ISR Jubilación mediante pago único. Su contradicción jurídica en topes máximos.



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La jubilación mediante pago único

Autor: CPC Pedro Núñez Rosas

Comisión Fiscal del CCPG-IMCP

Fuente: 

Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara

Boletín técnico Julio 2018


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Introducción

La jubilación se define como la retirada de un individuo del ámbito laboral por haber ya alcanzado la edad que la ley determina para proceder a retirarse, o en su defecto por padecer algún tipo de discapacidad, y por lo tanto puede tener acceso a una pensión normalmente vitalicia.

La Ley de Seguridad Social, concretamente la Ley del Seguro Social, establece los requisitos para que los trabajadores tengan derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada (artículo 155) o una pensión por vejez (artículo 162).

Adicionalmente a la pensión a la que tienen derecho los trabajadores que se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, los patrones pueden otorgarles una pensión que cubre íntegramente la empresa.

Antecedentes

La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 93, establece que son ingresos exentos para las personas físicas:

Fracción IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Esta fracción fue reformada en su parte final mediante decreto publicado en el DOF el 25 de mayo de 2012. Anteriormente estaba contenida en la fracción III del artículo 109, en el que se establecía ”…cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título”. Como puede observarse, la exención para las jubilaciones se incrementó de nueve a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, aunque en realidad al existir un salario mínimo general para todo el país, y más aún al considerarse la UMA como sustituto del salario mínimo para efectos de los cálculos en los que la referencia es el salario mínimo, estaríamos hablando de que la cantidad exenta no debe exceder de quince UMA’s.

A su vez el artículo 147 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 125 anterior) señala que “para efectos del artículo 93-IV de la Ley, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro no pierden su carácter aunque las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos”.

El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual estuvo vigente hasta el 8 de octubre de 2015 (no obstante que la Ley del ISR se reformó a partir del 1 de enero de 2014), establecía en sus artículos 140 y 141 la forma de determinar tanto el impuesto anual como la retención por pago único por jubilaciones.

Artículo 140. Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevados al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 112 de la Ley.

Artículo 141. Quienes mediante pago único cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, efectuarán la
retención a que se refiere el artículo 113 de la Ley, como sigue:

I. Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley a la cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único, disminuida en nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes.
II. Se dividirá el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago. El cociente se multiplicará por el impuesto resultante conforme a la fracción anterior, determinándose así la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.

Situación actual

Los artículos del nuevo Reglamento de la Ley del ISR vigente a partir del 9 de octubre de 2015, concretamente los artículos 171 y 172 (que sustituyen al anterior artículo 140), que se refieren al pago anual por pago único por jubilación establecen lo siguiente:

Artículo 171.Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante el pago único, no se pagará el Impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley. Por el excedente se pagará el Impuesto en términos del artículo 95 de la Ley.

Artículo 172. El total de percepciones a que se refiere el artículo 95, fracción II de la Ley, será la cantidad obtenida por prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, disminuida por la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 93, fracción XIII de la Ley.

Por su parte el artículo 173 que sustituye al anterior 141, señala:

Artículo 173. Quienes mediante pago único cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, a que se refiere el artículo 93 fracciones IV y V de la Ley, efectuarán la retención a que se refiere el artículo 96 de la Ley, conforme a lo siguiente:

I. Aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley a la cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único, disminuida por un monto equivalente a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes, y

II. Dividirán el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago. El cociente se multiplicará por el impuesto resultante conforme a la fracción anterior, determinándose así la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.

Llama la atención que mientras el artículo 173 que se refiere a la retención por pago único por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sí considera las quince veces el salario mínimo (UMA’s) elevado al mes, en concordancia con la reforma a la fracción IV del artículo 93 de la Ley del ISR, los artículos 171 y 172 que se refieren al impuesto anual por pago único por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro señalen a la fracción XIII del artículo 93 que hace referencia a las primas de antigüedad e indemnizaciones, y no a la fracción IV de dicho artículo que se refiere precisamente a las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, que es el tema que nos ocupa. Si hacemos el cálculo del impuesto anual en base a este artículo 171 del Reglamento de la Ley del ISR, llegamos a una cantidad que nada tiene que ver con esos conceptos.

En el formato de la declaración anual de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2017, al establecer los topes máximos por los ingresos exentos, en tratándose de jubilación pago único aparece la cantidad de $ 2’478,492.00 (90 UMA’s elevadas al año) en lugar de la cantidad de $ 4’130,820.00 (15 UMS’s elevadas al año), como debiera ser atendiendo a lo que establece el multicitado artículo 93-IV de la Ley del ISR en vigor.

Conclusión

Ante esta contradicción del Reglamento de la Ley del ISR, desde mi punto de vista tenemos dos opciones para el tratamiento del ISR anual por jubilación pago único:

a) Hacer caso omiso de los artículos 171 y 172 del citado reglamento, y aplicar la lógica de considerar 150 UMA’s elevadas al año para hacerla coincidir con lo establecido en la fracción IV del artículo 93 de la Ley del ISR y con el artículo 173 de su reglamento (que se refiere a la retención del pago provisional).

b) Considerar exenta del Impuesto sobre la Renta toda la cantidad recibida por concepto de pago único por jubilación, ya que no existe disposición alguna que establezca cómo determinarlo.

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10 comentarios
  1. Hector Zuniga
    Hector Zuniga Dice:

    Buenos días

    El cálculo de 15 UMAS diarios para el pago de pensión mensual
    EJEMPLO
    80.60 x 15 Días x 30 día del mes = 36,270.00 Excento.

