Nómina pagada en efectivo 100% deducible.



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Nómina pagada en efectivo 100% deducible

Autor colaborador:

C.P.  Miguel Ángel Barrón Camberos

Web: nbcontadores.com


Con respecto a los requisitos de las deducciones autorizadas, marcados por el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, nos encontramos con la fracción III de dicho numeral, donde establece que los montos que excedan de $2,000.00 se deben efectuar mediante transferencia, cheque, tarjeta de crédito, de debito, etc.

Sin embargo, esto no aplica de la misma manera para los pagos de sueldos y salarios, por lo tanto estos pueden ser pagados en efectivo y ser 100 % deducibles, el fundamento lo podemos encontrar en el artículo 43 del RISR que a la letra dice:

Artículo 43.

Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y  en  general  por  la  prestación  de  un  servicio  personal  subordinado  a  que  se  refiere el  artículo  94  de  la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que  señalan  las  disposiciones  fiscales  para  la  deducibilidad  de  dicho  concepto,  se  cumpla  con  la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.


Desde otro punto de vista, la materia fiscal no debería querer obligar al patrón, poniendo de por medio la deducibilidad, a pagar con ciertos medios al trabajador, puesto que este tipo de relaciones no es de su competencia, sino más bien de ley laboral.

Cabe señalar que, si al trabajador se le va a pagar su salario por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias, etc., deberá de tener el consentimiento del trabajador previo al pago, como lo establece el artículo 101 párrafo segundo de la LFT.

En conclusión puedes realizar los pagos de salarios en efectivo y serán deducibles, así excedan de los $2,000.00, siempre que emitas el Comprobante Fiscal Digital por Internet por concepto de nómina.

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4 comentarios
  1. Ariel
    Ariel Dice:

    Muy bueno, siempre y cuando el importe deducible conste en un CFDI y, yo diria que lo firme el Empleado para que conste su pago.

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