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Multa de $15,280.00 a $ 87,350.00 por no elaborar la factura global al público en general…

agosto 21, 2018/en Aspecto Fiscal en México, CFDI Comprobantes Fiscales en México, SAT, Tips para empresas, Tramites varios/por Colaboraciones


Multa de $15,280.00 a $ 87,350.00 por no elaborar la factura global al Público en General…

Fuente: REVISTA BENEFICIOS FISCALES – VERSIÓN DIGITAL

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Reflexión

El otro día me hablo con preocupación una contadora que me preguntaba si había algún riesgo por no haber hecho la factura del día con el público en general, debido a que ella de todos modos acumuló el ingreso y pago el IVA y el ISR. Situación que le comente puede ser sujeto a una multa por no expedir el CFDI de este tipo, llegado su monto de acuerdo al artículo 84 fracción IV CFF a ser entre $15,280.00 a $ 87,350.00,

Análisis

1.¿Es lo mismo un CFDI que un COPG (comprobante por operaciones con el público en general?

Son dos cosas diferentes, el primero se refiere al comprobante fiscal digital por internet (CFDI) regulado por el CFF que se deberá elaborar por día, semana, mes o bimestre (este último cuando sean RIF) cuando las operaciones se realicen con el público en general y otra cosa es

El COPG el cual se elabora para los clientes con la finalidad de comprueben sus operaciones los cuales se podrán emitir por medio un documento impreso (lo puede conseguir en una papelería), por medio de la máquina registradora (registro de auditoría de sus máquinas) o por medio de un sistema electrónico de cómputo.

2¿Qué se entiende por público en general para efectos de esta regla?

Cuando el contribuyente no solicte la expedición del CFDI para efectos de deducción, es decir que sea por lo tanto el público en general se deberá de expedir un CFDI global detallando las mercancías vendidas en su caso.

3.¿Me puedo negar a expedir un CFDI para un cliente?

No, solo en el caso de que no lo soliciten se le entregará su COPG y se elaborará un CFDI global por día, semana, mes o bimestre (este último si es RIF).

4.¿Qué tiempo se tendrá para emitir el CFDI por las operaciones con el público en general?

Cuanto termine el día, semana, mes o bimestre en las siguientes 72 horas.

Asi tenemos que si estoy elaborando el del día de hoy 30 de julio del 2018 entonces en 3 días (72 horas) deberé emitir el CFDI y enviarlo al SAT, en caso de que no se elabore habrá multa.

5.¿Cual es el monto de la multa por no expedir el CFDI global o por las operaciones con el público en general?

 

De $15,280.00 a $ 87,350.00 por no expedir o expedirlo sin requisitos fiscales.

Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

(…)

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

a) De $15,280.00 a $87,350.00 En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

b) De $1,330.00 a $2,650.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c) De $13,280.00 a $75,890.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

(…)

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplanlos requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

Comentario: Como se observa no es una multa por cada comprobante no expedido, sino por realizar la conducta, no importando si es la primera vez o la número 100 (no abuse de esta medida porque la autoridad fiscal podría llegar a interpretarlo por cada CFDI no expedido).

6.¿El CFDI podrá ser sin detallar las mercancías vendidas?

No tiene que detallarse todas las mercancías vendidas siempre y cuando estén relacionadas con el folio de los COPG.

7.¿Los COPGs es obligatorio emitirlos?

No lo indica la ley pero si la R.M. para el 2018, pero para efectos de relacionarlos con los CFDI es necesario tenerlos.

8.¿Habrá multa por no elaborar los COPGs?

Consideramos que no, sin embargo si no se relacionan no estará completo el CFDI y por este si habrá multa si se elaborar en forma incorrecta o incompleta.

Fundamentación Jurídica

Resolución Miscelánea 2018 regla 2.7.1.24. y el artículo 84 fracción IV del CFF.

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24.     Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo y tercer párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentesque tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodocorrespondiente.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1.-Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

2.-Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

3.-Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.

4.-Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).

CFF 29, 29-A, RMF 2017 2.7.1.26., 2.8.1.5.

Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

I. De $1,520.00 a $15,140.00, a la comprendida en la fracción I.

II. De $330.00 a $7,570.00, a las establecidas en las fracciones II y III.

III. De $330.00 a $6,070.00, a la señalada en la fracción IV.

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

a) De $15,280.00 a $87,350.00 En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

b) De $1,330.00 a $2,650.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c) De $13,280.00 a $75,890.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

 


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Etiquetas: cfdi comprobantes fiscales 2018, cfdi publico en general, comprobantes fiscales, comprobantes fiscales para 2018, COPG Comprobante por Operaciones con el Público en General, multas, publico en general
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11 comentarios
  1. ROBERTO TIVOGLIO
    ROBERTO TIVOGLIO Dice:
    abril 4, 2019 en 8:30 am

    CONSIDERO IMPORTANTE QUE SE ENTIENDA QUE, CUANDO UN CFDI POR VENTAS AL PÚBLICO EN GENERAL ES EXPEDIDO DENTRO DE LAS 72 HORAS POSTERIORES AL CIERRE DEL PERÍODO (SEMANA, MES , BIMESTRE) HAY QUE MODIFICAR LA FECHA DE ELABORACIÓN, AL DÍA ÚLTIMO DEL MES, O DEL BIMESTRE, PUES DE LO CONTRARIO NO QUEDARÁ EL CFDI DENTRO DEL PERIODO CORRESPONDIENTE. ESTO ES IMPORTANTE PARA QUE LOS INGRESOS COINCIDAN EN TODOS LOS SENTIDOS. SALUDOS.

  2. Celia
    Celia Dice:
    marzo 27, 2019 en 9:59 pm

    Tengo un seria preocupación mi auxiliar no emitió las facturas al público en general de todo 2018 de una persona Moral. Ya realice la declaración anual y los ingresos osilan en los 2 millones de pesos. Hasta hoy me doy cuenta del que no hay facturas. Son puros ingresos al público en general y aunque se declararán y se pagaron el ISR e IVA correspondiente no se si generar las o ya dejarlas asi. Ayuda por favor…

  3. Luis
    Luis Dice:
    marzo 25, 2019 en 3:26 pm

    Que tal buenas tardes, puede emitir las facturas bimestrales de un rif de 2018 ya que no se emitio ninguna en todo el ejercicio.
    Saludos y muchas gracias

  4. ALVARO
    ALVARO Dice:
    febrero 5, 2019 en 1:57 pm

    Buen dia, si se me paso hacer la factura global el mes pasado y la hago cinco dias despues en el siguiente, que sucede ahi, saludos.

  5. Miguel
    Miguel Dice:
    enero 17, 2019 en 9:08 am

    que tan cierto es que no te pueden clausurar tu negocio si tu factura global o publico general no cumple con los requisitos como el folio de los tickets que estas facturandoagregando que ya se tienen dos visitas del sat y la segunda recayo en multa.

  6. Juan Ceballos
    Juan Ceballos Dice:
    enero 11, 2019 en 10:46 pm

    Hola, buenas noches, tributo en rif, mi actividad es taxista, pero sólo hago una factura global por bimestre de público en general, pero ya pasó el plazo para elaborar la factura, es decir ya se me pasaron más de 10 días, todavía la puedo elaborar sin qué tenga repercusión con una sanción?, gracias por su atención

  7. Guadalupe G.Villarreal
    Guadalupe G.Villarreal Dice:
    septiembre 18, 2018 en 12:32 pm

    Buen dia, que sucede si se genera con nuestro sistema la factura global pero por errores en las sucursales no se timbra en el tiempo de 72 horas? que es lo que debemos hacer en este caso.saludos,

  8. Isabel Medrano
    Isabel Medrano Dice:
    agosto 23, 2018 en 11:35 am

    Que pasa si en lugar de realizar un CFDI Global se realiza una CFDI por cada operación al público en general?… saludos.

    • Jesús E Reynoso G
      Jesús E Reynoso G Dice:
      agosto 28, 2018 en 11:56 am

      Hola, nada pasa, simplemente usas más timbres, pero es perfectamente legal hacerlo. Saludos.

  9. KAREM ARELLANES
    KAREM ARELLANES Dice:
    agosto 21, 2018 en 3:06 pm

    QUE PASA SI SOLO SE HAN REGISTRADO LOS INGRESOS AL PUBLICO EN GENERAL EN MIS CUENTAS EN AAPARTADO DE REGISTRO DE INGRESOS

    • Jesus E Reynoso G
      Jesus E Reynoso G Dice:
      agosto 28, 2018 en 12:01 pm

      Hola, recuerda que los comprobantes de operaciones con publico en general deben estar prefoliados y tener Nombre completo y RFC del contribuyente que los expide. Con base en estos comprobantes es con lo que se hace la factura global, y depende del régimen fiscal es como se elabora, el rif simplemente describe: del Folio tal al Folio tal; en los demás regímenes deben ser folio por folio, sin poner concepto, solamente VENTA y con la clave correspondiente a ACTIVIDAD y, obvio, la cantidad de cada comprobante, Saludos

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