    El ejemplo de Prima Legal de Antigüedad está la provisión de retención del ISR
    90 UMAS por año de Servicio.

    Ejemplo
    90 x 80.60 x 30 Años de servicios
    217,620.00

    Pero lo que dice RISR 140 en pago de Prima Legal de Antigüedad Pagado en una sola exhibición 90 UMAS elevados al año

    Ejemplo

    90 X 80.60 x 365 = 2,647,710.00 Excento

    Ahora la pregunta ya que como hay muchas empresas que te pagan la PLA en un solo pago se alcanza sumas importantes de 2 a 3 Millones de Prima Legal de antigüedad.

    Yo como patrón que cálculo es el que debo de utilizar la provisión Mensual o el pago de una sola exhibición.

    • Alfredo Ortiz
      Alfredo Ortiz Dice:

      La autoridad sólo contempla lo que explícitamente menciona en el artículo 171 RLISR.- «JUBILACION», «PENSION», «HABER DE RETIRO», por lo que el concepto «PRIMA LEGAL DE ANTIGUEDAD» aún y cuando la pague el patrón en UNA SOLA EXHIBICION no contempla el concepto para efectos de la exención de 90 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, es decir: 90*SMGAGCEA*365. A dicho concepto la autoridad sólo le aplica el Art. 93 F XIII.

  2. Liz Guillén
    Liz Guillén Dice:

    Buena tarde,

    Requiero asesoría para saber si debo pagar o solicitar devolución de impuestos por lo siguiente:

    Ejercicio 2017

    Ejemplo:

    Pension por parte del issste $30, 000.00 mensual de los cuales no me retienen impuestos.

    En ese mismo año recibí el pago de mi jubilación mediante pago único $1,200,000.00 de los cuales me retuvieron $240,000.00 por concepto de impuestos.

    Gratificación por antigüedad $140,000.00 no me retuvieron impuestos.

    Me ayudaría mucho que en caso de que aplique o no la devolución me apoyen con los artículos de la Ley.

    Gracias
    Saludos

  3. Luis Velasco
    Luis Velasco Dice:

    Buen día, creo que hay un error en las cifra de los $4,130,820 ya que esa cantidad es como de 150 UMAs al año y a las que hace referencia las disposiciones es de solo 15 elevadas al año, por lo que creo que no habría tema entonces.

  4. JORGE LEAL COTA
    JORGE LEAL COTA Dice:

    EL IMPORTE QUE MANIFIESTA DE 15 DÍAS NO ESTA CLARO COMO SE DETERMINAN LOS 4´130,820.00 TODA VEZ QUE EL SAT NO RECONOCE DICHO IMPORTE Y UNICAMENTE EN ESTE AÑO DECL 2017 CONSID3RO EL IMPORTE DE $ 413,082.00 Y NO LOS $ 428,319.00 QUE MARCA LA LEY. ME PUEDE REFERIR EN QUE PARTE DE LA LEY ESTÁN CONSIDERADOS (visibles LOS EXENTOS POR $ 4´130,820.00

    • JORGE LEAL COTA
      JORGE LEAL COTA Dice:

      donde se puede verificar los exentos por $ 4,130,820.00 ya que articulo 93 IV solamente dice quince días pero no dice por cada año de servicio o multiplicado por cuanto y que el SAT nada más eleva al año ya que las declaraciones de ejercicio fiscal 201, únicamente considero como exentos $413,082.00 ya venia determinados en el sistema del DECLARAT.
      .

  5. El pato
    El pato Dice:

    Me agradan estos ejemplos; pero la pregunta es si ahora me jubilo mediante un convenio de la modalidad 40 con un salario pactado al 74.03 y al 80% cual seria en monto la cantidad tope que no me grava impuesto.
    Es decir cual es el tope actual en pension mensual con el IMSS para quedar excento de impuesto y pagar sobre el excedente.
    Y en el caso de los afores que grava y que no, gracias por sus respuestas al respecto.

  6. lourdes vazquez
    lourdes vazquez Dice:

    Me pueden indicar cuál es el tope exento de una persona que obtiene su pensión en este año 2018 y a partir de que monto debe de presentar su pago de isr si es mensual o cual es el tratamiento

  7. oziel
    oziel Dice:

    Buenas tardes, no me queda claro como se llega a estas cantidades :

    2,478,492.00 y 4,130,820.00

    Gracias

    • Yessenia Gaspar Sánchez
      Yessenia Gaspar Sánchez Dice:

      LA PRIMERA CANTIDAD «» ES EL TOPE DE ACUERDO AL ART.171 DEL RLISR QUE SE DETERMINA MULTIPLICANDO 90VSMG (UMAS) ELEVADAS AL AÑO LO CUAL SERIA:

      75.49*90*365=2,479,846.50.

      *NO SE PORQUE EN ESTE ARTICULO TOMAN UN VALOR DE UMA DE 75.44877 APROXIMADAMENTE*.

      EN LA SEGUNDA CANTIDAD » » SEGUN YO EL ARTICULO 93 FRACCIÓN IV ES UN MONTO DIARIO QUE NO EXCEDA DE 15VSMG
      75.49*15= 1,1132.35 DIARIO

      ELEVADO AL AÑO ES 1,1132.35*365= 413,307.75-> TOPE DE EXENCION UNA CANTIDAD MUY DISTINTA A LA QUE SE MUESTRA.

      ESPERO SEA DE AYUDA
      SALUDOS…

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