de tener que dar los avisos mensuales de manera electrónica, también es su obligación tener implementado un Manual en Materia del Lavado de Dineroy capacitar al Oficial de Cumplimiento, en materia de las obligaciones a reportar.

Las multas por no presentar los avisos mensuales ya sean estadísticos o con información a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera, son de aproximadamente $800,000.00 (Ochocientos Mil 00/100 Pesos M.N. POR CADA AVISO MENSUAL NO PRESENTADO, y tienen la naturaleza de un crédito fiscal.

  1. No Actualizar los Registros Corporativos

El CFF en su artículo 28 fracción I, señala que forma parte de la contabilidad de las personas morales los libros y registros sociales,

  • Libro de Actas de Asambleas;
  • Libro de Registro de Accionistas y/o Socios; y
  • Libro de Variación de Capital.

También forma parte de la contabilidad los títulos de acciones y/o los certificados de partes sociales.

Al formar parte de la contabilidad, tiene una importancia relevante dichos registros, ya que el SAT considerará como socios o accionistas sólo a las personas que estén debidamente reconocidas e inscritas en dichos libros corporativos, y en caso de que existan pagos de dividendos o bien venta de acciones, la base para determinar su procedencia, será con base en los registros y fecha que se señale en dichos libros corporativos.

Por otro lado, también se debe de registrar el capital social y los aumentos de capital, y hay que cuidar que lo asentado en las declaraciones de impuestos, sea consistente con lo que obra en los libros corporativos.

Si existen aumentos de capital, hay que cuidar cumplir con las formalidades que señala la Ley General de Sociedades mercantiles para su validez, ya que el SAT pone mucha atencion a dichos aumentos o aportaciones para futuros aumentos de capital; para tratar de considerarlos como préstamos.

También hay que ser cuidadosos en que los poderes otorgados ya sea por personas físicas o morales sean los estrictamente necesarios, y si el apoderado ya no ejerce su poder, es indispensable revocarlo lo antes posible.

El SAT por regla general exige responsabilidad solidariaa quien tiene poderes para actos de administración, respecto de las obligaciones de su poderdante, por lo cual, hay que tratar de limitar a la gente expuesta a esa responsabilidad.

Otro tema novedoso a destacar, es que el pasado 8 de marzo del 2018, el Poder Judicial Federal emitió una contracción de tesis, la cual contiene el siguente rubro:

“CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS DE UNA PERSONA MORAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, CUANDO NO SE ENCUENTRE EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, EMITIDA POR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PERO SÍ SU APODERADO”.

El nuevo criterio judicial señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con la facultad para emitir la lista de personas bloqueadas, a efecto de que todas las instituciones del sistema financiero, puedan bloquear (congelar) las cuentas en donde aparezca dicha persona, ya sea en lo individual o bien como administrador o representante legal de alguna persona moral.

Lo anterior implica que hay que verificar de manera periódica que los administradores o los apoderados de una sociedad, estén cumpliendo con sus obligaciones fiscales de forma correcta ante el SAT, a fin de evitar que a la persona moral que representan, pueda llegar a ver congeladas sus cuentas bancarias.

  1. No tener debidamente registrados préstamos o pagos.

Hoy en día para el SAT un préstamo o una donación que no se haya documentado correctamente, será considerado como un ingreso acumulable que debió de pagar impuestos, salvo prueba en contrario.

Lo anterior significa que si el préstamo o la donación no está respaldada con un contrato que acredite la justificación legal de la entrega del dinero y tenga una fecha cierta, a través de su ratificación ante un fedatario público, se corre el riesgo de que ese ingreso se considere como un ingreso acumulable, y con mayor razón si entró al sistema financiero, ya que el SAT tendrá certeza de su monto y fecha de depósito.

Así mismo, tratándose de operaciones mercantiles o civiles, en la que haya entrega de dinero derivado del pago de una contraprestación, es necesario que exista el soporte documental y que el CFDI´s respectivo esté emitido correctamente, que esté vinculado con dichos pagos, a efecto de poder tomar la deducción respectiva.

Tratándose del pago de honorarios médicos para que sean deducibles, deberán estar pagados ya sea con cheque o tarjeta de débitoo crédito para su deducción; ya que de lo contario serán no deducibles.

  1. Tercerizar al personal, de manera indebida

El tener a los trabajadores tercerizados a través de en una empresa de outsourcing o insourcing es un tema complejo, riesgoso y que está sujeto a mucho escrutinio por parte del SAT y el IMSS; ya que existe la presunción legal de que es una actividad en donde puede existir algún tipo evasión de impuestos.

A partir de enero de 2018, para que los pagos realizados a una empresa de tercerización de personal sean deducibles, la única forma de hacerlo, es que dichas empresas, utilicen el Aplicativo Informático-elaborado por el SAT, y el contratante obtenga un complemento fiscal emitido por parte del SAT, a través de su portal, en donde se valide que el contratista cumplió al 100% con todas sus obligaciones fiscales y laborales, respecto de los trabajadores tercerizados.

El pretender hacer deducible un CFDI por servicios de tercerización de personal sin tener el complemento electrónico antes señalado,que ordena el SAT; trae como consecuencia queEL GASTO SEA NO DEDUCIBLE, y el patrón será responsable solidario de todos los impuestos y cuotas de seguridad social no pagadas correctamente.

Adicionalmente hay que supervisar que quien presta el servicio de tercerización de personal, esté reportando mensualmente dichas operaciones a laUnidad de Inteligencia Financiera, a través de su portal de internet; ya que las operaciones de tercerización de personal, se consideran como una -actividad susceptible de lavado de dinero-

Conclusiones

  1. Ser objeto de problemas fiscales por descuidos, o no presentar un aviso; es más fácil de lo que nos podemos imaginar;
  2. La simulación de actos o contratos para reducir la base de un impuesto, o evitar el hecho imponible, no producirán efectos fiscales, y podrán ser anulados por parte del SAT;
  3. No dar en tiempo y forma un aviso al SAT o a la Unidad de inteligencia financiera, puede dar lugar a perder un derecho para no acumular un ingreso o bien al pago de una multa muy cuantiosa;
  4. Es necesario que las empresas revisen que sus estructuras de capital y/o de préstamos estén debidamente documentadas y que sus apoderados y los integrantes de sus órganos de administración no tengan problemas con el SAT; y
  5. Debe existir una vinculación entre:(i)justificación del gasto;(ii)soporte contable del registro del gasto;(iii)contrato que respalde su materialidad; y (iv)la razonabilidad de cómo beneficia económicamente ese gasto a un contribuyente.

En caso de requerir más información o apoyo sobre cómo defender sus gastos o pérdidas fiscales ante el SAT, o respaldar la materialidad y razón de negocios de sus operaciones comerciales, quedamos a sus órdenes para asesorarles.

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Teléfonos: (664) 681-58-59 y (664) 686-54-86

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4 comentarios
  1. jesús chavarría
    jesús chavarría Dice:

    muy buenos comentarios, los felicito ya que de una u otra forma nos están asesorando en materia de impuestos

  2. Soel Reblan Vasoli
    Soel Reblan Vasoli Dice:

    Y los 10 pecados capitales para todo el séquito de empleados federales . . .??? Cuáles son. . . .??? Roban mas que el contribuyente, ahí casi no se hace nada. Ni se dice nada. También se ven afectados no nada mas por el Evangelio de Lucas.

  3. Irma Morales
    Irma Morales Dice:

    Gracias por la información tan completa pero qué susto con este demasiado control… Aunque siempre me he preguntado de qué privilegio gozan los doctores (la mayoría) que solo aceptan pagos en efectivo a pesar de saber que no serán deducibles para sus clientes y ellos tan frescos como una lechuga.

  4. Gabriel Hernández Pérez
    Gabriel Hernández Pérez Dice:

    Muy completo el análisis que nos comparten de los temas, evación fiscal, defraudación fiscal ya que ahora con la implementación de la contabilidad electrónica, la emisión de CFDI así como de la obligación de presentar declaraciones periodicas y anuales en forma electrónica el SAT con apoyo del sistema financiero tendrá mas vigilados a todos los contribuyentes cautivos y no cautivos y solo esperamos que no vayan a abusar de sus facultades sin antes realisar adecuadamente el procedimiento administrativo de ejecución para hacer valer sus derechos como autoridad y que eso permita además a quienes actualmente se encuentran en la informalidad poderse aderir adecuadamente al padron de contribuyentes cuativos.

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